Título Digital: Envío de la C.A.T.

Desde la tarde de hoy, la Dirección Nacional comenzó a difundir su Circular D.N. Nº 10/18 (Ver Aquí), por medio de la cual se indica a los Encargados e Interventores que, cuando el usuario manifieste no haber recibido la Constancia de Asignación de Título (C.A.T.) en su e-mail; deberá peticionarse el trámite de recuperación de este instrumento previsto en el D.N.T.R, Título II, Capítulo VIII, Sección 3ª. Igual p
roceder deberá atenderse cuando el titular registral manifieste que el mail consignado no es de su procedencia. Señala también que, en todos los trámites que generan la emisión de este Título, además del envío del C.A.T. deberá entregarse al usuario una copia del mismo conforme a las normas previstas para el retiro de documentación. El organismo central refiere asimismo en el texto la Circular D.N. Nº 60/17.


nar el dato de correo electrónico para las personas jurídicas de derecho público antes eximidas