Recaudos para evitar estafas ¿Y si el comprador no hace la transferencia?

Noticia de «Diario Judicial»,11.09.23

En la Parte I de estas notas (Ver Aquí), referidas a los automotores, nos referimos a la validez del contrato de compraventa de un auto que no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor, concretamente, la pregunta era si ese contrato me convierte en propietario y si es necesaria la inscripción en el Registro respectivo. Luego del análisis, al cual nos remitimos concluimos que, hasta tanto no inscriba el automotor a mi nombre en el Registro de la Propiedad Automotor, no adquiero la calidad de dueño, de propietario del mismo, independientemente que lo use y que haya abonado la totalidad del precio.

Los interrogantes ahora se centran en cómo hacer el trámite de inscripción, quién debe firmar el Formulario 08, qué ocurre si el comprador no hace el cambio de titularidad en el Registro, cuáles son las responsabilidades que genera y otras cuestiones sobre las cuales debemos prestar atención.

¿Qué documentación debemos solicitar al vendedor al momento de adquirir el automotor? El Formulario 08 firmado por el vendedor y su cónyuge, si es casado. Este formulario también lo firmarás como comprador, y se puede tramitar en forma personal o por Internet. Además, el Documento de Identidad de comprador y vendedor; la constancia de CUIL o CUIT; el Título de propiedad del automotor con todas las cédulas (verdes y azules); si tiene prenda, es necesaria la constancia fehaciente de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario. Además, si la compra del automotor supera determinado monto, se debe realizar el trámite para incorporar al comprador al Legajo único – UIF-, con el objetivo de corroborar la procedencia del dinero con el que se realiza la compra. En los casos en que el precio pactado por la transferencia o su valor según las tablas de valuaciones de la DNRPA, el que fuera mayor, resulte igual o superior a $4.500.000, se necesita el certificado CETA (Certificado de Transferencia de Automotores) que se tramita en la página de AFIP. Otra recomendación importante es la obtención de libre de deuda de patente y multas y el informe de multas nacionales, tramitando el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT), constancia que será otorgada por la Dirección Nacional de Licencias y Antecedentes de Tránsito, la que se puede tramitar online en este sitio.

¿Cómo puedo saber si el automotor tiene embargos o denuncias de robo por ejemplo? Puedo solicitar el un informe de dominio del automotor, el cual se puede hacer online o en forma presencial. Luego, una vez que obtengo dicho informe, hay que hacer la verificación física del automotor, (no es la verificación técnica vehicular o VTV). Este trámite sirve para verificar la legalidad del vehículo antes de comprarlo, saber por ejemplo, si el motor y el chasis tienen la misma numeración, evitando las cada vez más comunes estafas en las compraventas de autos y motos. Para ello, hay en la Provincia 29 plantas verificadoras que dependen de la Policía de Misiones, funcionan de 7 a 13 hs, y se abona un arancel para la obtención del Formulario 12. En Posadas, la planta central se encuentra en la calle Florentino Ameghino entre Morcillo y Francisco de Haro. (página web: verificación.policiamisiones.gob.ar). Una vez obtenida esta documentación, se dispone de hasta 150 días para tramitar la transferencia ante el Registro.

¿Qué puedo hacer si vendí un auto y el comprador no hace la transferencia? En este caso, el vendedor sigue siendo el titular del automotor, lo cual significa que puede ser responsable por cualquier multa de tránsito o, lo que es peor, accidente, en el que esté involucrado el vehículo con todas las consecuencias que ello genera.

¿Qué puedo hacer entonces para desligarme de la responsabilidad? ¿Es posible? En este punto es importante que hagas la Denuncia de Venta ante el Registro correspondiente, la cual te exime de cualquier responsabilidad civil y a la vez, obliga al comprador a hacer la transferencia en el plazo de 30 días hábiles.

La Noticia en Primera Edición

En el auto de papá

Noticia de «Diario Judicial», 8/9/23

Una rectificación de título de un automotor en un sucesorio desató una discusión cuando la jueza mandó a los herederos a tramitarlo por fuera de ese proceso, pese a los intentos de estos de que sea la magistrada la que ordenara al Registro.

En el marco de un proceso sucesorio ante el Juzgado de Paz de San Vicente, la magistrada denegó un planteo que pretendía rectificar el estado civil del causante en el título del automotor que integraba el acervo, por entender que eso excedía al objeto del proceso sucesorio y que se debía tramitar vía administrativa.

Esta resolución generó que dos de los herederos interpusieran un recurso de revocatoria con apelación en subsidio donde informaron que el Registro les exigía que sea el juez de la sucesión el que ordene la modificación atento al fallecimiento del titular ya que ese organismo no podía hacer modificaciones a la titularidad dominial si el titular del dominio no lo requiere o no lo exige un juez, sumado a que hasta tanto no se inscribiera la declaratoria de herederos el registro no permitía que tampoco ingresen la orden de inscripción esas personas porque el propio sistema daría error, sumado a que en casos similares el juez del sucesorio ordenaba la expedición de un segundo testimonio.

El caso caratulado “R. H. O. s/ Sucesión Ab-Intestato” escaló a la Sala III de la Cámara II de Apelación en lo civil y comercial de La Plata ante el rechazo de la reposición por parte de la jueza que concedió la apelación tras insistir en que excedía de este proceso y que las partes debían recurrir a la vía que consideraran (administrativa o judicial) para plantear esa situación y resolverla, algo que los mismos herederos cuestionaron ya que no había otra vía y de hacerlo judicialmente quedaría abarcado por el fuero de atracción, razón por la que en honor a la celeridad y economía procesal se debía hacer lugar al planteo.

El problema radicaba en que en el título el causante figuraba como soltero cuando en realidad lo compró estando casado, algo que ninguno de los herederos cuestionaba pero debía rectificarse.

Para los camaristas Laura Marta Larumbe y Leandro Adrián Banegas, el proceso sucesorio era un proceso especial con el solo objeto de determinar los herederos del causante, conocer la cantidad y valor de sus bienes para pagar deudas y repartir el saldo, por lo que la rectificación excedía del mismo.

Remarcaron que en otro caso se resolvió que tal rectificación debía tramitar en proceso autónomo por tener un trámite específico según el Digesto de Normas Técnico-Registrales del RNPA.

El art. 2337 determinaba que el heredero continúa la persona del difunto y para entrar en posesión de la herencia no requerían del dictado de la declaratoria de herederos, por lo que en realidad no había impedimentos de que se presenten ante el Registro y realicen el trámite.

El código civil y comercial en el art. 2337 determinaba que el heredero continúa la persona del difunto y para entrar en posesión de la herencia no requerían del dictado de la declaratoria de herederos, por lo que en realidad no había impedimentos de que se presenten ante el Registro y realicen el trámite.

Pero no obstante ello, la jueza del sucesorio debía autorizar la expedición de la documentación pertinente que los habilite a confeccionar el formulario 02 que la normativa registral requiere, como en casos análogos donde el juez expidió oficios facultando al administrador de la sucesión o herederos declarados a suscribir ese formulario. Por todo ello finalmente confirmaron la resolución con esa última salvedad.

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