Toda la Normativa de 2022

Reseñamos hoy en nuestra Web toda la normativa sancionada por la Dnrpa durante el año que acaba de finalizar. Con la instrucción original linkeada sobre cada reseña.

Diciembre 2022

  • Tablas de Valuación de Automotores y Motovehículos – Actualización
  • Disposición D.N. Nº 271 (28/12/22): Sustituye, a partir del 2/1/23, la Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos puesta en vigencia por Disposición D.N. Nº 188/22, a los fines del cálculo de aranceles para los trámites de Inscripción Inicial y Transferencia; por la que se adjunta como Anexo. Indica la forma de actualización para aquellos modelos y años que no estuvieren valuados en Tabla. Refiere así la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02; entre otras normas.
  • Aranceles y Emolumentos – Actualización
  • Resolución M.J. y D.H. N° 2156 (29/12/22): Sustituye, a partir del 2/1/23, los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por los contenidos en el Anexo que integra la presente. Lo mismo hace con el texto del artículo 3º de su similar Nº 1981/12, que sustituye por el que se transcribe. Indica que las modificaciones tiene por objeto garantizar la correcta y eficiente prestación de Servicio a cargo de las unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados. Refiere así las Resoluciones 314/02 y 1981/12; entre otras.
  • Placa de Identificación Alternativa para tráileres
  • Circular D.N. Nº 24 (13/12/22): Indica a los Registros Seccionales la forma de proceder en los casos en que el trámite de Expedición de Placa de Identificación Alternativa para Tráileres se encuentre inscripto a la espera de entrega de la placa otorgada (sobre la cual la Casa de la Moneda ha manifestado tener dificultades de provisión). Refiere así la entrega de una copia certificada de la documentación, de la presente Circular y un juego de placas provisorias con vigencia por 60 días, una vez inscripto el trámite. Atiende al D.N.T.R, Título II, Capítulo III, Sección 14ª.
  • Automotores Modelo Año 2022 – Rectificación como 2022
  • Circular D.N. Nº 22 (2/12/22): Informa que, las unidades fabricadas o despachadas a plaza a partir del 1º de Abril de 2022 que aún no han sido comercializadas podrán considerar rectificados sus respectivos Certificados como 2023, siempre que: a) Hayan sido fabricados o despachados a plaza entre el 1/4 y el 31/12/22; b) En caso de ser importados, el décimo dígito de su código VIN corresponda al año 2022 ó 2023; c) Se acompañe una constancia extendida con carácter de Declaración Jurada por el fabricante o comprador declarado en Despacho cuyo modelo se transcribe.
  • U.I.F. – Evaluaciones de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
  • Circular D.N. Nº 23 (1/12/22): Recuerda a los Sujetos Obligados que deberán adoptar las medidas y cumplir los procedimientos establecidos por la U.I.F. para prevenir, detectar y reportar los hechos, actores, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Todo ello en el marco de la amplia evolución de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo y la Estategia Nacional para el período 2022/24. Refiere así las notificaciones U.I.F. Nº 397 y 398.

Noviembre 2022

  • Certificaciones de Firma – Cónsules
  • Disposición D.N. Nº 255 (28/11/22): Arbitra la posibilidad de validar las Certificaciones de Firmas efectuadas en una Solicitud Tipo por un Cónsul de manera hológrafa, asociándola a un documento electrónico producido por parte del propio funcionario consular ante el Sistema de Gestión Electrónica (Gde). Refiere así el D.N.T.R, Título I, Capítulo V.
  • Reestablecimiento de la Firma Digital:
  • Disposición D.N. N° 242 (7/11/22): Reestablece paulatinamente la vigencia de la Disposición D.N. N° 15/19, relativa al otorgamiento de Firma Digital en los Registros Seccionales. Indica que, en esta instancia, se habilitarán tres turnos diarios para el otorgamiento de la misma en las Sedes, quedando excluidos en esta etapa los Registros Seccionales con competencia en Motovehículos y con competencia en M.A.V.I.
  • U.I.F.– Jurisdicciones de Alto Riesgo, Monitoreo Intensificado y Plenario
  • Circular D.N. Nº 20 (8/11/22): Adjunta a los Encargados e Interventores un archivo embebido de la U.I.F. con las jurisdicciones de Alto Riesgo, Monitoreo Intensificado y las conclusiones del Plenario del GAFI 2022. Explica los conceptos de listas negras y grises, entre otras precisiones. Refiere así las notificaciones U.I.F. Nºs 394, 395 y 396.

Octubre 2022

  • Automotores Categorías 02 y 03
  • Disposición SSTA Nº 8 (5/10/22): Detalla una serie de medidas establecidas por la Subsecretaría de Transporte Automotor que permiten una paulatina adaptación del pequeño y mediano transportista, salvaguardando cuestiones de seguridad y simplificando los requisitos que el mismo debe cumplir para llevar adelante su actividad. Este “Procedimiento de Excepción” servirá para implementar un mecanismo ágil y simplificado para la inscripción registral de las unidades de Categorías 02 y 03, así como la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular por parte de los ingenieros certificadores de los Centros de Certificación.
  • Motovehículos Usados no Registrados – Plazo de petición de la inscripción
  • Circular D.N. Nº 18 (17/10/22): Aclara, en atención a que el próximo 31 de octubre sería el último día habilitado para poder peticionar la Inscripción Inicial de Motovehículos Usados no Registrados, que también podrán peticionarse estos trámites con posterioridad a esa fecha cuando se acredite haber solicitado el correspondiente turno con anterioridad a la fecha de finalización del plazo previsto (antes del 1/11/22). Se enmarca así en la Disposición D.N. Nº 57/21 y su similar Nº 78/22.

