La Argentina será el segundo proveedor de litio de BMW en 2022

Gracias al acuerdo que se logró a principios de marzo con la empresa estadounidense Livent, la Argentina se convertirá en 2022 en el segundo proveedor de litio más importante para la automotriz alemana BMW, con el fin de abastecer la producción creciente de sus vehículos eléctricos con una inversión de US$ 640 millones. Esta demanda de carbonato de litio se cubrirá con la ampliación del Proyecto Fénix, que permitirá incrementar la producción de este elemento químico alcalino en el Salar del Hombre Muerto, que está ubicado en Antofagasta de la Sierra, provincia de Catamarca.

El principal proveedor de litio de BMW hoy es Australia, por lo que Argentina empieza a pisar fuerte en el mercado al colocarse como su escolta. La producción de litio en el país se destinará para todos los vehículos eléctricos de todas las marcas de la automotriz alemana: BMW, Mini, Rolls-Royce y BMW Motorrad. En un principio, el litio extraído en Catamarca será llevado a los centros de producción de baterías en Europa de BMW, pero en una segunda etapa las baterías se producirán directamente en Argentina, según le confirmó, Alexander W. Weh, CEO de BMW Group Latinoamérica a Motor1.com en una entrevista.

Este acuerdo con BMW se dio en el marco de un plan que intenta desarrollar el Gobierno Argentino y que busca convertir al país en un “productor tecnológico para América del Sur y otras regiones”, a partir de la industrialización local de la cadena del litio como recurso esencial para la transición energética.

Según datos oficiales, Argentina tiene un potencial de inversiones en explotaciones mineras de litio de US$ 6.473 millones si se toman en cuenta los 19 proyectos mineros para explotación del recurso en distintos grados de avance, lo que le permitiría multiplicar por 10 su producción y alcanzar 373,5 mil toneladas partir de su capacidad actual de 37,5 mil toneladas. En lo que respecta a producción global, la Argentina se posiciona en cuarto lugar en la producción del litio con el 7,4% del market share en el año 2019, después de Australia (52,2%), Chile (22,4%) y China (12,5%).

Fuente: Motor1

Stellantis cerró el año exhibiendo a la prensa algunos de los próximos lanzamientos

El pasado viernes el consorcio formado por el Grupo FCA y PSA finalizó con su convención de concesionarios en los salones del Hotel Sofitel de Cardales. Luego de la misma fue invitada la prensa para realizar el cierre del año.

Estuvieron presentes Gabriel Cordo Miranda, Country Manager Peugeot, Citroen, DS; Martin Zuppi, Presidente FCA Argentina; Rodrigo Pérez Graziano, Director Institucional de Stellantis, Gonzalo Cassina, Director de DS Automobiles; Pablo García Leyenda, Director Comercial de Fiat, Jeep y RAM, responsables del área de comunicación y de productos de todas las marcas Peugeot, Citroen, DS, Fiat, Jeep y RAM.

Durante el cierre los directivos celebraron ser el Grupo Automotor con mayor cantidad de vehículos vendidos y producidos; al respecto Perez Graciano destacó: «Fue un año extremadamente positivo en lo que eran nuestros objetivos donde realmente hemos cumplido las metas; llegamos con una participación de mercado muy importante en Argentina y en América Latina, teniendo la mayor participación del Grupo en nuestra región y eso habla de la fortaleza en Argentina. Las dos empresas hacen que seamos no solo más grandes sino mejores»

El Grupo cerró el mes de noviembre con 47.179 vehículos matriculados en Brasil (29,2% de participación), con 7.961 unidades en Argentina (30,3%) y 61.087 en América del Sur (20,6%). De enero a noviembre, acumula más de 580 mil vehículos patentados en Brasil (32,4% de participación de mercado), 99.400 en Argentina (29,3%) y 747.000 en América del Sur (23,2%).

Por su parte Martin Zuppi declaró: «Claramente cuando uno habla de fusión de dos empresas tan grandes no piensa que en menos de una año se hayan llegado a hacer las cosas que se hicieron. Una empresa son sus personas, un hombre por sí solo no puede hacer nada y las personas son las que le dan identidad a una compañía por eso fue muy importante centralizarse en las personas«, enfatizó el directivo.

Cordo Miranda dejó bien en claro que uno de los pilares del Grupo es la movilidad: «Stellantis quiere liderar el modo en el que el mundo se mueve, para eso en la compañía interpretamos un cambio de paradigma en la movilidad y no lo determina la tecnología ni el diseño sino que lo determina la gente«.

