El ministro Caputo anunció rebajas de impuestos para el sector automotor

Las medidas buscan impulsar la producción y fomentar las exportaciones. ¿En qué consisten?

Noticia de «Parabrisas», 27 de abril

El ministro de Economía, Luis Caputo, ha anunciado una serie de medidas destinadas a mejorar la competitividad y estimular el crecimiento del sector automotor en Argentina.

Estas acciones incluyen la reducción de impuestos y aranceles, con el objetivo de beneficiar a esta área que representa el 10 por ciento de la producción total industrial y genera más de 75.000 empleos en el país, según indicó el funcionario.

Caputo explicó que estas medidas permitirán a los proveedores vender partes a las terminales con una rebaja arancelaria, lo que a su vez contribuirá a una disminución en el costo de las autopartes nacionales destinadas a la exportación.

Las medidas:

  • Derechos de exportación
    El Ministerio de Economía mantendrá la exención de derechos (de exportación) para las exportaciones incrementales, vigente desde 2021. Esto significa que las empresas automotrices seguirán eximidas del pago de derechos de exportación sobre el excedente de exportaciones en comparación con el año 2020.
  • Reposición de existencias Repstock
    Se llevará a cabo la sistematización y digitalización del Repstock, un sistema que facilita la importación de mercaderías destinadas a la reposición de las partes que han sido previamente importadas y luego exportadas después de los procesos industriales.
  • Bienes de capital
    Otra medida importante es la reducción de aranceles para moldes utilizados en la industria automotriz (35 por ciento al 12,6 por ciento), tanto de metal como de inyección plástica (24 por ciento al 12,6 por ciento), lo que ayudará a reducir los costos de producción.
  • Licencias para la Configuración de Modelos
    Se homologarán los ensayos con Brasil a partir de junio, lo que simplificará y acelerará los procesos de evaluación de nuevos modelos de vehículos, permitiendo a las empresas lanzar nuevos modelos más rápidamente y aumentar las exportaciones.

Estas acciones buscan mejorar la competitividad del sector automotriz argentino, que enfrenta una fuerte competencia internacional y depende en gran medida de insumos importados. La subsecretaria de Política Industrial, Daniela Ramos, destacó la importancia de estas medidas para impulsar la producción y la creación de empleo en el país.

La Noticia en «Parabrisas»

La AFIP eliminó el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) para vehículos usados

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y entró en vigencia desde hoy jueves. El objetivo es simplificar los trámites administrativos y optimizar la prestación de servicios a los contribuyentes

Noticia de «Infobae», 25 de abril

Mediante la Resolución General 5505/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) derogó el trámite del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA). Se trata del régimen de información que debía presentarse al momento de realizar la transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

Esta derogación elimina los requisitos y condiciones para la obtención del CETA en operaciones de transferencia de vehículos.

Desde el organismo a cargo de Florencia Misrahi argumentaron que el avance tecnológico y los convenios de intercambio de información con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios permiten verificar la situación fiscal de los ciudadanos y las transferencias de dominio de manera eficiente.

Además, señalaron que se encaminan hacia el objetivo del Estado Nacional de constituir una administración pública ágil y transparente, que se enfoque en facilitar el desarrollo de las actividades del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios.

“En virtud de ello, se sigue trabajando en una mejora continua y constante de los procesos vigentes y en reducir la carga administrativa y burocrática que recae en los contribuyentes”, aseguraron desde el organismo.

Además, en la resolución, aclararon que “este organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados, que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados”.

“En la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado junto con los convenios de intercambio de información suscriptos entre esta Administración Federal y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, permiten a ambos organismos contar con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación fiscal de los ciudadanos así como de las inscripciones de transferencias de dominio efectuadas a su nombre”, argumentaron.

Cabe mencionar que los automóviles que debían declararse en la AFIP, con este certificado, eran aquellos que superaban los $ 4.500.000. El Certificado CETA era un formulario que tenían que pedir las personas (humanas y jurídicas) y las sucesiones indivisas, del país o residentes en el exterior, relacionadas con la transferencia de un auto o moto usado y que estén radicados en Argentina. El vendedor del auto era el encargado de completar el documento.

La Resolución:
De esta manera, la Administración Federal de la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el Título I – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS y los Anexos I a IV de la Resolución General N° 2.729.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.904, 4.345, 4.550 y 5.187.
ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 3° de la Resolución General N° 5.362 y eliminar en su artículo 4° la expresión “…y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias…”.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

La Noticia en Infobae