Denuncia de compra y posesión: cuando debe iniciarse el juicio para demostrar la propiedad del automotor

Dr. Eduardo Mascheroni

El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país.

En este artículo un nuevo análisis sobre la Denuncia de Compra y Posesión, que «se ha transformado sin lugar a duda en el trámite por excelencia que procura regularizar la titularidad dominial de un automotor», según indica el autor.

Hoy en detalle, los recaudos a tener en cuenta para renovar la cédula de posesión y demostrar que se promovieron las acciones judiciales pertinentes, a partir de la segunda renovación consecutiva de la misma.

Lo leemos:


«La Denuncia de Compra y Posesión, permite regularizar el dominio del automotor, por parte del adquirente que posee el automotor, fue incorporada por el Artículo 1.899 – CCCN y reglamentada por la DNRACP el año 2018, por Disposición DN N° 317/18 , en favor de los poseedores de un vehículo, que no contaban con la solicitud tipo 08 suscripta por el titular registral, para solicitar la transferencia, hoy Capítulo V, Título II del DNTR».

«La doctrina especializada, en reiteradas ocasiones, analiza las vicisitudes en torno a esta gestión, donde si bien la Dirección Nacional entendió que tenía un carácter transitorio, se ha transformado sin lugar a duda en el trámite por excelencia que procura regularizar la titularidad dominial de un automotor».
«Por la Disposición DN N° 369/23, se modifica el Artículo 11 del citado Capítulo V, agregando el inciso d), en relación al trámite de renovación de la cédula de posesión, y prescribe que, al haberse renovado por segunda vez dicha cédula, es necesario que el poseedor, acredite haber promovido la acción judicial correspondiente para la titularidad registral definitiva».
«En este trámite, el poseedor requiere que se reconozca su carácter de tal, a cuyo objeto, formula petición en el Registro donde radica el dominio, mediante una solicitud tipo TP acompañada de la verificación física, la constancia de haber abonado la deuda del impuesto a la patente automotor o acreditar su exención, declaración jurada de posesión , de asunción de responsabilidad civil por el uso del vehículo y de aceptar la condicionalidad de la transmisión dominial ante eventual transferencia de oficio, además de acreditar la identidad del poseedor y firma de la ST 08 D».
«Otorgada la cédula de posesión y no existiendo la posibilidad de transferir, ya sea porque el titular no accede a ello o no es factible la transferencia de oficio, el poseedor debe para sostener su derecho posesorio, renovar la cédula de posesión que le fuera otorgada, en forma anual realizando la petición en una solicitud tipo TP , acompañando verificación física actualizada, constancia de no adeudar el impuesto a la patente automotor y devolver la cédula de posesiòn vencida. Algunos, entienden que debe también actualizarse la DDJJ de posesión y la solicitud tipo 08 digital que acredita la voluntad de transferir».
«Nada dice la norma, si resulta exigible que este poseedor en sede registral, acredite su voluntad de llevar adelante el proceso judicial que le permita adquirir el derecho de propiedad sobre el vehículo.
En tal sentido en la doctrina se han analizado esas acciones judiciales , señalándose el juicio de transferencia como el proceso donde el poseedor demanda a aquella persona de quien recibió el vehículo por boleto de compraventa generalmente, o directamente al titular registral, si es que hubiere celebrado la compraventa con él».

«Otras opciones: presentarse o dar apertura al juicio sucesorio de titular fallecido, con anuencia de los herederos o del cónyuge supérstite, y acuerdo particionario de adjudicación del automotor para posibilitar- homologado que fuera el mismo y contando con la declaratoria de herederos- , la transferencia por tracto abreviado y ordenada por el juez del sucesorio».
«O, juicio de usucapion, (prescripción adquisitiva dominial por el paso del tiempo), de no contarse con un boleto de compraventa o de cesión del vehículo, reunir pruebas documentales y testimoniales como pago regular del impuesto a la patente o del seguro del vehículo y testigos que acrediten la continuidad de la posesión por 20 años o más».
«Contando con un boleto de compraventa, a su vez celebrado con el titular registral y siendo dicho boleto de 10 años de antigüedad o más, se puede usucapir directamente, reuniendo las demás pruebas de usucapión veinteañal».
«En la modificación que comentamos, la Dirección Nacional, exige del poseedor, que este demuestre haber iniciado la acción judicial correspondiente, para hacerse de la titularidad dominial del vehículo, ello significa que renovando la cédula por segunda vez, a partir de dicho momento temporal, debe presentar constancia que acredite la acción judicial».
«En dictámenes de la DNRPACP, o la interpretación de registradores, desde que se implementa la modificación, destacamos los recaudos a tener en cuenta por el usuario a dicho objeto»:

