Los Motos no inscriptas y el Decreto N° 171/17

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla
Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

El Dr. Eduardo Mascheroni (docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios en todo el país) se refiere hoy a la reglamentación que la Dirección Nacional deberá darle al Decreto P.E.N. N° 171 del 13 de marzo pasado. Una nota anticipatoria, donde se arriesgan algunas características del nuevo régimen de motovehículos próximo a dictarse. 

“Hace poco más de un año atrás, publicamos en ´Panorama Registral´ un artículo relacionado con los recaudos a seguir para inscribir un motovehículo ´sin papeles´ o  no inscripto  (Ver nota) ante las distintas inquietudes y problemáticas de los usuarios del régimen jurídico registral del automotor, sobre dicha cuestión”.

“En la nota, exponíamos que el camino a seguir, supone, reconstruir toda la documentación necesaria para una inscripción inicial, y acreditar que el bien no fuera robado o hurtado. Un trámite que tal como se explicitaba y fue objeto de muchos comentarios recogidos, luce muy complejo y costoso, dado que debe contarse con el certificado de fabricación o importación,  factura de compra,  la solicitud tipo 01 digital y la verificación, básicamente,  lo que resulta de cumplimiento casi imposible en muchos casos, por la inexistencia jurídica de los fabricantes, importadores, comerciantes habitualistas, que participaron del proceso previo a la  venta originaria, o no poder localizar a quien fue el adquirente inicial para ceder la factura, y esto pese a que en el organismo de aplicación se cuenta con registros, al menos de los certificados de fabricación o importación.

Disposición D.N. N° 140/16

De allí, que la nota efectuada, supuso una frustración para muchos ilusionados con contar con un medio efectivo para inscribir un rodado,  adquirido con  esfuerzo, y grandes ilusiones, en el caso de las motos clásicas (sin obviar el costo de restaurarlas).

En muchos de dichos comentarios, se expresaba  que la solución adecuada era retornar al régimen de regularización dominial que fijara  la Disposición D.N.  N° 140/06  (ver aquí) vigente entre los años 2006 y febrero de 2012.

Y dichos comentarios, se trasuntaron, nos consta, en muchas peticiones más o menos formales a  la autoridad de aplicación del régimen  jurídico del  automotor.

Hoy, con el dictado del Decreto n° 1717/17 (Ver Aquí) del Poder Ejecutivo nacional,  y lo prescripto en su artículo  7°, que transcribimos:,  “ ARTÍCULO 7° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) instrumentará un régimen de regularización de motovehículos no  inscriptos. Consecuentemente, dictará las normas relativas al alcance, condiciones y requisitos para la inscripción registral de las unidades.”  pareciera que nos encontramos ante el escenario adecuado para resolver este reclamo de miles de usuarios.

Decreto P.E.N. N° 171/17

Si bien la norma aludida, no tiene como motivación la inquietud que plantean los usuarios de dichos motovehículos, esto es  contar con los “papeles” conforme a derecho, sino tutelar la seguridad ciudadana ante el flagelo de los ilícitos cometidos utilizando motocicletas  (nos remitimos a sus considerandos los que destacamos parcialmente: “Que la masividad del uso de motovehículos a lo largo del territorio de la Nación, y más allá de la  comodidad que proporciona este medio de locomoción, su accesible adquisición y su economicidad, ha facilitado de modo paralelo la concreción de hechos delictivos en la vía pública, altamente reprochables  por la sociedad… Que la modalidad implementada para cometer hechos delictivos perpetrados desde motocicletas consiste en llevar un acompañante que se encarga de la sustracción de determinado bien o valor a una persona, y un conductor quien emprende luego una acelerada carrera en cuestión de segundos, permitiendo abrirse paso entre vehículos o en dirección contraria, o por las aceras…..” )    y se pretende  combatir el mismo, identificando a los propietarios de dichos rodados, a nuestro juicio, ello permitirá en forma oblicua, alcanzar el cumplimiento del anhelo de dichos usuarios. Esto es, contar con el Título de Propiedad de su moto.

¿De que modo?,  regularizando el dominio, mediante el procedimiento que prevea la DNRPAyCP, en  conformidad con la norma que referimos supra.

Pero aquí no podemos anticipar nada, en  razón que la norma ha sido dictada recientemente y desconocemos los pasos a dar por la citada Dirección Nacional, en  el sentido mencionado, solo sabemos que antes del 15 de junio de 2017 (artículo 8 del decreto citado) debe dictar un régimen  de regularización dominial de dichos rodados, a los fines de registrar o inscribir el dominio de los mismos.