Septiembre 2022

  • Renovaciones en el Registro Único de Desarmaderos
  • Disposición D.N. Nº 198 (9/9/22): Adecua la documentación exigible al momento de solicitar la renovación anual de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (R.u.d.a.c). Indica, entre otros, el objeto de dotar al plexo normativo de mayores elementos positivos que posibiliten la evaluación de idoneidad de quienes solicitan su permanencia en el Registro. Refiere así la Disposición D.N. Nº 527/04 y sus modificatorias.
  • Inscripciones en el R.U.T.A. – Forma de Acreditación
  • Circular D.N. Nº 16 (8/9/22): Indica a los Registros Seccionales que la forma de acreditar la calidad de transportista inscripto en el R.U.T.A, a los efectos de aplicaciones de las previsiones de aranceles, debe ser corroborada a través del sitio web que se indica. Detalla la forma de efectuar la consulta. Refiere las Circulares C.A.N.J. Nº 18/03, 3/04, 3/07 y D.A.N.J. Nº 1/13.
  • Aclaraciones respecto a los Vehículos Categorías 02 y 03
  • Circular D.N. Nº 17 (26/9/22): Efectúa una serie de aclaraciones relativas a la sanción de la Disposición D.N. Nº 160/22, que regula la inscripción de vehículos remolcados de las Categorías 02 y 03, fabricados o importados con anterioridad al año 2018. Acompaña una Tabla que indica el año de fabricación correspondiente a cada 10° dígito V.I.N. de la unidad. Efectúa también aclaraciones con respecto a la exigibilidad de la Certificación de Seguridad Vehicular y con respecto al otorgamiento de codificaciones de identificación R.P.A, para chassis.

Agosto 2022

  • Proceso Sucesorio
  • Circular D.N. N° 14 (8/8/22): Aclara los motivos por los cuales la normativa vigente requiere que la escritura por la cual se adjudique el automotor a favor de uno o varios herederos en el marco de un proceso sucesorio deberá ser transcripta en el auto que ordene la inscripción a favor de los herederos, y prevé la posibilidad de que ellos se vean acreditados a través de otros recuados en jurisdicciones que así lo dispongan. Refiere de esta forma la Disposición D.N. N° 104/22.
  • Vehículos Remolcados de las Categorías 02 y 03
  • Disposición D.N. Nº 160 (18/8/22): Dispone un sistema especial de regulación y adecuación de los acoplados comprendidos en las Categorías 02 y 03, que regirá entre el 1/9/22 y el 31/8/23, para ser incluidos en el sistema de registración de automotores en forma excepcional y adecuarse a las exigencias de obligatoriedad de su Inscripción Inicial.
  • “Recurso Directo” en el Módulo “Trámites a Distancia”
  • Circular D.N. Nº 15 (29/8/22): Comunica a los Encargados e Interventores la incorporación del Recurso Directo al módulo ´Trámites a Distancia´ del Sistema de Gestión Documental Electrónica (Gde). Informa que esta herramienta digital —que consiste en una ventanilla virtual para el inicio, consulta y notificación de trámites ante la Administración Pública Nacional— permitirá agilizar el procedimiento previsto en la reglamentación, toda vez que posibilita la remisión electrónica de la documentación, entre otras ventajas. Adjunta el instructivo de inicio del trámite, refiriendo el Decreto Nº 335/88.

Julio 2022

  • Motovehículos sin Certificado de Origen
  • Circular D.A.N.J. Nº 3 (1/7/22): Recuerda que frente a los casos en que no pueda recuperarse el Certificado de Origen de los motovehículos (no eléctricos) con fecha de fabricación o importación entre el 1/1/10 y el 31/12/20; no resultará procedente la inscripción. Indica que el incumplimiento de las previsiones indicadas en la materia, que implique la registración de Inscripciones Iniciales manifiestamente improcedentes será considerado, cuanto menos, falta grave. Refiere así la Disposición D.N. Nº 667/09.
  • Nuevo D.N.T.R. 2022
  • Disposición D.N. Nº 138 (11/07/22): Sustituye, a partir del 16/8/22, el D.N.T.R aprobado por Disposición D.N. Nº 36/96 y sus modificatorias por el que obra como Anexo I y II de la presente. Informa que desde la fecha de sanción de esta norma hasta la actualidad numerosas Disposiciones fueron incorporadas al cuerpo normativo, pero en otros casos el recaudo fue omitido. Refiere también que a lo largo de estos 26 años diversas Circulares D.N. fueron sancionadas con distintos fines, y no siempre incorporadas. Alude a la labor y al equipo de trabajo conformado por la ex Subdirectora Mariana Aballay en el año 2013, que fuera suspendido en 2014 y retomado por la actual Directora María Eugenia Doro Urquiza en el año 2021, quien formara para ello un equipo dirigido por el Dr. Luis E. Gómez García. Refiere los 18 meses de trabajo de esta Comisión, durante los cuales se revisaron 13.852 normas, dictadas desde la puesta en vigencia del D.N.T.R. hasta la fecha. Se suprimió así del cuerpo normativo todo texto sin vigencia o aplicabilidad, así como todas las normas derogadas que se encontraron en el mismo; incorporando a su vez las faltantes. Se reestructuraron también Secciones para facilitar su lectura y comprensión. Se explica también el motivo que impidió la utilización del lenguaje con perspectiva de género, comunicando también la sustitución de la versión Web del cuerpo normativo, y el principio rector de supremacía de la seguridad jurídica.
  • Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo
  • Circular D.N. Nº 13 (18/7/22): Indica que, a partir del incremento del índice de precios del sector automotor acumulado en los últimos seis meses, los Registros Seccionales deberán definir el perfil de usuario a partir de los $ 6.369.551. Refiere así la Disposición D.N. N° 293/12.
  • Registros Seccionales – Ampliación de los Medios Electrónicos de Percepción de Aranceles
  • Disposición D.N. Nº 145 (21/7/22): Hace saber que los Registros Seccionales del Automotor podrán percibir los aranceles correspondientes a los trámites iniciados a través del S.I.T.E. como así también en forma directa en la Sede del Registro, mediante el uso de cualquier sistema o plataforma digital que permita el pago a través de Tarjetas de Débito, transferencias inmediatas, QR interoperable, débitos directos, débitos Debin, billeteras electrónicas y/o cualquier otra modalidad de pago virtual o presencial con excepción de las Tarjetas de Crédito, para concluir una  tramitación tanto en forma enteramente virtual como presencial. Prevé una futura reglamentación de esta medida de parte de la Dirección Nacional, y refiere la Resolución M.E. y J. Nº 2047/86 y sus modificatorias.