Y agregó: «Estamos alrededor del cliente siendo él, el que toma las decisiones de nuestro negocio dando importancia a la calidad que ahora se llama customer experience, para que sea más amplio y atractivo, con ese enfoque nos sentimos con mucha confianza, si recorremos todas las marca con la variedad de modelos y versiones, siluetas, energías, tenemos muchas opciones de movilidad«.

Luego el Grupo nos tenía preparado una sorpresa, en un salón contiguo se exhibían 6 modelos del grupo que serán lanzados el próximo año. Lamentablemente antes de ingresar tuvimos que colocar nuestras celulares en una bolsas selladas de modo de no sacar fotografías.

Entre los modelos exhibidos se encontraba la pick up Peugeot Landtrack, el B SUV Fiat Pulse, el Jeep Commander de 7 asientos, el nuevo C3 del Proyecto C-Cubed, el DS9 y la versión deportiva RAM 1500 Rebel.

Fuente: 16valvulas

Contrato de Fideicomiso en Automotores: aspectos teóricos y prácticos

Francisco Merin

Francisco Merin es un escribano y procurador oriundo de Rosario de la Frontera, en Salta. Se desempeña desde 2006 en el Registro Automotor de Yerba Buena N° 1, en Tucumán, en el proceso de trámites y oficios judiciales. Nos cuenta que le gusta la temática registral; “por eso espero aportar algo con este trabajo, que está enfocado desde los diferentes puntos de vista que pueden tener los variados actores que hacen a la actividad”.

Presentamos entonces con estas líneas a un novel colaborador de nuestra Web, quien escribe en este caso sobre el fideicomiso en automotores. Se trata de un exhaustivo y claro análisis, con muy fundadas opiniones personales, de lectura recomendada para registradores y peticionantes de todo el país.


Introducción

El contrato de fideicomiso se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación -CCCN- en el Libro III, Título IV, Capítulo 30. El art. 1666 nos da la definición del mismo, estableciendo que “hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario”.
Tenemos entonces en este artículo las diferentes partes que componen un contrato de fideicomiso,- haciendo la salvedad que los que celebran el contrato en sí son el fiduciante y el fiduciario- que son: 1-El Fiduciante, que es la persona-humana o jurídica- que transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona. 2-El Fiduciario, que es la persona-humana o jurídica- que recibe la propiedad de los bienes transmitidos en dominio fiduciario, y como tal será la encargada de que esa propiedad sea ejercida en beneficio de la persona designada en el contrato. 3-El Beneficiario, que es la persona-humana o jurídica- en cuyo beneficio será ejercida la titularidad de los bienes fideicomitidos. 4-El Fideicomisario, que es la persona-humana o jurídica- a quien se transmitirá la propiedad de los bienes al concluir el contrato de fideicomiso.

Hay que diferenciar aquí el contrato de fideicomiso de la propiedad fiduciaria. Si en el mismo contrato de fideicomiso el fiduciante transmite la propiedad de los bienes, tendremos propiedad fiduciaria; si sólo se compromete a transmitir la propiedad de los bienes tendremos contrato, pero no propiedad fiduciaria. Por ende, en lo que respecta a los automotores, y por el régimen constitutivo que rige la materia, la propiedad fiduciaria nacerá con la inscripción de la transferencia en el Registro del Automotor, conforme art. 1683 y ss del CCCN. Parece una obviedad, pero como punto de partida hay que dejar sentado que el fideicomiso no es una persona jurídica, es un contrato y como tal no puede ser titular de
bienes. Así las cosas, la titularidad de los bienes que integren el patrimonio fiduciario y de los que se incorporen al mismo recaerán siempre en la figura del fiduciario. Muchas veces confunde el hecho de que el contrato de fideicomiso tiene un nombre de fantasía; que constituye un patrimonio diferenciado del patrimonio personal del fiduciante y del fiduciario; que sí es considerado sujeto de derecho para el Derecho Tributario y que posee una CUIT que lo identifica, pero ninguna de estas características especiales del contrato y sus efectos propios nos debe hacer caer en el error de considerar al fideicomiso una persona jurídica, y como tal, que cuenta con la aptitud, por sí, para adquirir derechos y contraer obligaciones. El contrato será el protagonista principal en esta película, sobre el que se posarán todas las miradas a los fines de calificar la procedencia o no de la inscripción de un automotor bajo dominio fiduciario.
Así, el registrador deberá controlar, mínimamente, que se cumplan los requisitos del artículo 1667 del CCCN, esto es: 1- que esté individualizado el bien objeto del contrato o que esté la descripción de los requisitos y características que deben reunir los bienes. 2- la determinación del modo en que otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso. 3- el plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria. 4- el destino de los bienes a la conclusión del fideicomiso, con indicación del fideicomisario a quien deben transmitirse o la manera de determinarlo conforme con el art. 1672. 5- los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesa. También deberán estar identificados el Fiduciario, el Fiduciante, el Beneficiario y el Fideicomisario o la manera de determinarlos a estos dos últimos conforme el art. 1667

