La norma fijó en 4.500 el límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse durante el periodo de extensión de la medida: 4.275 se asignarán a las empresas radicadas en Argentina y las 225 restantes se otorgarán a compañías extranjeras.
El Gobierno renovó hasta mediados de marzo de 2023 la reducción, en algunos casos, y la eliminación, en otros, de los aranceles a la importación de automóviles eléctricos a través del decreto 617/2021 publicado este lunes en el Boletín Oficial.
La norma fijó en 4.500 el límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse durante el periodo de extensión de la medida.
Además estableció que del límite fijado, 4.275 unidades se asignarán a las empresas terminales radicadas y con producción en Argentina, mientras que las 225 restantes se otorgarán a los representantes importadores de terminales no radicadas en el país.
En mayo de 2017, bajo el gobierno de Mauricio Macri, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (DIE) de 5%, 2% y 0%, para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto armados como semidesarmados y totalmente desarmados, por un plazo de 36 meses.
A comienzos de noviembre de 2020, por intermedio del decreto 846/2020, el Gobierno renovó hasta mayo de este año el beneficio, y fijó en 1.000 unidades el cupo de importación para el periodo.
Vencido el régimen, la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa) solicitó la extensión del plazo y las cantidades autorizadas.
El decreto destacó que “se ha observado a lo largo de la vigencia (del régimen) una alta utilización del beneficio arancelario transitorio otorgado por el Estado a la industria automotriz local”.
Por lo tanto, subrayó que “resulta conveniente restablecer la vigencia de los beneficios arancelarios por un plazo determinado, priorizando en la cuantificación total del límite máximo de unidades que podrán importarse con la reducción de la alícuota reducida del DIE a las terminales radicadas en el país y que cuenten con producción local automotriz por sobre los representantes importadores de terminales no radicadas”.
La normativa indicó que “la industria automotriz a nivel mundial se encuentra implementando un recambio de motorizaciones en virtud de la necesidad primaria de eliminar, en parte, el impacto ambiental negativo derivado de la emisión de gases producto de la utilización de motores de combustión interna, principalmente motores de ciclo Otto y motores diésel”.
Señaló que “dicho recambio se manifiesta con la incorporación de los motores híbridos, los motores eléctricos y las celdas de combustible, entendiendo por tales a aquellas que utilizan el hidrógeno como combustible, así como las nuevas motorizaciones que presentan notorias ventajas tanto desde un punto de vista ambiental como menores consumos de combustible y la utilización de energías limpias y renovables”.
“En atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas, se consideró conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de los mismos”, puntualizó el decreto.
Remarcó que “algunas de las principales barreras para la adopción de las nuevas tecnologías son, por un lado, el elevado costo de los vehículos con motorización alternativa y, por el otro, el desconocimiento del público en cuanto a su utilización”.
Fuente: La Voz