Junio 2022

  • Placas Provisorias para Concesionarios
  • Circular D.R.S. Nº 4 (6/6/22): Solicita a los Encargados e Interventores que, en caso de no haber informado antes del 1º de marzo la situación de cada una de las Placas para uso exclusivo de Consecionario que le fueron otorgadas, lo ponga en conocimiento de la Oficina de Asistencia Funcional en un plazo de 10 días, a la casilla de correo electrónico que se detalla. Refiere así lo establecido en el artículo 17, Sección 3ª, Capítulo XVI, Título II del D.N.T.R.
  • Transferencia por Partición Extrajudicial de Bienes de la Comunidad
  • Disposición D.N. N° 104 (10/6/22): Adecua el D.N.T.R. al Código Civil y Comercial, contemplando la posibilidad de presentar ante los Registros del Automotor los Convenios privados de Adjudicación entre herederos del titular o entre cónyuges divorciados, siempre que se cumplan los requisitos indispensables que requiere el Código Civil y Comercial para estos Convenios. Incorpora al D.N.T.R, Título II, Capítulo II, la Sección 14ª, “Transferencia por partición extra judicial en regímenes de comunidad”.
  • Automotores afectados al transporte de carga – Beneficio Arancelario con Leasing
  • Disposición D.N. Nº 117 (21/6/22): Modifica la redacción del artículo 2º de la Disposición D.N. Nº 516/03, con el objeto de permitir que el beneficio arancelario de los automotores afectados al transporte de carga alcance al tomador de un contrato de leasing sobre estos bienes, quien hace uso del vehículo. Refiere así las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 314/02 y 263/03, entre otras normas.
  • Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos – Actualización
  • Disposición D.N. N° 118 (29/6/22): Sustituye, a partir del 1° de julio de 2022, la Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos, a los fines del cálculo de los aranceles establecidos por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 314/02 y modificatorias, refieriendo la Disposición D.N. Nº 207/21.
  • Aranceles y Emolumentos – Modificación
  • Resolución M.J. y D.H. Nº 731 (29/6/22): Sustituye, a partir del 1/7/22, los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J.y D.H. Nº 314/02 y modificatorias, a la vez que sustituye el texto de su similar Nº 1981/12 y su Anexo. Las modificaciones se fundamentan en el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por el sistema registral y los aranceles que deben solventar los usuarios. Se adecua también la liquidación de emolumentos, a fin de mantener la proporcionalidad existente. Refiere así las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, así como la Nº 1981/12 y modificatorias.

Mayo22

  1. Certificado de Seguridad Vehicular – Cuadro explicativo
  2. Circular D.T.R. y R. Nº 11 (2/5/22): Adjunta un cuadro explicativo sobre los diversos modelos del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) emitidos por la Comisión Nacional de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el método para su validación. Ello, a raíz de las numerosas consultas formuladas en relación con la aplicación de las Circulares D.N. Nos. 18/20 y 17/21.
  • Motovehículos – Aclaraciones sobre la prórroga para su regularización
  • Circular D.N. Nº 8 (3/5/22): Efectúa una serie de aclaraciones relativas a la Disposición D.N. Nº 78/22, que dispuso la prórroga de su similar Nº 157/21 por el lapso de seis meses, así como una serie de modificaciones en su texto, con el objeto de unificar criterios. Subraya entonces cuestiones relativas a la acreditación de origen mediante factura o recibo de compra, a la validez de los comprobantes relacionados con inscripciones municipales, a la firma del peticionario en las DDJ, y a la constatación de los certificados nacionales del viej o modelo. Refiere así, entre otras, la Circular D.N. Nº 19/21.
  • Informes nominiales e informes nominiales históricos
  • Circular D.A.N.J. Nº 2 (23/5/22): Recuerda a los Encargados e Interventores que los Informes actualmente normados en el D.N.T.R. se deben tramitar a través del Sistema de Asignación de Competencia Electrónica, mediante Formulario ´57´ o ´02F´, según corresponda. Indica que en ningún supuesto un Registro Seccional no tendría fundamentos para rechazar un pedido de Informe nominial o nominial histórico que ingrese por oficio judicial, ni circunscribir la información otorgada a los dominios radicados en el Seccional requerido. Efectúa la aclaración a raíz de diversas comunicaciones de rechazo recibidas. Recuerda así los supuestos previstos por el D.N.T.R, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Tercera.

Abril 22

  • Notificaciones de la U.I.F.
  • Circular D.N. N° 7 (6/4/22): Comunica a los Encargados e Interventores que el Grupo de Acción Financiera Internacional (G.A.F.I.) identificó a las jurisdicciones de alto riesgo que tienen importantes deficiencias estratégicas en sus regímenes (“Lista Negra”) y una “Lista Gris” bajo monitoreo identificado. Recuerda las medidas que deberán adoptar y cumplir en su carácter de “Sujetos Obligados”. Refiere las notificaciones U.I.F. N°s 316, 317 y 318.
  • Lavado de Activos – Actualización del Monto
  • Disposición D.N. Nº 73 (20/4/22): Indica que los Encargados de Registro deberán definir el perfil de usuario en las operaciones que involucren o superen los $ 5.738.075.- Detalla la documentación o información que se tendrá por válida para acreditar el origen de los fondos. Sustituye así el artículo 5º de la Disposición D.N. Nº 293/12.
  • Motovehículos usados no registrados – Prórroga para su regularización
  • Disposición D.N. Nº78 (27/4/22): Prorroga a partir del 1º de Mayo de 2022 y por el término de seis meses la vigencia de la Disposición D.N. Nº 157/21, que estableció un régimen normativo excepcional y temporario tendiente a regularizar la situación registral del parque motovehicular usado no registrado. Ello así, debido a que aún se mantienen vigentes la mayoría de las condiciones que justificaron el dictado de la norma, teniendo en cuenta que todavía existe un amplio número de motovehículos comprendidos por la medida que no  han podido cumplimentar los trámites. Sustituye así los artículos 2º y 6º de la Disposición D.N. Nº 157/21.
  • C.E.T.A. – Obligatoriedad de Presentación
  • Disposición D.N. Nº 79 (27/4/22): Indica que, la obligatoriedad de presentación del Certificado de Transferencia de Automotores (C.E.T.A) corresponde a partir del 1/5/22 a las transferencias de automotores o motovehículos usados de más de $ 2.400.000.- Atiende así a la Resolución General A.F.I.P. Nº 5187/22.-