Y sin ánimo de hacer futurología, es propicio el momento para recordar como era el régimen que estuvo vigente en el período 2006-12, aunque por distintos motivos, en aquella oportunidad se pretendía regularizar el parque de motovehículos mediante un procedimiento sencillo, que llevara a los tenedores o poseedores de motos no inscriptas  a registrarlas, con  la finalidad, de sanear el dominio, e identificarlos sobretodo para que se asumiera la responsabilidad civil, fiscal y contravencional por el uso de estos vehículos.

La Disposición DN 140/06 y sus sucesivas prórrogas en particular en los años 2010 y 2011,  dio lugar al régimen de regularización de la inscripción inicial de motos 0km no inscriptas, el que tuvo sucesivas prórrogas hasta que se suspendió ,en el entendimiento de algunos, para otros se derogó, su aplicación el 28 de febrero de 2012  por la Disposición DN  552/11 y aclaramos que no queda claro si puede interpretarse derogado, aunque no se pueden aplicar los aranceles diferenciales que se implementaron en  aquella ocasión,  por lo cual si la DNRPAyCP tomara la decisión política administrativa, puede reimplantar su vigencia, adecuándolo a las motivaciones del Decreto N° 171/17, aunque consideramos que una buena técnica legislativa, requiere del dictado de una  normativa nueva, que podrá tomar como referencia a este antecedente, que en  su momento, se reveló como prudente y apto para el objetivo previsto.

Dicho mecanismo, consistía básicamente, cuando no se contaba con documentación alguna de la moto, en declarar ante el Registro Seccional correspondiente al domicilio del tenedor o poseedor de la moto, frente a dos testigos, con carácter de Declaración Jurada (o frente a un escribano) que se había adquirido el rodado en forma legítima, y se procedía a un bajo costo arancelario (Resoluciones MJyDH 350/05 y 32/06) a su inscripción, con una Solicitud Tipo 05 que incluía la verificación, con una fotografía de la moto, para determinar su cilindrada por el verificador, ya que no todas estaban incluidas, había varias categorías por cilindrada y por antigüedad del modelo (ej: las motos fabricadas o importadas antes de 1989, se podían registrar todas con este sistema de declaración posesoria),  y aquí, presumimos y entendemos que la Dirección Nacional, deberá incluir a todos los motovehículos sin importar la antigüedad ocilindrada atento al objetivo de seguridad pública fijado en el Decreto N° 171/17 del Poder Ejecutivo nacional que además es reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, por lo cual, ninguna moto quedaría excluida, en este hipotético régimen de regularización dominial .

Y  decíamos, volviendo a la DN 140/06,  el Registro constataba la inexistencia de denuncias por robo o hurto del rodado (conforme al N° de cuadro y motor), o que no estuviera inscripta (podía ocurrir que en realidad se había extraviado Título, Cédula y Chapa patente) lo inscribía en forma condicional por dos años, y vencido dicho plazo sino había reclamos de quienes aducían un mejor derecho sobre el vehículo, la inscripción se tornaba definitiva en forma automática (artículos 3 y 4 del RJA, hoy artículo Nº 2254 del CC y C).

Lo señalado, responde al artículo 4, el supuesto más común  en  su oportunidad y que es el reclamado hoy, no obstante recordamos  lo que decía el artículo. 2, cuando se contaba con algunos papeles, como se señala en la jerga registral usual.

ARTÍCULO 2°.- Para peticionar la inscripción inicial de los motovehículos mencionados en el artículo precedente, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que segn el caso y con carácter general prevé el Título I del Digesto de Normas Técnico – Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (acreditación de identidad, personería, domicilio, etc) se deberá presentar:  1) Solicitud Tipo ”05” Exclusiva para motovehículos por triplicado, debidamente confeccionada y firmada con arreglo a la normativa vigente. De contar el peticionante con una Solicitud Tipo ”01” Exclusiva para motovehículos, podrá peticionar con ella la inscripción del motovehículo. 2) Documentación que acredite el origen legítimo del bien. A ese efecto, podrá presentarse alternativamente la indicada en los incisos que sigue, en original y fotocopia:  a) si el motovehículo estuviera patentado en jurisdicción municipal o provincial, el comprobante de pago del impuesto a la radicación de automotores expedido a nombre del solicitante o certificación de esa circunstancia o de la baja expedida por la autoridad de esa jurisdicción. b) si la documentación mencionada precedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, deberá acompañarse el o los recibos o boleto de compraventa que acrediten las sucesivas ventas.

