Patentes: las subas que tendrán los impuestos porteños según el Presupuesto 2022

El Gobierno porteño presentó este miércoles el Presupuesto 2022 ante la Legislatura de la Ciudad y compartió los principales lineamientos impositivos para el año que viene. Desde el ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires resaltaron que el proyecto no creará nuevos impuestos.

En cambio, admitieron que el ABL se actualizará por inflación y las patentes (impuesto automotor) subirán según el valor del auto en el mercado. Para Ingresos Brutos, las alícuotas no sufrirán modificaciones. Además, el Gobierno porteño agregó nuevas exenciones y beneficios para contribuyentes cumplidores.

Patentes: las subas que tendrán los impuestos porteños 2022

Para determinar el valor a pagar por patentes se calcula anualmente la valuación de los automotores, de acuerdo con sus características y los valores asignados por la cámara representativa de la actividad aseguradora automotriz, compañías aseguradoras, publicaciones especializadas y la cámara de concesionarios oficiales.

Los autos se clasifican en cuatro categorías, a partir de las cuales se determina la alícuota a pagar:

  • Valor fiscal menor o igual a $2,8 millones, se paga 3,2%.
  • Entre $2,8 millones y $ 3,85 millones, se abona 4%.
  • Para vehículos valuados desde $3,85 millones y hasta $5,6 millones, la alícuota será de 4,5%.
  • Los autos con valor fiscal superior a los $5,6 millones pagarán 5%.
  • “Se incrementaron los rangos de cada una de estas cuatro categorías, con el fin de que el aumento de la valuación del auto en el mercado automotor no genere un salto de categoría y así no se incremente lo que se abona por la patente”, aclararon desde el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo con el proyecto de Presupuesto, el Gobierno porteño estima recaudar $38.458,8 millones mediante el impuesto a las Patentes. Ese monto representa el 4,6% del total de los Ingresos Tributarios.

Qué beneficios impositivos prevé Buenos Aires para 2022

Patentes

  • Pago anticipado: Descuento del 10%.
  • Buen cumplimiento de pago: 10% de bonificación por buen cumplimiento en 2021.Se aplicará sobre cada una de las cuotas bimestrales del año 2022 pagando a término cada una de ellas. Sólo para personas humanas, dominios correctamente titularizados y que no registren deuda vencida.
  • Débito automático: Bonifica el 50% de la última cuota bimestral (Cuota 6) a quienes hayan adherido su pago a Débito Automático antes del 30/06/2022. Sólo para personas humanas que hayan recibido la bonificación por buen cumplimiento de pago y dominios correctamente titularizados.

Novedades 2022 para ABL y Patentes
Con motivo de las restricciones ocasionadas por la pandemia y por la caída en la actividad económica, durante el año 2020 muchos contribuyentes no pudieron hacer frente a sus obligaciones tributarias.

Aquellos que, además, eran buenos cumplidores, dejaron de percibir las correspondientes bonificaciones.

En ese sentido, a partir de ahora se le brindará la oportunidad de acceder a una bonificación del 5% a los contribuyentes que durante el 2022 paguen en término el ABL y la Patente, independientemente de su comportamiento tributario anterior.

  • Bonificación por pago a término: 5% de descuento para personas humanas que paguen las cuotas del 2022 hasta la fecha de vencimiento.
  • Recargo por pago fuera de término: 5% de recargo en cada cuota, más los intereses resarcitorios correspondientes hasta la fecha de pago.

Exenciones impositivas

Se seguirán manteniendo las siguientes exenciones que estuvieron vigentes durante el 2021. Entre las principales se encuentran:

  • Exención total o parcial de ABL para Jubilados y Pensionados según lo previsto por la legislación.
  • Exención para Personas con Discapacidad (ABL y Patentes) según lo previsto por la legislación.
  • Exención de Ingresos Brutos para el primer emprendimiento con 2 empleados: 100% de beneficio para el primer año y 50% para el segundo.
  • Exención de Ingresos Brutos de pleno derecho para profesiones liberales universitarias, actividades didácticas y/o pedagógicas, y actividades artísticas y/o culturales entre otras.
  • Exenciones diversas para las empresas que se instalen en los Distritos Tecnológico, Audiovisual, de Diseño, del Deporte, de las Artes y del Vino.

Fuente: iProfesonal

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