Marzo22

  • Certificados Electrónicos Nominales – Uso Correcto
  • Circular D.N. N° 6 (21/3/22): Recuerda a los Encargados e Interventores el correcto uso de los Certificados Electrónicos Nominales (C.E.N.) que asigna el Sura a los operadores habilitados con el rol de “toma de razón” a requisitoria de los Encargados, por tratarse de colaboradores que revisten el carácter de Encargados Suplentes o Interinos. Ello, en razón a que diversas auditorías han reiterado observaciones sobre un uso indebido del sistema (uso, trazabilidad y legitimidad, cambio de claves, falta de coincidencia, entre otras). Refiere así el artículo 5° de la Sección 2ª, Capítulo I del Rinof.
  • Tráileres Categoría O1 – Obligatoriedad de Inscripción
  • Disposición Conjunta Dnrpa-Ansv N° 1 (1/3/22): Amplía hasta el 1/7/22 el plazo del 1/4/22 dispuesto por la Disposición Conjunta Dnrpa-Ansv N° 1/21 para la implementación de operativos de control y fiscalización de tráileres categoría 01 que no se encontraren identificados de acuerdo a lo establecido en el Dntr. Indica que a partir del 1/8/22 la fiscalización comenzará a tener carácter disuasivo y punitivo, siendo los infractores pasibles de las sanciones previstas en el Anexo 2 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley 24.449. Refiere así la Sección 14°, Título II, Capítulo III, del Dntr.

Febrero 2022

  • Leyenda 2022 para la Documentación
  • Circular D.R.S. N° 1 (3/2/22): Comunica a los Registros Seccionales que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Dcto Nº 17/22 del 3/1/22, se ha declarado el año 2022 como de homenaje del pueblo argentino a los caídos en el Conflicto de las Islas Malvinas, así como a sus familiares y a los veteranos y veternas. En ese marco, informa que toda la documentación oficial de la Administración Pública deberá llevar la leyenda “Las Malvinas son Argentinas”.
  • Nuevos valores para el Certificado de Antecedentes Penales en los Registros
  • Circular D.N. N° 3 (14/2/22): Informa a los RRSS el dictado de la Resolución APN-MJ Nº 131/22, que modificó los valores de los Formularios denominados “Solicitud de Antecedentes Penales”. Consignó los nuevos montos. Todo ello, sin perjuicio de aquellos Registros que tienen suspendido el servivcio por la Emergencia Sanitaria. Refirió las Disposiciones D.N. N° 193 y 407/19.
  • Observaciones Injustificadas en Certificaciones de Firma
  • Circular D.N. N° 4 (17/2/22): Efectúa aclaraciones a los Encargados de Registro con el objeto de evitar demoras injustificadas en las tramitaciones registrales, devenidas de observaciones sin fundamento. Aclara al respecto que no resultan pasibles de obervar aquellas certificaciones en las que el certificante no consigne domicilio o Estado Civil del firmante. Tampoco resulta necesario que en las fojas de actuación notarial conste el dominio del Automotor o el número de la Solicitud Tipo por la que se peticiona el trámite. Atiende así al Dntr, Título I, Capítulo V, Sección 2ª y Sección 3ª, artículo 1), inciso a).

Enero 2022

  • Aranceles – Modificación
  • Disposición D.N. N° 2 (5/1/22): Modifica parcialmente la Disposición D.N. N° 136/19 con el objeto de prever la forma en que los peticionantes deberán acreditar su condición de Entidad Aseguradora o de Productora de Seguros. Refiere la Resolución 2012/2021, la Resolución Nº 55/19 y la Disposición D.N. Nº 136/19.
  • Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo
  • Circular D.N. Nº 2 (19/1/22): Acompaña el modelo de Declaración Jurada que deberán presentar las personas humanas que se encuadren en la definición de Beneficiarios Finales prevista en la Resolución U.I.F. Nº 112/21, cuando la persona jurídica de que se trate peticione alguno de los trámites alcanzados por la Disposición D.N. Nº 293/12. Refiere así la Disposición D.N. Nº 293/12, artículo 4, inciso j) y la Resolución U.I.F. Nº 112/21.
  • U.I.F. – Actualización del Monto
  • Disposición D.N. N° 14 (20/1/22): Indica que los Encargados deberán definir el perfil de usuario en el caso de operaciones que alcancen o superen los $ 5.216.323. Enumera la documentación válida para acreditar el origen de los fondos e indica que este monto será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año, en base al porcentaje de incremento de precios publicados en la Web de A.C.A.R.A. Adecua el texto de la Disposición D.N. N° 293/12 y sus modificatorias.

Toda la Normativa de 2021

Leé una reseña de todas las instrucciones reglamentarias difundidas en el año 2021:

