El mes de noviembre finalizó con la impactante difusión de la Disposición D.N. Nº 472/18 y su complementaria N° 476/18, normas que desestimaron la necesidad de efectuar el depósito bancario simbólico, para las Cancelaciones de Prenda por artículo 25, inciso “C”, donde no existiera deuda pendiente.
Días previos se había dado a conocer la aprobación del nuevo Digesto de Normas Técnico Registrales de Créditos Prendarios (Disposición D.N. Nº 430/18) que entrará en vigencia a partir del 2/1/19; la forma en que el peticionario acreditará la afectación de automotores al transporte de carga o pasajeros al momento de peticionar una inscripción o reincripción de Prenda, anotación o renovación de Leasing (Disposición D.N. N° 438/18), y el instructivo de procedimientos al cual deberán ajustarse los Encargados e Interventores para la constatación y reserva de las Verificaciones Físicas Digitales (V.D) de automotores efectuadas por medio del Formulario 12D (Circular D.N. Nº 62/18)
Se aclaró asimismo a los Seccionales que en la remisión digital de documentación a la Dirección Nacional deben enviarse las imágenes de todas las Solicitudes Tipo 08 que integren al trámite de Transferencia, tanto en su versión tradicional como en la del 08D (Circular D.T.R. y R. Nº 11/18), se informó sobre una serie de Solicitudes Tipo 08 con errores de impresión (Circular D.N. N° 64/18), sobre la petición de las Denuncias de Posesión en los Registros de M.A.V.I. mediante la Solicitud Tipo Nº 02 (Circular D.N. N° 61/18) y sobre la Capacitación en Firma Digital que deberán acreditar los Oficiales de Registro —Encargado y Suplente o Interino— designados para operar con Firma Digital (Circular D.N. Nº 63/18); entre otra instrucciones que podés encontrar bajo Este Link.