  1. «Constancia que acredite la promoción de la acción judicial para transmitir el dominio, debe emanar del juzgado interviniente y puede ser ofrecida en formato PDF, teniendo en cuenta que el Registro Seccional, debe constatar la veracidad de dicha constancia, por Título I capítulo XI- sección 3ª del Digesto».
  2. «Promovida que fuere la acción judicial y demostrada, no será necesario en sucesivas renovaciones de la cédula , acreditar nuevamente el proceso judicial».
  3. «Si la denuncia, es actual, el usuario podrá renovar la cédula en dos oportunidades más, por ejemplo en el año 2025 y 2026. A partir de tercera renovación de la cédula de poseedor, allí debe acreditar la acción judicial para transferir».
  4. «Si, la cédula de poseedor es anterior a la reforma del Artículo 11 inciso d), y esta se hubiese renovado en más de dos ocasiones, los registradores y Dirección Nacional, interpretan que resulta exigible haber promovido acción judicial. Cosa cuestionada en la doctrina , porque contraria la irretroactividad de las leyes ,( Artículo 7 CCCN), pero la interpretación predominante es la mencionada y puede ser revisada mediante recurso registral».
    5.- «Hemos reseñado los recaudos a tener en cuenta para renovar la cédula de posesión y demostrar que se promovieron acciones judiciales pertinentes, a partir de la segunda renovación consecutiva de la misma. Remitimos supra, en cuanto al criterio a seguir si la cédula hubiese sido solicitada antes de noviembre del año 2023 en que se implementa la reforma que comentamos».

Dr. Eduardo Mascheroni

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Compró un auto y al tiempo se lo secuestraron para rematarlo porque tenía deudas

Noticia de «7 en punto», de Río Negro, 17 de febrero

Un hombre compró en una concesionaria de Viedma un Renault Megane a finales de 2018. Pagó entregando un vehículo de menor valor y dinero en efectivo. Cuando fue realizar los trámites para la transferencia, debía tres años de patente. Reclamó a la empresa vendedora. No tuvo una solución. Cuatro años después, le secuestraron el vehículo para rematarlo.

Todo comenzó cuando la familia decidió cambiar su antiguo Renault 19 por un modelo más nuevo, con más prestaciones. En la concesionaria le tomaban su usado, así que concretó la operación.

En la denuncia indicaron que si bien el vehículo fue entregado a la familia en el mismo momento que se efectuó el pago, el problema surgió al intentar realizar los trámites para efectuar la transferencia en el registro automotor.

Allí constataron que existía deuda de patentes por los períodos 2015, 2016 y 2017. Según expresaron, recién en ese momento se enteraron de la situación. De esta manera, no pudieron terminar el trámite, pero siguieron utilizando el auto ya que “les resultaba necesario”.

En mayo de 2022, sin embargo, le secuestraron el vehículo “con fines de subasta para pagar las deudas del titular registral”. Recién pudieron recuperarlo casi un año después.
Iniciaron un trámite en Defensa del Consumidor. Allí la concesionaria ofreció pagar las deudas de patente, “no obstante dicha solución no fue efectivizada”.

Ya en el juicio civil, la empresa argumentó que el comprador nunca presentó el 08 del vehículo que entregó, porque “el auto estaba a nombre de otra persona”. Ello causó a la concesionaria “graves perjuicios” porque no se podía vender.

Por eso pidió que se tenga en cuenta una excepción que rige cuando el demandante no ha cumplido todas sus obligaciones contractuales.

El juez civil tuvo en cuenta la parte documental: boleto de compra y venta, denuncias ante Defensa del Consumidor, informes del martillero público que iba a realizar el remate, del Registro Automotor, entre otros.

También declararon varios testigos. Entre otros, allegados al comprador que dieron cuenta el uso que le daba al vehículo. Dijeron que incluso tuvo que suspender unas vacaciones cuando se le secuestraron el auto.

El magistrado concluyó que “ha existido incumplimiento contractual por parte de la demandada totalmente imputable” a su accionar.

A la hora de evaluar los daños, en principio rechazó el patrimonial, ya que el vehículo continúa en poder del comprador. En cambio, hizo lugar a una serie de indemnizaciones por otros daños.

La privación de uso “se encuentra representada por las erogaciones que debe hacer el actor y/o su familia para acudir a medios de transporte sustitutos que le permitan gozar de una situación de comodidad y celeridad en el desplazamiento, similar a la que habría gozado de disponer de su propio automóvil”. Realizó las evaluaciones correspondientes y la fijó en poco más de dos millones y medio de pesos.

En cuanto al daño moral, quedó probado entre otras cuestiones por el secuestro del vehículo: “ese extremo sorpresivo para los actores se traduce en un daño moral que debe ser reparado, pues excede la mera molestia en la ejecución de un contrato”.

Finalmente, fijó una indemnización por daño punitivo. Este rubro “intenta disuadir a futuro la conducta de las demandadas en la gestión contractual profesionalizada que lleva adelante con consumidores potenciales”.

En la sumatoria, el resarcimiento que debería pagar Lef Car asciende a cinco millones y medio de pesos.

La Noticia en 7 en punto