Diciembre 2021

  • Motovehículos – Certificación de Seguridad Vehicular y Otros
  • Circular D.N. Nº 19 (20/12/21): Comunica a los Registros Seccionales que, a raíz del procedimiento de regularización instituido, deberán extenderse los permisos de circularización y/o las autorizaciones para verificar necesarias. Indica también la forma de cotejo posible entre el año de fabricación y el Código VIN de la unidad y aclara distintos supuestos para proceder en los casos en que resulte necesario exigir la presentación de la Certificación de Seguridad Vehicular. También recuerda la obligatoria constatación de todos los Certificados de Nacionalización de Motovehículos del viejo modelo y el procedimiento a seguir frente a la existencia de un Certificado de Origen no consumido. Se enmarca así en la Disposición D.N. Nº 157/21.
  • Modelo-Año de los Automotores
  • Circular D.N. Nº 20 (20/12/21): Comunica que las unidades 0 Km. Fabricadas o despachas a plaza a partir del 1/4/21 que aún no han sido comercializadas, en caso de inscribirse a partir de enero de 2022, podrán rectificar sus Certificados como modelo-año 2022, siempre que: a- Hubiesen sido . fabricados o despachados a plaza a partir del 1/4/21; b- Conste el ellos, como modelo-año, 2021. c- En el caso de vehículos importados, el décimo dígito del código VIN corresponda a año 2021 ó 2022. d- Se acompañe una constancia extendida con carácter de Declaración Jurada por el fabricante o comprador Declarado en Despacho, con un texto que se detalla.
  • Automotores Clásicos – Distintivo Identificatorio
  • Disposición D.N. Nº 193 (20/12/21): Aprueba un nuevo modelo de distintivo identificatorio del Registro de Automotores Clásicos de la Dnrpa, que obra como Anexo. Indica que los distintivos del viejo modelo podrán utilizarse hasta agotar el stock. Sustituye así el Anexo III del Capítulo XXI, Título II del D.N.T.R.
  • Licencia de Configuración Ambiental para Motovehículos
  • Circular D.N. N° 18 (15/12/21): Comunica a los Encargados e Interventores que los Registros Seccionales no deberán exigir la Licencia de Configuración Ambiental (L.C.A.) para Motovehículos, hasta tanto así lo sea indicado por la Dnrpa. Refiere una comunicación oficial al respecto remitida por el Subsecretario de Fiscalización y Recomposición del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Amplía así la Circular D.N. N° 10/21.
  • Consultas al Renaper – Fallecimientos
  • Circular D.N. N° 17 (2/12/21): Recuerda a los Encargados e Interventores la plena vigencia de la Cláusula Segunda del Convenio 11409568/18 con el Renaper. Ella indica expresamente que es organismo “facilitará a la Dnrpa el acceso a la información disponible en sus sistemas informáticos, con el objetivo principal de constatar y consignar en los sistemas operativos aquellos datos con la finalidad, entre otras, de corroborar el eventual fallecimiento de las personas humanas”. Subraya que ello deviene obligatorio al momento de calificar un trámite registral de disposición del bien. Efectúa la aclaración a raíz de la dispar aplicación que existe entre los diversos Registros Seccionales con relación a los avisos de fallecimiento de las personas.
  • Notificaciones U.I.F.
  • Circular D.N. Nº 15 (1/2/21): Recuerda a los Encargados e Interventores el necesario control periódico de las notificaciones emanadas por la U.I.F, a los fines de cumplir acabadamente con los recaudos de contralor impuestos por las normas y procedimientos establecidos que pudieren constituir delito de lavado de activos y financiación del terrorismo. Ello, a raíz de las notificaciones que identifican a las operatorias “Tipología Transferencia al Exterior Espectáculos Musicales” y “Tipología Consumos con Tarjetas de Débito en el Exterior”.

Noviembre 2021

  • Oblea que acredita plaza de gracia para la R.T.O.
  • Disposición D.N. N° 171 (9/11/21): Sustituye, a partir del 3/1/22, el modelo de “Oblea que Acredita el Derecho a contar con plazo de gracia para la primera R.T.O”. Incorpora un código QR en el nuevo diseño de la oblea, entre otras correcciones formales del elemento. Sustituye el D.N.T.R, Título II, Capítulo XII, Sección 2ª, Anexo I.
  • Solicitudes Tipo 01 ´D´ – Salvado de errores
  • Disposición D.N. Nº 172 (9/11/21): Permite a los Comerciantes Habitualistas y Empresas Terminales efectuar correcciones o modificaciones a la Solicitud Tipo digital en el propio cuerpo de la misma, sin ser necesaria la presentación de una Nota suscripta por los peticionantes para ello. Refiere la Disposición D.N. N° 482/16 y 511/16.

