El patentamiento de vehículos mostró su primer crecimiento interanual en 2 años

El patentamiento de vehículos en junio se acercó a las 40.000 unidades y subió un 2,3% respecto a 2019 según datos de ACARA. Sin embargo, desde la entidad advirtieron serios problemas para reponer los autos vendidos.

patentamientos

De acuerdo a lo informado por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA)en junio se patentaron 36.991 vehículos, lo cual representó el primer crecimiento interanual en dos años, tal como adelantó Ámbito.

La suba fue del 2,3% ya que en el mismo mes del año pasado se habían patentado 36.161 automóviles. Desde ACARA destacaron la recuperación de la demanda que se percibió durante el período aunque advirtieron problemas desde el lado de la oferta, para reponer las unidades vendidas.

“La gente sacó turno y visitó las concesionarias con una decisión de aprovechar las bonificaciones vigentes”, explicó el Presidente de la entidad, Ricardo Salomé. Otro factor que impulsó las operaciones fue la brecha cambiaria entre el dólar oficial y el blue (a pesar de que bajó en junio), ya que muchos compradores vieron una oportunidad ante la expectativa de devaluación futura.

Sin embargo, el representante de los concesionarios advirtió que si la producción y la importación de vehículos no acompañan, en tres meses el sector entraría en un estado de “descapitalización alarmante”.

En ese sentido, Salomé agregó que esto no solo es un problema para las empresas y para los consumidores que desean comprar autos, sino que también lo es para el Estado. “Cada 100.000 autos que no se patentan son $83.000 millones menos de recaudación”, sentenció.

Fuente: Ambito.com

¿Domicilio real o domicilio legal?

Dra. Sandra Rinaldi

La Dra. Sandra Cristina Rinaldi es Encargada Titular del Registro de Córdoba N° 17 y docente de la Fundación Centro de Estudios Registrales (Fucer). 

Comenzó a participar en Panorama el año pasado, con muy alta repercusión de Estos Artículos.

Hoy, su primer participación 2020, relativa al domicilio real y domicilio legal en las inscripciones registrales. La leemos:

“El DNTR establece que el peticionante de una inscripción inicial, de una transferencia o de un cambio de domicilio con o sin cambio de radicación, debe acreditar su domicilio mediante la forma y con los recaudos que se establecen en la normativa.[1]

En consecuencia, el domicilio de las personas humanas con ciudadanía argentina, se acredita mediante la consulta que realiza el Registro Seccional en el servicio que ofrece el RENAPER, a través del Sistema SURA.[2]

“Tal como establece el artículo 2°”:

PERSONAS HUMANAS CON CIUDADANÍA ARGENTINA:

Quedará acreditado el domicilio mediante la consulta que el Registro Seccional efectúe en el servicio que ofrece el RENAPER a través del Sistema SURA, cuya impresión se agregará Legajo B”.

Si de acuerdo con esas constancias resultare que la persona tiene su domicilio en el exterior del país, presentará una declaración jurada en la que manifieste su residencia o habitación en el país, con las firmas certificadas por alguna de las personas autorizadas en la Sección 1ª del capítulo V de este Título”.

Si quien acredita el domicilio acompaña un Documento expedido con posterioridad al que surge de la consulta al servicio que ofrece el RENAPER, deberá estarse al domicilio volcado en el Documento de Identidad presentado, en cuyo caso deberá agregarse al Legajo B copia del documento junto con la impresión de la consulta oportunamente realizada”.

En los casos previstos en los incisos a), b) y d) del artículo 74 del Código Civil y Comercial, el que se transcribe al final de esta Sección, se acreditará el domicilio a través de la presentación de una constancia de la autoridad correspondiente, en la que se informe el domicilio legal del titular o adquirente, que se agregará al Legajo [3]

¿Es el domicilio real o el domicilio legal de la persona humana la que determina la radicación de un vehículo, según el Régimen Jurídico del Automotor?

“El artículo 73 del CCC, define el domicilio real de la persona humana en el lugar de su residencia habitual, o si ejerce una actividad profesional o económica éste será el lugar donde la desempeña”.

La palabra “domicilio” deriva del latín domicilium; de domus, es decir, casa, en sentido genérico de vivienda”.

Podemos definir el domicilio real como un atributo jurídico de la persona humana, es el lugar donde la persona reside habitualmente, donde desarrolla su vida en sentido amplio, es el ámbito donde centra y despliega sus actividades familiares, culturales, sociales, deportivas, de esparcimiento u otras; es el lugar que la persona opta para vivir intencionalmente. Es decir, para configurarlo se necesitan dos elementos, uno de carácter objetivo-la vivienda- y otro de carácter el subjetivo- la intención de permanecer en ella“.

Al igual que sucede con los demás atributos de la personalidad, se le adscribe el carácter de la unicidad, es decir, que la persona física no puede tener más que un solo domicilio, pues los efectos generales que dimanan de él no admiten la coexistencia de varios domicilios reales, ya que dicha indeterminación generaría un caos jurídico, pero si puede coexistir con un domicilio legal (art. 74 CCC).”

Si bien la acreditación del domicilio goza de amplitud probatoria en el CCC, en el régimen jurídico de automotor solo se acredita con la consulta en el RENAPER, ello en concordancia con lo establecido en la ley REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS N° 26.413, que establece: Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5º y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil.[4]

“Los fundamentos precedentes, nos permiten concluir que el régimen jurídico del automotor, establece el domicilio real para determinar la radicación de un vehículo inscripto a favor de una persona humana”.

