Efecto devaluación: Chevrolet subió 23% los precios de lista

Después de la fuerte devaluación ocurrida luego de las PASO, la empresa automotriz General Motors aumentó este martes un 23% los precios de lista de todos sus modelos.

Desde la firma dijeron que el aumento es «a fin de garantizar que su red de concesionarios Chevrolet continúe operando con normalidad«, fijó ese incremento.

«Ante las noticias sobre la suspensión de ventas de vehículos, General Motors informa que mantiene sus operaciones de venta al igual que toda su red de concesionarios Chevrolet del país», anunció la terminal.

«A fin de brindar certidumbre, ha fijado un incremento de precios del 23% como consecuencia de la variación cambiaria registrada el lunes 12 de agosto», añadió.

Fuentes de la empresa dijeron que si bien el ajuste es «agresivo, es más acotado que la depreciación que el peso sufrió el lunes».

Señalaron que están monitoreando la situación y no descartan aplicar nuevos reajustes, aunque por el momento no hay otros en carpeta. La automotriz consideró primordial que la red de concesionarios no suspenda las ventas.

La empresa señaló que más allá de que sus modelos tienen distintos orígenes -el Cruze se fabrica en el país y el resto vine de Brasil, México y Estados Unidos-, todos recibirán el mismo reajuste de precios «porque todos utilizan insumos dolarizados.

La Noticia en Diario Popular

Documentación para circular: las Cédulas Digitales

Dra. Mónica Sticconi
Todos sus artículos
en Panorama

La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo. Se desempeña como abogada en su estudio jurídico; y como docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios.

Frente a voces que cuestionaron la validez del nuevo instrumento, presenta un nuevo escrito en nuestra Web. Subraya aquí la vigencia legal de la Cédula de Identificación, tanto en su formato papel como digital, como apta para acreditar el uso legítimo del automotor, en todo el país. 

«Con la sanción de la Disposición Conjunta de la Subsecretaría de Gobierno Digital y la DNRPA Nº 1/19 de fecha 05/06/19, puesta en vigencia el 10/07/2019, mediante la cual se crea a la Cédula de Identificación del Automotor «Digital», la «Cédula de Identificación de Motovehículos Digital”, y las «Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir Digital», se han alzado varias voces de funcionarios (en forma preocupante), provinciales y municipales, que negaban la validez en esa jurisdicción de estas cédulas. Basta remitirse a los diarios locales o medios de comunicación de Santa Fe, por ejemplo, para constatar que se ha mencionado que la Provincia o el Municipio debían dictar normas “de adhesión” para convertir en “válido” el uso de este documento».

«Y estos dichos, lamentablemente, han calado hondo en la ciudadanía provocando la difusión de graves errores conceptuales. Por ello, mi intención es poner luz a la confusión generada».

«El maestro Dr. Alberto Omar Borella, en su obra Régimen Registral del Automotor, ha definido a la cédula de identificación como aquel “… instrumento registral que contiene los datos identificatorios del automotor y de su titular, y acredita a favor de su tenedor el derecho o autorización para usar del automotor, por tiempo indeterminado si lo hace su titular, y mientras lo siga haciendo, y de dos años a partir de la fecha de su expedición para cualquier otro tenedor”. El concepto no ha variado, pero debe advertirse que la vigencia expresada por el autor citado actualmente lo es por tres años y que resulta de interés solo para aquellos terceros –no titulares- que circulen con el vehículo portando la misma».

¿Por qué hace referencia el autor a “instrumento registral”?.

«La Cédula de Identificación, como documento hábil para la circulación con un determinado automotor, es regulada por el Régimen Jurídico del Automotor –Decreto Ley 6582/58 ratificado por Ley 14467 y sus modificatorias- en su Artículo 22, ordenando que el Registro Automotor la expida en su inscripción inicial y en las sucesivas transferencias registrales del dominio, y expresamente determina que tal documento “registral” acredita el derecho o autorización para usar de dicho automotor. Es uno de los documentos exigibles para la circulación y, además, señala la norma que “… las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo. …”

«Por su parte, el Art. 23 de la citada norma, faculta al “organismo de aplicación” a que determine “los distintos tipos de cédulas que se expedirán, su término de vigencia y forma de renovación”. Y es el Decreto Nº 335/88 la norma que crea a la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios como organismo de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor».