Octubre 2021

  • Listado de Elementos Registrales – Oblea de Identificación en la provincia de Santa Cruz
  • Disposición D.N. N° 144 (29/9/21): Aprueba el modelo de la “Oblea de inscripción al amparo de la Resolución M.E y F.P. Nº 31/14”, incorporándolo como Anexo VII, del Dntr, Título II, Capítulo I, Sección 3ª. Incorpora también un artículo 24, a la Parte Norma de la Sección 3ª, Capítulo I, Título II. Indica que el Ente Cooperador CCA será el que suministre esas obleas, exclusivamente a los Registros de la provincia de Santa Cruz.
  • Documentación apócrifa en las Sedes Registrales
  • Circular D.N. N° 12 (30/9/21): Recuerda a los Encargados e Interventores extremar los recaudos de contralor de documentación previstos en la normativa, en atención al aumento de las denuncias penales formuladas a partir de la detección de documentación apócrifa en las sedes registrales. Sugiere prestar especial atención a la voluntad de venta en los casos de transmisión de propiedad, especialmente cuando ésta se haya expresado ante escribano público, toda vez que se han verificado irregularidades en las fojas notariales. Reitera la imposición que emana del ordenamiento jurídico (Rinof y Código Procesal Penal de la Nación) en cuanto a la obligatoriedad de formular denuncia por parte de los funcionarios a cargo de los Registros. Recuerda a los Seccionales que cuentan con la asistencia de la Dnrpa para dichas cuestiones a través de los canales habilitados. Refiere así la Circular D.N. N° 24/20.
  • Depósitos de los Sistemas Sugit y Sucerp
  • Circular D.R. N° 19 (13/10/21): Recuerda a los Encargados e Interventores la plena vigencia de las previsiones en la Circular D.R. N° 10/20; en la que se indica que las sumas recaudadas en el marco de los Sistemas Únicos S.U.G.I.T. y S.U.C.E.R.P. deben ser depositadas por el total del monto adeudado, no pudiendo justificarse de manera alguna la realización de pagos parciales.
  • Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – Actualización del Monto
  • Disposición D.N. N° 152 (21/10/21): Comunica que los Usuarios sólo deberán acreditar el origen de los fondos involucrados en las operaciones de Compra-Venta de automotores cuando ellas superen los $ 4.800.000 por año calendario. Refiere así la Disposición D.N. N° 293/12 y modificatorias, atendiendo a las Resoluciones U.I.F. N°s 112 y 113/21.
  • Disposición D.N. N° 153 (22/10/21): Corrige las remisiones inexactas deslizadas en la Disposición D.N. N° 152/21, que sustituyera los artículos 4°, 5° y 10° de la Disposición D.N. N° 293/12.
  • Motovehículos Usados No Registrados – Inscripción
  • Disposición D.N. N° 157 (26/10/21): Establece que a partir del 1/11/21 y por el término de seis meses, la inscripción inicial de motovehículos usados no registrados fabricados o importados hasta el 31/12/20, podrán peticionarse conforme a lo regulado en este acto. Informa que se ha detectado un alto porcentaje de motovehículos que aún no ha dado cumplimiento del trámite de inscripción registral y circula carente de toda documentación. Advierte que en la mayoría de los casos se trata de motovehículos cuyos adquirentes no cuentan con la documentación necesaria a efectos de registrar sus derechos, que se trata de bienes adquiridos por los estratos sociales más afectados por la crisis que desató el Covid-19 y que ellos funcionan como medio de locomoción evitando el uso del transporte público. Indica que, no obstante lo expuesto, se entiende necesario establecer un límite en cuanto al año y cilindrada de las unidades que podrán registrarse sin documentación de origen, atento a la experiencia previa. Establece también reglas particulares para la inscripción de motovehículos eléctricos. Refiere las Disposiciones D.N. N°s 140/06, 73/10 y 123/17.
  • Inscripción Inicial de Motovehículos mediante la Solicitud Tipo “01 D”
  • Disposición D.N. N° 156 (26/10/21): Determina a partir del 1/11/21 el uso obligatorio de la Solicitud Tipo 12D para las verificaciones físicas efectuadas con relación a las Inscripciones Iniciales de motovehículos practicadas con Solicitud Tipo 01 ´D´. Refiere el D.N.T.R, Título II, Capítulo I, Sección 16ª, y la Disposición D.N. N° 482/16.
  • Placa de Identificación Metálica para Tráileres
  • Disposición Conjunta D.N. y A.N.S.V. Nº 1 (26/10/21): Establece que entre el 1/11/21 y el 1/4/22 se implementarán con carácter instructivo operativos de control y fiscalización de circulación de tráileres Categoría O1 destinados al traslado de equipaje, embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar que no se encuentren identificados de conformidad a lo establecido en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del DNTR. Indica que ellos tendrán por objetivo alertar y notificar a los usuarios, pero a partir del 1/4/22, la fiscalización comenzará a tener carácter disuasivo y punitivo, a fines de que los poseedores de los tráileres cumpslan lo dispuesto en el cuerpo normativo.
  • Solicitud Tipo 12 para Motovehículos
  • Disposición D.N. N° 14 (28/10/21): Aclara que, si bien a partir del 1/11/21 es obligatoria la utilización de la Solicitud Tipo 12 D para las verificaciones físicas en todos los supuestos de Comerciantes Habitualistas inscriptos, a efectos de evitar el dispendio de recursos administrativos y económicos que implicaría inutilizar las actuales Solicitudes Tipo 12 de motovehículos actualmente en poder de los Habitualistas, establece que ellas podrán ser aceptadas hasta el 31/12/21 para las verificaciones físicas de las Inscripciones Iniciales de estas unidades. Refiere así la Disposición D.N. N° 156/21.

Septiembre 2021

  • Modificación en el Sistema de Turnos en los Registros
  • Circular D.N. N° 11 (15/9/21): Comunica que a partir del 7/10/21 no se otorgarán más turnos para el retiro de trámites registrales, siendo tarea del funcionario a cargo del Registro organizar la entrega de documentación respetando el cumplimiento de las normas sanitarias. Informa asimismo que a partir del 16/9/21 se habilitará un nuevo admisor de trámites para la mesa diferenciada, lo que implicará la duplicación de turnos diarios disponibles en el Sistema para los Mandatarios Matriculados. Los Mandatarios a su vez contarán con la posibilidad de presentar hasta cuatro trámites más, además de aquel que precargan para solicitar el turno (cinco en total). Si el tiempo asignado al turno lo permite, indica que podrán ingresarse aún más peticiones. Pone de resalto que ninguna de las previstas a la normativa referida a la atención por turnos resultarán de aplicación para los trámites de Inscripción Inicial, los que podrán ser ingresados conjuntamente con cualquier petición y en la cantidad que se requiera ante la mesa de entradas o mesa diferenciada.
  • Provincia de Santa Cruz – Zona Franca Río Gallegos
  • Disposición D.N. N° 135 (21/9/21): Creó la Delegación Aduanera de la Dnrpa ante la Aduana Zona Franca Río Gallegos, provincia de Santa Cruz. Designó a la Sra. Juana Dolina Morrison (Encargada del Registro Río Gallegos N° 1) como Coordinadora de la misma. Incorporó así a la Aduana Zona Franca Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, a la nómina contenida en el D.N.T.R, Título II, Capítulo I, Sección 3ª, Anexo IV.
  • A.C.A.R.A – Nuevo Canal de Contacto
  • Circular D.R.S. N° 12 (24/9/21): Comunica a los Encargados e Interventores la habilitación de una casilla de correo electrónico para canalizar los cuatro tipos de reclamos referidos a la entrega de elementos que se detallan. Consigna también el canal de contacto previo y los números telefónicos donde podrán canalizarse reclamos por motivos no enumerados.

Agosto 21

  • Acreditación del origen de los Fondos
  • Circular D.N. N° 8 (3/8/21): Efectúa precisiones con respecto a si corresponde o no definir el perfil de usuario y solicitar la acreditación del origen de los fondos en operaciones que alcanzan los $ 2.400.000; frente a una serie de circunstancias que se detallan. Atiende así al texto del artículo 5° de la Disposición D.N. N° 293/12, introducida mediante su similar D.N. N° 71/21.-
  • Certificados de Seguridad Vehicular – Descargas desde el S.U.R.A.
  • Circular D.T.R. y R. N° 17 (11/8/21): Comunica a los Encargados e Interventores que ya cuentan en el aplicativo S.U.R.A. con un acceso para descargar el Certificado de Seguridad Vehicular (C.S.V.) emitidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial tanto en relación a los automotores y motovehículos que carecen de LCM o LCA como de los tráileres de la Categoría 01, respecto de los cuales se haya emitido una “Placa de Identificación Metálica para Tráiler” en los términos del D.N.T.R, Título II, Capítulo III, Sección 14ª y a los efectos de tener por cumplido el requisito establecido en su artículo 3°, inciso c), punto 1).
  • Motovehículos Eléctricos – Inscripción Inicial, Arancelamiento y Licencia de Configuración Ambiental
  • Circular D.N. N° 10 (25/8/21): Hace saber a todos los Encargados e Interventores que se encuentra disponible dentro del aplicativo SURA el procedimiento con los pasos a seguir para la inscripción y el cobro del trámite de Inscripción Inicial de motovehículos de propulsión eléctrica. Recuerda que, por el momento, no resulta exigible la acreditacción de la Licencia de Configuración Ambiental (L.C.A) para estos rodados. Refiere la Circular D.N. N° 15/18; entre otras normas.