En el contrato estarán las limitaciones a las facultades de disposición de los bienes, si las hubiere. Este punto es muy importante, tanto para terceros interesados en comprar un automotor inscripto bajo dominio fiduciario, como para el fiduciario que estime conveniente la venta de ese automotor para cumplir con los fines del fideicomiso, como para el registrador que deberá calificar que esa transferencia esté autorizada en el contrato. En principio, el fiduciario puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que sea necesario el consentimiento del fiduciante, del beneficiario o del fideicomisario. En caso que hubiere limitaciones a las facultades de disposición, las mismas se harán constar en los certificados, informes y respuestas a oficios judiciales o administrativos que el Registro expida.


El dominio fiduciario en el Digesto de Normas Técnico Registrales


El Digesto de Normas Técnicos Registrales -DNTR- contempla dos vías para adquirir el dominio fiduciario de un automotor: 1- por inscripción inicial y 2- por transferencia. Conforme el art. 1 de la Sección 17, Capítulo l, Título ll, la inscripción inicial de automotores 0 km bajo dominio fiduciario sólo procederá cuando con el contrato se transmitan sumas de dinero a los fines de adquirir, entre otros bienes, automotores o bienes muebles registrales. Además, dichas sumas deben ser suficientes para adquirir el automotor. Es importante aclarar que la factura de compra del automotor debe estar a nombre del fiduciario, ya que muchas veces se extiende la misma a nombre del fideicomiso, configurando de esta manera una causal de observación al trámite de inscripción inicial.

En cuanto a la Transferencia en dominio fiduciario, el art. 1 y ss. de la Sección 11, Capítulo ll, Título ll marcan el camino que hay que seguir para la inscripción de la misma, con base en el referenciado art. 1666 del CCCN. Así, a más de los requisitos comunes a cualquier transferencia, se debe acompañar a la Solicitud Tipo 08 el contrato de fideicomiso y una fotocopia del mismo, para que una vez cotejada con el original por el Encargado del Registro sea agregada al Legajo; o una copia autenticada por Escribano Público, que se agregará al Legajo. La Solicitud Tipo 08 deberá estar suscripta por el titular registralfiduciante, su cónyuge en caso que se requiera el asentimiento y el adquirente-fiduciario. En caso de haberse constituido el fideicomiso por testamento, la Solicitud Tipo 08 se presentará como minuta y deberá estar suscripta por el juez o por quien éste autorice, y se deberá acompañar copia del testamento y la orden judicial de inscripción del bien a nombre del fiduciario. Tanto en la inscripción inicial como en la transferencia está previsto que se adquiera el dominio fiduciario con fondos provenientes de los frutos de un fideicomiso o con el
producido de los bienes fideicomitidos. El automotor así adquirido tendrá el carácter de fideicomitido, siempre que el adquirente revistiere el carácter de fiduciario en una relación jurídica. En este caso, a más del contrato de fideicomiso, deberá adjuntar una declaración jurada en hoja simple, manifestando el origen de los fondos con los que se procedió a la adquisición. El registrador deberá controlar que esa adquisición estaba autorizada en el contrato y dejará constancia en el asiento del origen de los fondos utilizados para la misma. El carácter de dominio fiduciario se hará constar en el rubro Observaciones de la Solicitud Tipo 01 o 08 según sea el caso, extendiéndose en la práctica la costumbre de consignar tal carácter a continuación del apellido y nombre o denominación del adquirente-fiduciario.