No obstante esto, la última parte del artículo segundo en análisis, sostiene lo contrario,En los casos previstos en los incisos a), b) y d) del artículo 74 del Código Civil y Comercial, el que se transcribe al final de esta Sección, se acreditará el domicilio a través de la presentación de una constancia de la autoridad correspondiente, en la que se informe el domicilio legal del titular o adquirente, que se agregará al Legajo.”

El Artículo 74 del CCC define el domicilio legal, “Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales:

 a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;

 b) los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando;

 c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;

d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes.”

Esta remisión, sin hacer ninguna referencia al artículo 73 del CCC- genera una confusión acerca del tipo de domicilio que prevé la normativa del automotor, pues no queda claro si el domicilio legal -al que hace referencia- es para todas las personas humanas o solamente para los casos previstos en los incisos a),b) y d).

Los casos planteados son casos de domicilio legal, es decir, donde a ley presume que estas personas humanas tienen su domicilio, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, pero tanto el funcionario público, el militar y las personas incapaces son personas humanas y en consecuencia tienen un domicilio real, siendo el domicilio  un atributo de la personalidad, importa un derecho inalienable de la persona humana.

La compra de un vehículo cuya titularidad es a favor de un funcionario público o un militar, ingresa a su patrimonio personal, por lo tanto, debe tenerse en cuenta el domicilio real para su radicación.

Domicilio legal

Para establecer el domicilio legal, en estos supuestos, la ley tiene en mira la habitualidad de las tareas laborales que desarrolla la persona, es el lugar donde el empleado debe permanecer para cumplir sus funciones.

También debemos considerar para argumentar en favor del error que se ha deslizado en la norma analizada, que en el supuesto que se adquiera un vehículo, en función de su calidad de funcionario público o militar, el titular sería el organismo del cual depende o, las Fuerzas Armadas: ejército, marina y aeronáutica, respectivamente.

Respecto al domicilio legal de los incapaces de ejercicio (artículo 24 CCC), amerita la misma conclusión, es decir, que su domicilio real es el que determina la radicación de un vehículo que adquiere a su nombre.

El inciso se refiere a las personas por nacer, las personas que no cuentan con la edad y grado de madurez suficiente y la persona declarada incapaz por sentencia judicial -con diferentes peculiaridades que son propias de cada categoría, según el artículo 31 y concordantes del CCC.

El principio general establecido en el Código Civil y Comercial en sus artículos 100 y 101, establece que las personas incapaces ejercen, por medio de sus representantes, los derechos que no pueden ejercer por sí.

Pero debemos tener en cuenta que lo que motiva este análisis, no es la capacidad de ejercicio de un incapaz, sino el derecho a la titularidad de un dominio, en consecuencia, no hay incapacidad para ser titular de derechos en la normativa nacional vigente, pues la regla es la capacidad plena de los mismos -tal como establece el artículo 22 del CCC- y por ello, el único domicilio que debe establecer la radicación, es el domicilio real que consta en su documento nacional de identidad y que se debe acreditar mediante la consulta en el RENAPER.

La interpretación errónea y confusa respecto a qué clase de domicilio es el que establece la radicación de un automotor, se verifica también en la Circular DN 37/19, al instituir: “…cuál es el domicilio a tener en cuenta cuando existe diferencia entre el volcado en la Solicitud Tipo como domicilio legal y el que surge de la consulta al servicio que ofrece al RENAPER…”

En conclusión, de la interpretación integrada de la normativa vigente, resulta que el domicilio que establece la radicación de los automotores es el domicilio real ( artículo 73 CCC), habiéndose deslizado un error interpretativo, al incorporarse en la última parte del artículo 2, Sección 3°, Capítulo VI, Tomo I del  Digesto de Normas Técnico Registrales, la referencia al artículo 74 CCC, que establece  que en los casos de funcionarios públicos ( inc a), militares ( inc b) e incapaces ( inc c), el domicilio que fija la radicación de los automotores es el domicilio legal, desconociendo que el domicilio es un atributo de la personalidad y la plena capacidad de derecho de la persona humana para ser titular de derechos y deberes jurídicos (artículo 22 del CCC).

Dra. Sandra Rinaldi

Encargada Titular del Registro de Córdoba N° 17


[1] Art 1° Sección 3°, Capítulo VI, Tomo I DNTR

[2] Disposición DN 318/19 del 17/09/2019

[3] Sección 3°, Capítulo VI, Tomo I DNTR

[4] Art 23, Capítulo IV, Ley REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Ley 26.413, Sancionada: Septiembre, 10 de 2008.

27 de Junio: Día de los Trabajadores del Estado

Hoy 27 de Junio se conmemora el Día Internacional de Los Trabajadores del Estado. Fue un día como hoy cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1978, adoptó el una serie de Convenios y Reglamentaciones vinculados al derecho a la negociación colectiva y las relaciones laborales en la administración pública  (Ver)

En un contexto muy especial, especialmente en el ámbito geográfico del AMBA donde funciona la Sede Central de la Dnrpa, la delegación gremial de Upcn Automotor utiliza el lenguaje inclusivo para comentar en sus redes:

“Un servidor público puede hacer la diferencia en la vida de las personas, es un gran valor lxs que se dedican a lo público. La vocación de servicio es la inclinación que una persona siente para dedicarse a un modo de vida, muchas personas tienen o sienten una gran predisposición para satisfacer las necesidades de otro, es lo que muchos sentimos trabajando en nuestra DNRPA, hoy 27 de Junio les decimos desde aquí FELIZ DIA a TODXS los COMPAÑERXS que forman parte de la Administración Pública Nacional”.

Desde Panorama, acompañamos el saludo ¡felicitando a todxs nuestrxs lectorxs que son parte de la Administración!