Julio 2021

  1. M.A.V.I. – Aranceles
  2. Circular D.N. N° 7 (13/7/21): Informa a los Encargados e Interventores el método de cálculo del valor de mercado de la Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial para el cobro del arancel de Transferencia, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de las unidades de fabricación nacional e importadas, en términos de lo dispuesto en los Aranceles N° 27 y N° 28 del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02. Al no encontrarse aprobada una Tabla de Valuación para estos bienes, la detracción del porcentaje anual sobre el valor señalado al momento de la Inscripción Inicial constituye el único medio para el cálculo del Arancel de Transferencia, Fideicomiso y Estipulación a favor de Terceros, tanto de la maquinaria nacional como de la importada. Aclara que si el porcentual aplicado sobre el valor que resulte de la detracción fuese menor al valor mínimo que fija cada arancel, el Registro deberá aplicar el valor mínimo. Refiere así el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02.

Junio 2021

  • Placa de Identificación para Tráilers – Arancelamiento
  • Disposición D.N. N° 73 (31/5/21): Modificó el D.N.T.R, Título II, Capítulo III, Sección 14ª, con el objeto de habilitar a partir del 1/6/21 el cobro de los aranceles fijados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la expedición de “Placas de Identificación Alternativas para Tráilers” por Resolución M.J.D.H. N° 437/21 y previendo que no se presenten otras fotografías de las unidades cuando ya las contengan los Certificados de Seguridad Vehicular exigidos para solicitar esos elementos. Refirió así el DNTR, Título II, Capítulo III, Sección 14ª, y la Resolución M.J. y D.H. N° 437/21.
  • Cambio de Radicación – Acceso al Título Digital
  • Disposición D.N. N° 81 (16/6/21): Modifica la redacción del D.N.T.R expresando de un modo más claro la exigencia de acceso al Título Digital por parte del Registro Seccional de futura radicación frente a la solicitud de un Cambio de Radicación. Modifica también el modelo de C.A.T. obrante en el Anexo VIII, Sección 1ª, Capítulo II del D.N.T.R. Refiere el cuerpo normativo, en su Título II, Capítulo III, Sección 8va, artículo 4to y la Disposición D.N. N° 393/17.
  • Cierre de Delegaciones Registrales
  • Disposición D.N. N° 85 (24/6/21): Aprobó el cierre de 17 Delegaciones Registrales, de las 40 abiertas en todo el país, debido a la escasa o nula actividad registral allí verificada. Refiere así la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y modificatorias.
  • Registros Seccionales – Llamado a Concurso
  • Resolución M.J. y D.H. N° 485 (17/6/21): Autorizó a la Dnrpa a efectuar el llamado a Concurso Público de los Registros Seccionales Automotor que se detallaron en el Anexo I y Motovehículos que se detallaron en el Anexo II. Refirió así el Decreto N° 644/89 y 2265/94 y la Resolución M.J.S. y D.H. N° 238/03.
  • Registros Seccionales – Llamado a Concurso – Tribunal Evaluador
  • Resolución M.J. y D.H. N° 486 (17/6/21): Designa como integrantes del Tribunal Evaluador previsto en el artículo 4° de la Resolución M.J.S y D.H. N° 238/03 a los representantes del Ministerio de Justicia, D.N.R.P.A y Asociación Argentina de Encargados de Registro (A.A.E.R.P.A) que se detallan en Anexo I. Refiere así la Resolución M.J.D.H. N° 561/05.-
  • Rudac – Manual de Procedimientos
  • Disposición D.N. N° 86 (28/6/22): Aprueba el “Manual de Procedimientos del “Departamento Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas”, que obra como Anexo y cuyas previsiones —referidas especialmente a las solicitudes de inscripción y renovación en ese Registro— regirán a partir del día de su dictado. Refiere así la Ley N° 25.761 y su Decreto Reglamentario N° 744/04.
  • Vehículos armados en etapas – Categorías M2 y M3
  • Disposición D.N. N° 94/21 (30/6/21): Estableció que, para los vehículos armados en etapas —Categorías M2 y M3— podrá computarse como año de fabricación el de su carrocería, en los supuestos en que el chassis hubiere sido fabricado con una antelación de hasta dos años calendario con respecto de ella. El supuesto se dispone a efectos de consignar el dato referido al modelo-año del automotor. Los vehículos alcanzados por esta previsión son aquellos para transporte de pasajeros con más de ocho asientos, con un peso máximo o mayor a los 3.500 Kg, entre los que se encuentran los tipos minibús, midibús y ómnibus.