Si el motovehículo no hubiere sido patentado, el solicitante podrá acreditar el origen legítimo del bien presentando factura o recibo de compra original del fabricante, importador, concesionario o comerciante del ramo, siempre que se tratare de motovehículos fabricados o ingresados al país hasta el año 1987 inclusive cualquiera fuere su cilindrada, o de motovehículos de hasta 200 cm³ inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país antes del 22 de mayo de 1989, o de motovehículos de hasta 95 cm³ inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta el año 2004 inclusive. Si la documentación mencionada precedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, deberá acompañarse el o los recibos o boleto e compraventa que acrediten las sucesivas ventas.  c) Certificado de fabricación o de nacionalización, segn se tratare de un motovehículo nacional o importado.   d) En caso de no poder justificarse el origen legítimo del motovehículo por alguna de las formas contempladas precedentemente, y siempre que se tratare de motovehículos fabricados o ingresados al país hasta el año 1987 inclusive cualquiera fuere su cilindrada, o de motovehículos de hasta 200 cm³ inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país antes del 22 de mayo de 1989, o de motovehículos de hasta 95 cm³ inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta el año 2004 inclusive, el solicitante deberá suscribir una declaración jurada avalada por DOS (2) testigos, formalizada por escritura pública o ante el Registro Seccional  interviniente, en la que se precisen pormenorizadamente las causas que legitimen la posesión del motovehículo, esto es, en la que se indique expresamente de quién y en qué fecha fue adquirido y los motivos por los cuales no se presenta la documentación de origen o de adquisición del motovehículo, acompañando la que tuviere en su poder, deberá constar en ella asimismo que se ha notificado al declarante y a los testigos de que la falsedad de lo declarado los hará incurrir en las sanciones previstas en la legislación penal. 3) Verificación física especial del motovehículo practicada por la planta habilitada, en la que se dejará expresamente constancia sobre el año de fabricación del mismo y su cilindrada. La verificación podrá efectuarse en el espacio destinado a tal fin en la Solicitud Tipo ”05”. 4) Una (1) fotografía color, de la que surjan claramente las características físicas del motovehículo que permitan determinar su cilindrada. La fotografía deberá encontrarse visada por la planta interviniente, quien deberá asimismo consignar en su reverso, a los efectos de proceder a su correlación, el nmero de control de la Solicitud Tipo presentada. 5) Certificado de inexistencia de pedido de secuestro expedido por la policía correspondiente a la jurisdicción del Registro Seccional  interviniente. 6) Declaración jurada del peticionario con su firma certificada en alguna de las formas previstas en el Título I, Capítulo V, mediante la cual asuma la responsabilidad civil y penal respecto de la autenticidad de la documentación acompañada.”

Y finalmente, en el artículo 6, se los exceptuaba de la aplicación de los convenios de complementación de servicios, en cuanto al pago del impuesto a la patente automotor, o siendo precisos, no se asimilaba a una inscripción inicial de un rodado 0km, creemos que en tal sentido las jurisdicciones provinciales, también deberán dictar normas de adecuación ya que podría llegar a reclamarse deuda por períodos no prescriptos como condonarse la misma.

Consideramos que en la actualidad  y nuevamente haciendo referencia a los fines previstos en el decreto que comentamos, el recaudo de contralor del posible ilícito en haberse procurado la posesión de la moto, destacado mas arriba,  será especialmente cuidado, por ende, también presumimos, se preverá un procedimiento previo, para  constatar  que  no hay un  origen ilícito en la posesión, cosa a la que no deben temer aquellos adquirentes de buena fe, pero que carecen de la factura original de compra y de  la  posibilidad de acceder al adquirente inicial, aunque reconocemos por los comentarios a nuestra nota de febrero del 2016, que muchos de ellos , la adquirían sin  siquiera un boleto de compraventa, y no porque el origen  fuera ilícito o dudoso, quizás simplemente por ignorancia del derecho o, especulamos, una elusión fiscal.

Quizás, la Dirección Nacional opte por el mismo, o por su analogía y simplicidad,  aunque por diferentes causas, de cualquier modo, en ocasión de dictarse la norma y si el editor lo posibilita, reseñaremos la misma, y podremos compararla con el régimen  anterior.