Cuestiones particulares a tener en cuenta en el dominio fiduciario
1-Asentimiento conyugal: Hay que distinguir dos supuestos. El primero es cuando el titular registral-fiduciante, en cumplimiento de lo estipulado en el contrato de fideicomiso, transfiere al adquirente-fiduciario el automotor que forma parte de su patrimonio personal. Este caso encuadra en el art. 470 del CCCN, que requiere el asentimiento conyugal para la disposición de los bienes registrables que revistan el carácter de gananciales, por lo que sin el asentimiento no será posible inscribir la transferencia, salvo autorización judicial. El segundo supuesto es cuando el fiduciario, en ejercicio de sus facultades de administrar los bienes fideicomitidos y de cumplir las obligaciones impuestas por la ley y por el contrato, transfiere el automotor bajo dominio fiduciario.

Esta transferencia- que puede ser hecha a favor de un tercero, por encuadrarse en un acto de administración del fideicomiso; o al fiduciario sustituto, por haber acontecido alguna causal de cese del fiduciario; o al fideicomisario si la causa es la extinción del fideicomiso y por consiguiente el cumplimiento de lo estipulado en el contrato con respecto al destino de los bienes a la finalización del mismo- no requerirá del asentimiento del cónyuge del fiduciario, ya que no está disponiendo del automotor a título personal. Esto se complementa con el art. 1685 del CCCN, que dispone que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario.


2-Informe de Compraventa: El adquirente de un automotor debe acreditar el origen de los fondos utilizados para la compra cuando el precio o valuación de ese automotor según tabla de la DNRPA sea igual o superior a $4.800.000; o cuando la suma de los montos de las operaciones realizadas en el año calendario sean iguales o superiores al monto señalado, conforme Disposición D.N. 293/12 y sus modificatorias, Disposición D.N. 152/21 y 153/21.
Ahora bien, el Registro Seccional, para determinar si ese adquirente está alcanzado por dicha obligación, realiza una consulta en el sistema SURA que se denomina Informe de compraventa y que detalla los montos de las compras y ventas realizadas por el adquirente en el año calendario. El principal problema que puede surgir es que a la consulta se la realiza con el CUIL o con la CUIT del adquirente, por lo que el informe puede arrojar compras que realizó el fiduciario-adquirente a título personal o en su rol de fiduciario de otros fideicomisos, ya que el sistema no discrimina el carácter en que dichas compras fueron realizadas.

Por lo tanto, si el informe lo determina, se deberá cumplimentar con dicha obligación, aun cuando el monto de esa compra en particular no alcance o supere el monto señalado. También hay que distinguir si la transferencia es del fiduciante al fiduciario, en cumplimiento de lo estipulado en el contrato de fideicomiso o si la misma se realiza con fondos provenientes de los frutos de un fideicomiso o con el producido de los bienes fideicomitidos.

En el primer caso, a mi juicio, bastará con la presentación del contrato de fideicomiso para acreditar la causa de la transferencia y que la misma es a título de fiducia, cumplimentando de este modo la obligación de determinar el origen de los fondos. En el segundo caso, la acreditación del origen de los fondos utilizados para la compra dependerá en gran medida de la claridad y eficacia con la que el fiduciario lleve adelante la contabilidad del fideicomiso. Podrá así presentar las constancias y comprobantes de operaciones realizadas con bienes del fideicomiso que estime conveniente para satisfacer el requerimiento del Registro en este punto, sin perjuicio de las otras vías de
acreditación previstas en la referenciada Disposición.


3- Inhibición: En este punto el problema que podría presentarse es que el fiduciario se encuentre inhibido para disponer de sus bienes registrales. Cuando el Registro Seccional, mediando orden judicial dictada en un juicio determinado, toma razón de una inhibición, lo hace en base a la identificación del inhibido con número de DNI y/o CUIL o CUIT. Entonces podría pasar que la inhibición sobre el fiduciario-vendedor haya sido dictada en un juicio seguido contra su persona a título personal, que busca determinar su eventual responsabilidad por actuaciones en su ámbito privado, o que la misma haya sido dictada por su actuación a título de fiduciario de otros fideicomisos. Claramente estas inhibiciones no deberían incidir en la transferencia que el fiduciario-vendedor disponga de un automotor que integre un fideicomiso libre de conflictos, pero la práctica indica lo contrario. Y esto se debe a que el
informe de inhibición nos indica la carátula del juicio y el N° de expediente, juzgado donde tramita el mismo, el monto demandado si lo hubiere y la fecha de la toma de razón de la inhibición con su fecha de vencimiento-la inhibición también puede ser sin caducidad si así lo dictamina el juez-; elementos insuficientes para crear la certeza en el registrador de que la referenciada medida fue dictada o no en juicio seguido contra el vendedor en su carácter de
fiduciario o a título personal. La verdadera publicidad en este caso estará en el expediente judicial, donde será posible dilucidar el motivo de la medida, pero esto es tarea que excede la función del registrador. En tal caso, si la inhibición fue dictada en juicio que no guarda relación alguna con el fideicomiso al cual el automotor está afectado, el fiduciario deberá solicitar su levantamiento al solo y único efecto de inscribir la transferencia en cuestión.