«Como se observa, entonces, palmariamente, la única autoridad competente para regular, determinar, fijar, ordenar, poner en vigencia toda la documentación registral de un automotor es la DNRPA«.

«Ninguna autoridad provincial o municipal tiene la facultad para negar validez a un documento registral de los automotores. Esto se encuentra ratificado por el Art. 2 inciso c) del mencionado Decreto 335/88, en cuanto establece como funciones de la Dirección Nacional: “Dictar normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales y a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales, y fijar los requisitos de la documentación que expida el Registro y de las placas y otros medios identificatorios del automotor.”

«He resaltado varias veces la terminología “documento registral” porque, si bien la cédula es un instrumento que acredita el uso legal de un automotor y, por ende, es una autorización para utilizar “ese” automotor en la circulación, no debe perderse de vista que se trata de un documento expedido por el Registro Seccional, regulado por normas “nacionales” y en virtud de la competencia exclusiva nacional para legislar sobre materias de fondo. La Nación ha conservado para sí la facultad de legislar normas como los Códigos Civiles y Comerciales, y el Régimen Jurídico del Automotor es una norma de fondo, que ha creado un sistema especial para esta categoría de bienes muebles, convirtiéndolos en muebles “registrables”. Por eso, una vez más, las provincias o municipios no tienen injerencia alguna en la determinación de la documentación registral respecto a un automotor».

«Distinta es la situación de las normas de tránsito, cuya facultad de regulación –dentro de sus jurisdicciones- han sido reservadas a las provincias. Poniendo como ejemplo a mi Provincia de Santa Fe, la Ley Provincial Nº 13.133 se ha adherido a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus modificaciones, y regula la circulación en vías del ejido Provincial (rutas provinciales). Ante tal adhesión, la documentación exigible para circular resulta ser la establecida en el Artículo 40 de la Ley 24.449, cuyo inciso b) señala, como condiciones para conducir: “que porte la cédula de identificación del mismo”.

«La expresión “que porte la cédula de identificación” implica que el conductor lleve consigo y acredite que cuenta con dicho documento registral, pero no hace referencia alguna al “soporte” documental. No obstante, la “forma” de tal documento (papel o digital) es de reglamentación exclusiva de Director Nacional».

«Al determinar, el órgano competente, que la cédula digital tendrá la misma validez legal que su versión física, toda vez que una norma de tránsito –provincial, municipal, comunal- haga referencia a este documento, implica que cualquiera de ambos formatos –papel o digital- cuentan con la validez legal para acreditar el uso legítimo de ese automotor, y por tanto su conductor cumple con su carga de “portar” o “exhibir” la cédula de cualquiera de las dos maneras que elija».

Por último, responderé algunos interrogantes surgidos luego de estas erróneas versiones:

  • ¿Podría una norma de tránsito (provincial, municipal o comunal) no exigir la cédula de identificación del automotor para la circulación?
  • No, la cédula es un documento registral ineludible para acreditar el uso legítimo del automotor y su exigencia proviene de una norma de exclusiva competencia “nacional” relacionada con la “registración automotor”.
  • ¿Deberían modificarse previamente las normas de tránsito o de faltas de una provincia, municipio o comuna?
  • No, toda vez que estas legislaciones hacen referencia a la portación o exhibición de la cédula de identificación, la autoridad de comprobación no tiene más que conocer y remitirse a las normas dictadas por DNRPA respecto a este documento, por tanto, el término implicará la portación o exhibición de la cédula, sea en formato papel o digital.
  • ¿Podría un inspector de tránsito negar la validez de la exhibición de la cédula digital?
  • No, ya que –aún cuando no cuente con la tecnología para validar la autenticidad del documento digital- la cédula digital se encuentra en plena vigencia, y el conductor cumplirá acabadamente con su carga exhibiendo la cédula digital. Será, en todo caso, responsabilidad del municipio o provincia proveer a la autoridad de control de la tecnología apropiada, u otros medios para obtener la validación, pero jamás podrá negar la validez de un documento registral en vigencia.

Dra. Mónica E. Sticconi.