Conductores con auto de otro titular pueden circular sin cédula azul por el país

Un medio digital de Oberá, Misiones, publica hoy una noticia controversial, que aquí reproducimos:

«En el artículo 40 inciso B de la Ley Nacional de Tránsito dice que con el solo hecho de portar la cédula verde, es suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor».

«El técnico en Seguridad Vial, Rubén Tamis, habló en exclusiva con C6Digital y remarcó que “para circular en el país con un vehículo que no esté a tu nombre, en el artículo 40 inciso B de la Ley Nacional de Tránsito dice que con el solo hecho de portar la cédula verde, es suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor, sin que pueda serle impedida la circulación salvo que se la haya obtenido por robo, hurto, un abuso de confianza, entre otras cosas”

Aclaró que el uso y tenencia de la cédula azul es necesaria para trasponer la frontera de nuestro país. “Ahí sí se necesita ese permiso del titular, dentro de Argentina no”.

En ese sentido, indicó que “uno va por las rutas y ve que el personal que controla no está capacitado y no sabe eso. Le dicen a la gente que no saben si el auto es robado. Hay que avisarles que se debe comprobar la culpabilidad”. 

Insistió en que “para circular por la Argentina uno puede hacerlo con la cédula verde. Si el vehículo tiene denuncia de venta Gendarmería tiene forma de saberlo y pueden retener la cédula y dan 72 horas para llegar a destino, pero no es una infracción al tránsito”.

La Noticia en Oberainside

Subas del 50% en los autos alta gama

Las automotrices se tomaron unos días más de lo habitual para difundir los listados de precios de los 0Km correspondientes a enero, y el motivo fue concreto: esperar la actualización del impuesto interno y la oficialización (que al principio tuvo algunas desprolijidades) mediante el decreto oficial.

Hacía ya varios meses que la industria especulaba con estos cambios para definir los valores de los vehículos. De hecho, muchos lanzamientos de fin de año se suspendieron o se concretaron sin informar las cotizaciones, esperando la nueva reglamentación.

Esta situación cabe destacar, no es nueva: desde 2014, cuando el tributo fue modificado por el gobierno de Cristina Kirchner, cada cambio de año significó un dolor de cabeza para la industria, dado que en un contexto inflacionario como el que se vivió en estos últimos años, las empresas debieron congelar precios y resignar rentabilidad para evitar que más modelos entraran dentro del gravamen.

Sin embargo, en el arranque de 2019 el tema fue más grave ya que se sumó el efecto arrastre que dejó la última gran devaluación.

Tras la espera, el decreto 1/2019 fijó una suba del 55,6% del mínimo imponible, pasando de $900.0000 a $1.400.000 el piso que se utiliza para la aplicación del impuesto según los precios mayoristas. Es decir, cuando la cotización de un modelo saliendo de fábrica supera ese nivel, entonces automáticamente sufre el impacto del tributo.

En cuanto al valor de venta al público, los afectados (que hasta 2018 eran los que superaban el $1.300.000) pasaron a ser a partir de enero los que promedien los $2,3 millones.

La Noticia en Iprofesional