La buena noticia es, sin  dudas, que indirectamente para quienes reclamaban por la posibilidad de inscribir su moto “sin  papeles”,  ahora existe una posibilidad concreta de hacerlo, solo resta esperar a la publicación de la norma  que seguramente, la Dirección Nacional está pergeñando. Esperemos que esta inesperada, quizás, oportunidad, sea utilizada por aquellos que tanto la reclamaban, para  si poder circular libremente y sin estar fuera del marco legal, con su querida moto, scooter, cuatriciclo, motoneta, o la versión que fuere”.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

Acompañá este artículo junto a las noticias vinculadas “Nuevos controles contra los motochorros y “El gobierno avanza con las motos”

El mejor auto del mundo se convirtió en un yate de lujo

El Bugatti Chiron inspiró la creación del Niniette 66, una nave que imita en diseño e ideología las formas del hypercar. Será una edición limitada de 66 unidades que extenderá por el mar la filosofía de la distinguida firma automotriz francesa

“La tuve que matar” (o “el momento oportuno llega”)

El Dr. Juan Carlos Pacífico es Encargado Titular del Registro de Pergamino N° 2. Desde hace casi una década participa con sus escritos en nuestra revista, no específicamente debido sus competencias registrales, sino en virtud de una profusa actividad literaria que mantiene con regularidad. Presentamos hoy otro de sus relatos que pone a la luz los avatares del alma humana. Una profunda pintura de actualidad, que creemos contrapone la naturaleza primaria del ser humano con su desarrollo social como sujeto de derecho. Ambientado en este caso en la provincia de La Rioja pero siempre con arraigo a su ciudad de Pergamino natal

“No pudo olvidar de inmediato su herencia selvática y sus recuerdos de lo salvaje. Hubo días en los que se aventuró hasta el límite del bosque y allí se quedaba quieto, escuchando el sonido de una lejana llamada.” Colmillo Blanco, Jack London .

El jardín donde nos esperó era sencillo, algunos árboles , pocas flores y con un cuidado que expresaba la ausencia femenina, todo era práctico, hecho para que con un simple corte de pasto luciera prolijo y las flores que vimos eran las típicas de la región, no necesitaban más que el cuidado del clima.
Allí nos recibió, en un día radiante de sol de un septiembre esplendoroso con temperaturas agradables y una vista a la precordillera que nos deslumbraba a quienes habitamos nuestra pampa húmeda, las estribaciones de Los Andes nos anticipan la grandiosidad y pomposidad de esa columna vertebral de la América.
A.M.L. estaba preso en una cárcel de mínima seguridad desde hacía diez años purgando una condena de veinticinco por asesinato de género por haber matado a su mujer de un certero tiro en el corazón.
Hacía mucho años que había desaparecido de nuestras vista y nada supimos de él hasta hace poco tiempo en que nos enteramos de su situación y decidimos venir a visitarlo entendiendo que él también quería vernos .
A.M.L. había nacido en La Rioja capital de padres humildes y trabajadores de honda raíz criolla, su padre fue bracero y peón golondrina que iba detrás de las cosechas para poder vivir, con él, también su familia, hijo único de una madre que trabajaba en el servicio doméstico completando el magro sueldo de su marido y contribuyendo, de esa manera, a la economía familiar.
Fue así que se asientan en nuestra ciudad* en época de cosecha y logran establecerse por cuanto lo emplea una conocida multinacional, eran bien reconocidas las virtudes de ese trabajador incansable que con muchísimo esfuerzo le brindó a su hijo lo mejor que podía, nació en la dureza del monte riojano y nada de lo salvaje le era extraño -entendimos luego que ese gen estaba presente en él- de esa manera A.M.L. comenzó la secundaria en nuestra Escuela Normal de Pergamino.
En general la composición de nuestro curso era variopinta pero, en su gran mayoría, pertenecíamos a la clase media, por supuesto que había hijos de obrares pero eran la excepción; esa diferencia no era motivo de ningún desdén, el bulling en los 70 no se expresaba como en la actualidad.
A.M.L. si , tenía un estereotipo físico que no respondía a las raíces de los inmigrantes europeos o de medio oriente, de mediana estatura fue un recio zaguero en nuestros encuentros futboleros, no se destacaba por el talento deportivo sino por su entrega y honradez para con sus pares.