4- Embargo: Similar problema al planteado para la inhibición se daría en este caso. El Registro Seccional, al recibir un oficio judicial que ordena la toma de razón de un embargo sobre un automotor inscripto bajo dominio fiduciario, siempre y cuando la titularidad del mismo corresponda al demandado, deberá proceder a darle curso al pedido, informando al juzgado actuante que la titularidad es bajo dominio fiduciario. Esto así, porque es muy poco probable que el registrador pueda determinar- mediando solo un oficio- si el juicio es seguido contra el titular registral para dictaminar su eventual responsabilidad en actuaciones desarrolladas en el ámbito de su esfera personal o en su rol de fiduciario de un fideicomiso. Todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1686 del CCCN, que excluye los bienes fideicomitidos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario y del fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal. En caso de darse este último supuesto, el fiduciario debe solicitar el levantamiento del embargo por aplicación del referenciado artículo.


5- Sustitución de Fiduciario: Producida una causal de cese del fiduciario, lo reemplaza el sustituto indicado en el contrato o el designado de acuerdo al procedimiento previsto en él, conforme art. 1679 del CCCN y art. 10, Sección 11, Capítulo ll, Título ll del DNTR. Se debe presentar una Solicitud Tipo 08 suscripta por el nuevo fiduciario, asentándose en el rubro Observaciones la leyenda “Sustitución de Fiduciario”, a la que se acompañarán los elementos que acrediten la cesación del anterior fiduciario, y la comunicación judicial de designación del sustituto, cuando éste no estuviere previsto en el contrato. Comparto plenamente el procedimiento de forma establecido en el DNTR para la sustitución del fiduciario, con la reserva de que la misma, a mi juicio, debería estar exceptuada de la verificación física y
tributar un arancel mínimo o estar exento del mismo.
Fundamento lo expuesto en el sentido de que si bien registralmente hay un cambio de titularidad, técnicamente no configura una transferencia. El automotor integra un patrimonio de afectación, está afectado a un fin determinado y no deja de formar parte de ese patrimonio por la sustitución acaecida, sólo cambia la persona que lo administra, o sea el fiduciario. La 39° Jornada Notarial Bonaerense, en una de sus conclusiones con respecto al tema, reconoce los mecanismos de sustitución del fiduciario con las características de una transmisión de dominio declarativa y no transmisiva.
Por tal motivo, creo que sería conveniente una modificación del Digesto en este punto, para adecuar la figura de la sustitución con la finalidad perseguida por la misma.


Conclusiones
Como corolario, es menester marcar la importancia suprema que tiene el contrato, tanto para las diferentes partes del mismo, como para terceros que deseen adquirir bienes integrantes del fideicomiso, como para el registrador que debe calificar la procedencia o no de las diversas operaciones sobre automotores a inscribirse o inscriptos bajo dominio fiduciario. El informe de dominio será decisivo en el afán de que la operación sobre un automotor inscripto bajo dominio fiduciario llegue a buen puerto, ya nos ilustrará, entre otras cosas, sobre el carácter fiduciario de la titularidad del mismo; sobre eventuales limitaciones del fiduciario para disponer o gravar el automotor en caso que existieren; sobre la existencia de juicios en los que se haya decretado la inhibición del titular registral o el embargo sobre el automotor en cuestión, para así, poder compulsar el expediente judicial y determinar con certeza si el motivo de las referenciadas medidas guarda relación con el fideicomiso. En caso de no ser así, el fiduciario podrá solicitar el levantamiento de las mismas para la inscripción de la transferencia correspondiente.

Esc. Francisco Merin

franmerin17779@hotmail.com


Bibliografía:
* Código Civil y Comercial de la Nación.-
* Digesto de Normas Técnico Registrales.-
* 39° Jornada Notarial Bonaerense.-