Toyota confirma una Hilux eléctrica para 2025

Noticia de «Autocosmos», 27 de marzo

Hace un tiempo que viene circulando la información y fotos sobre una nueva variante eléctrica de la Toyota Hilux, y finalmente Noriaki Yamashita, Presidente de la marca en Tailandia, la confirmó, pero se limitó a dar detalles.

El anuncio se debe a que hace unos días, Isuzu mostró una D-Max eléctrica en formato de concept, y la marca no quiere perder terreno en uno de los mercados donde su pick-up mediana es muy exitosa.

El Presidente de Toyota en el país asiático se limitó a dar detalles sobre el lugar de la fabricación de la Hilux EV, es poco probable que sea en Argentina, por lo que si la marca quisiera traer esta variante a baterías de la pick-up, quizás recurra a lo mismo que hace Ford con la Ranger, trayendo su «variante especial» de Tailandia, y produciendo la convencional en nuestro país.

De todas formas, Yamashita afirmó que entregará 12 unidades a la ciudad de “Pattaya”, en Tailandia, para realizar pruebas de transporte de pasajeros, y que la pick-up eléctrica está más cerca de lo que pensamos, con un inicio de producción pautado para 2025.

Además de las pruebas, Toyota evaluará a qué mercados llevar la Hilux EV, ya que afirman que en Europa hay clientes que la solicitaron, y en esa región la pick-up abarca el 30% de las ventas de los productos de su categoría, pero aún no fue confirmada para ninguno.

La Noticia en Autocosmos

Transferencia en dominio fiduciario: Contrato de fideicomiso

En el día de hoy, la Dirección Nacional está difundiendo su Circular D.N. N° 7/24.

Ella comunica a Encargados e Interventores que la visualización del contrato de fideicomiso en el Legajo Electrónico Personal del fiduciario puede reemplazar, en los casos de transferencias en dominio fiduciario, la presentación del contrato de fideicomiso en original en la sede del Registro interviniente, para aquellos casos en que el fiduciario tenga un L.E.P. creado en los términos del D.N.T.R, Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, artículo 3º.

Ello, con el objeto de facilitar la tramitación de estas inscripciones.

Refiere así el D.N.T.R, Título II, Capítulo II, Sección 11, artículo 3º.