Motos eléctricas: cada municipio decidirá si las permite en sus calles

El Registro Nacional del Automotor precisó las normas que rigen. Deben patentarse, como todo vehículo automotor. En Córdoba, crece su uso. Hay ciudades que las admiten y otras que aún plantean dudas.

Las motos eléctricas deben registrarse como cualquier otro vehículo automotor. Son motos a los efectos legales y no hacen falta más leyes provinciales ni municipales en este sentido, porque la ley dice que cualquier vehículo que sea autopropulsado debe inscribirse, independientemente de la tecnología que lo propulse.

Eso explica Oscar Agost Carreño, subdirector del Registro Nacional del Automotor de la Nación. El funcionario separó esa cuestión registral de la autorización para circular dentro de un ejido municipal para cualquier vehículo. Esta ya es una potestad de cada municipio y no de la Nación, aclaró.

De esta manera trató de zanjar las dudas sobre si las motos eléctricas, que ocupan una porción pequeña pero creciente del mercado, están autorizadas a circular por las calles.

“Hay municipios que reclaman por una normativa que ya existe. El decreto ley 6582/58, en su artículo 5, menciona qué se entiende como vehículo automotor registrable. Y una resolución de 1997 agregó a los motovehículos”, detalló Agost Carreño.

El inconveniente, según distinguió, se produjo porque no todas las marcas y empresas importadoras cumplieron a tiempo los requisitos.

Fuente: LaVoz.com.ar

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