Pero era muy introvertido, apenas se lo oía y no recuerdo ningún grito, ninguna charla larga; hablaba solo conmigo y con el Gringo F. porque nos sentábamos uno al lado del otro durante los cinco años, pero fueron muy pocos los momentos vividos fuera del ámbito escolar propiamente dicho, salvo los partidos de futbol en la clase de educación física en el querido club Las Colonias , que recuerdo tan bien, con su clásica camiseta verde y blanca (fue fundado por un ferviente hincha de Banfield ) .
La fiesta final de quinto año fue el único evento al cual asistió; esa timidez que lo acechaba y no lo dejaba salir de sí mismo nunca pudo ser vencida , fue él quien se alejaba y no producto de un distanciamiento que el grupo imponía.
Al año siguiente cuando muchos nos fuimos a las distintas Universidades y muchos a trabajar y labrarse ese porvenir que la juventud intenta por todos los medios obtener su familia se muda a Córdoba por el traslado de su padre a una importante planta acopiadora que la empresa abría.
Nunca más supimos de él, tampoco intentamos establecer un puente de contacto, su rostro, poco a poco se iba borrando de nuestras mentes y siempre nos preguntábamos sobre su presente. Recordaba que alguna vez en charlas de recreo largo, con el bizcocho en la mano , me hablaba de lo lindo que era La Rioja y de las ganas de volver por sobre todas las cosas a ese bosque magro pero misterioso en esa precordillera que todo lo sabe y todo lo pide , deduje –entonces- que esa lírica versión de esas tierras obedecía a la idealización que esa edad trae aparejada.
Pasaron veinte cinco años de nuestro egreso y hoy estábamos los tres sentados en la misma posición de antaño pero en una cárcel de La Rioja. Por mi profesión sigo con preocupación y tristeza los casos de violencia de genero, preguntándome qué anida en  nuestras almas, qué pasiones se desatan en un instante que nos nubla la razón y se consumen en un daño del cual no se puede volver.
En ese análisis de los casos más relevantes encuentro sus antecedentes, me detuve a pensar si realmente era él, no podía imaginar, jamás , que estuviera involucrado no era posible ni factible, no había ningún indicio de juventud que lo tuviera en esas actitudes; de toda nuestra camada era el último al que hubiéramos puesto en ese lugar.
Mató a su mujer de un tiro en el corazón, los hechos son comunes a muchos, él se había contraído matrimonio en La Rioja con una hermosa mujer de origen criolla y alemana, tuvo dos hijos y al poco tiempo de casados ella le es infiel con uno de sus mejores amigos y compañero de trabajo, la siguió y confirmó infraganti la sospecha, nada dijo en ese momento, no reaccionó violentamente, se alejó de su amigo y continúo con su vida marital como si nada hubiera pasado (de eso no se habla, no pasó).
A los seis meses de ese descubrimiento invita a su mujer a pasar un fin de semana en una ciudad de montaña, muy cerca de su lugar de residencia dejan los hijos al cuidado de los abuelos y el domingo en el camino de regreso para en la banquina argumentando una falla mecánica, va al baúl extrae una pistola y la mata de un tiro en el corazón, como ya fue dicho.
No medió palabra, ni discusión alguna, sólo los hechos tal y como fueron, fue una ejecución premeditada , quirúrgica. Llega a la primera comisaría de a La Rioja estaciona su auto ingresa y dice : “Yo la maté, lo merecía” entrega el arma y sumisamente acata las ordenes .
El caso conmocionó a su ciudad él se había recibido de Contador Público y trabajaba en el Banco Provincial en un puesto de importancia merced a su capacidad probada y voluntad indomable, nada dijo en todo el juicio solo esas palabras aludidas.
Y ahora los tres compañeros estábamos ahí, nos abrazó con pudor, nos habló con voz tranquila sobre lo que había sido su vida después de la escuela, de sus logros como estudiante y en el trabajo, de sus hijos que lo visitaban frecuentemente como, también, sus padres que envejecían tristes por lo sucedido, preguntó por nuestras familias y la de nuestros compañeros –extrañamente se acordaba de todos– de la ciudad y de los buenos recuerdos que tenía, especialmente de los partidos de futbol y del querido Club .
Lo escuchábamos absortos le contamos todo lo que quería saber, así el tiempo transcurría serenamente y por un momento, por un breve instante el recreo se adueño de nosotros; llegó el momento de la despedida nos abrazó nuevamente , quedamos en volver a vernos y estar más comunicados, estaba sereno, resignado, en paz y previo a las palabras finales nos miró firmemente a los ojos y dijo: “No me juzguen, la tuve que matar, me traicionó, no lo pude soportar, merece lo que tuvo”, no agregamos comentario alguno sólo un tímido saludo de manos .
En el camino de regreso no dijimos palabra alguna, un silencio estremecedor nos acompañó en la larga travesía, sabíamos lo que estábamos
pensando pero no lo podíamos traducir en palabras, nuestras mentes buscaban un camino racional de salida que no existe, la animalidad de ser humano, su raíz tribal, tal vez, puedan encontrar la respuesta… tal vez.

“Existe en la naturaleza una “paciencia tenaz”, enseñó Jack London en “La llamada de la selva”, “aquella peculiar paciencia es la que mantiene inmóvil durante horas a la araña en su tela, a la serpiente enroscada, a la pantera al acecho” Gisela Antonuccio , Diario La Nación , 04/03/17 y a A.M.L. a la espera del momento oportuno.

Dr. Juan Carlos Pacífico