Mayo 2021

  • Renaper: Procedimieto de contingencia
  • Circular D.N. Nº 4 (13/5/21): Informa el procedimiento de contingencia a seguir en los caos en que, para determinar la competencia del Registro Seccional, deba accederse al servicio que ofrece el Renaper a través del Sistema SURA y dicho servicio no arroje respuesta alguna. Podrá en esos casos tenerse por acreditado el domicilio de la persona humana en cuestión mediante la exhibición de su D.N.I, teniendo como domicilio el que surja del instrumento. Indica la forma de dejar acreditado el procedimiento en el Legajo B. Refiere el D.N.T.R, Título I, Capítulo VI, Sección 3ª.
  • U.I.F. – Consultas
  • Circular D.N. N° 5 (19/5/21): Indica a los Encargados e Interventores dos direcciones de correo electrónico donde pueden canalizarse aquellas inquietudes, dudas o planteos que se generen a raíz de los trámites que se peticionan ante los Registros. Informa también que se está evaluando la actualización de los montos de las operaciones alcanzadas.
  • Firma Digital y Certificado de Antecedentes Penales
  • Disposición D.N. N° 70 (28/5/21): Extiende la suspensión del otorgamiento del Certificado de Antecedentes Penal y Firma Digital en los Registros, hasta que los disponga la Dirección Nacional. Exeptúa de la suspensión del primero a una serie de Registros que se detallan y a la profesión médica para el segundo. Refiere la Disposición D.N. N° 38/21; entre otras.
  • Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo – Definición del Perfil del Cliente
  • Disposición D.N. N° 71 (28/5/21): Sustituyó el punto 2 del artículo 5) de la Disposición D.N. N° 293/12 y modificatorias en lo que respecta a los supuestos en que los Encargados de Registro, en su carácter de sujetos obligados, quedan exeptuados de definir el perfil del cliente. Esta modificación está motivada en cambios efectuados por la Resolución U.I.F. Nº 117/19 que no fueron receptados por la Disposición D.N. Nº 402/19.
  • Aranceles y Emolumentos – Modificación
  • Resolución M.J. y D.H. N° 437 (28/5/21): Sustituye a partir del 1/6/21 los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias por los contenidos del Anexo que se integra. Sustituye también el texto del inciso j) del art. 3° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 por el texto que se detalla. Adecua así los aranceles y emolumentos al proceso inflacionario sin perder de vista el particular contexto económico y social en que nos encontramos.

Abril 2021

  • Nueva Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos
  • Disposición D.N. N° 44 (5/4/21): Sustituye, a partir del 6/4/21, la Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos aprobada oportunamente por Disposición D.N. N° 245/20; a los fines del cálculo de los aranceles de Inscripción Inicial y Transferencia, por la que se adjunta. Indica que, para aquellos automotores y motovehículos no valuados en ella, deberá adicionarse un 8% al valor establecido para el año anterior. Refirió así la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y modificatorias.
  • Resumen Mensual de Aranceles y Planilla de Liquidación de Emolumentos – Remisión Digital
  • Disposición D.N. N° 46 (6/4/21): Incorpora a los Registros Seccionales de M.A.V.I. al procedimiento de remisión digital del Resumen Mensual de Aranceles y de la Planilla de Liquidación de Emolumentos —al igual que el resto de las competencias— a partir de la liquidación de emolumentos del mes de abril de 2021. Sustituye así el R.I.N.O.F, texto del artículo 3º, Secc. 4ª, Capítulo III, por el que se adjunta.
  • Intervención de Registros – Utilización de Locales
  • Disposición D.N. N° 53 (22/4/21): Aclara que las facultades del Interventor de Registro incluyen la posibilidad de utilizar los bienes muebles destinados al servicio público registral, ya que de lo contrario éste podría verse afectado o demorado ante la falta de equipos informáticos, mobiliario o demás elementos de trabajo. Refiere así el R.I.N.O.F, Capítulo II.
  • Covid 19 – Reasunción de Funciones de Encargados e Interventores
  • Circular D.N. N° 1 (27/4/21): Solicita a los Encargados e Interventores de Registro mayores de 65 años y a aquellos “población de riesgo” que cuenten ahora con inmunidad adquirida por haberse inoculado la vacuna contra el Covid-19, que informen tal circunstancia con carácter de Declaración Jurada al Departamento Registros Seccionales; para que las Oficinas Registrales vuelvan a encontrarse a cargo de los funcionarios oportunamente designados. Detalla las condiciones necesarias para reasumir la función. Refiere así las Circulares D.N. Nºs 11 y 12/20.
  • Circular D.R.S. Nº 9 (27/4/21): Adjunta la Declaración Jurada que deberán obligatoriamente confeccionar los Encargados e Interventores que cuenten con inmunidad adquirida por haberse inoculado la vacuna contra el Covid-19 (y hubieren justificado su ausencia en el Libro de Autoridades). Deberán remitirla completada y firmada a la casilla: registros_seccionales@dnrpa.gov.ar. Indica también el procedimiento para quienes no hayan completado la vacunación. Atendió así a la Circular D.N. Nº 1/21.
  • Plenario del GAFI
  • Circular D.N. N° 2 (27/4/21): Comunicó a los Encargados e Interventores de Registro la notificación masiva remitida por la Unidad de Información Financiera (U.I.F). Ella informa los resultados del Plenario G.A.F.I. llevado a cabo el 22, 24 y 25/2/21, en lo que se refiere a las iniciativas estratégicas y procesos específicos de cada país.

Marzo 2021

  • Prevención del Lavado de Activos – Manual de Procedimiento
  • Circular D.A.N.J. N° 2 (2/3/21): Acompaña a los Encargados e Interventores de todo el país un “Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” elaborado en los términos del artículo 4° y 5° de la Resolución U.I.F. Nº 127/12. Destaca la colaboración de la Asociación de Encargados de Registro para su elaboración.
  • Rentas – Formulario 31J
  • Circular D.R. N° 7 (5/3/21): Detalla a los Encargados e Interventores de todo el país las cuatro situaciones distintas que se pueden dar en todo el país con relación a las Transferencias con Cambio de Radicación o Cambio de Radicación solamente. Refiere la Disposición D.N. N° 97/19.
  • Sugit/Sucerp – Plazo de Depósitos
  • Circular D.R. N° 8 (11/3/21): Comunica a los Encargados e Interventores de todo el país que se considerarán hasta en término las percepciones de las liquidaciones emitidas mediante el sistema Sucerp y/o Sugit (Infracciones, Sellos y Patentes) depositadas hasta el tercer día hábil de la semana inmediata siguiente. Adopta de esta forma un criterio único respecto al tema.
  • Plazo de vigencia de las Cédulas de Identificación
  • Disposición D.N. Nº 30 (16/3/21): Reduce de 3 (tres) a 1 (un) año el plazo de vigencia de las Cédulas de Identificación del Automotor, excepto en poder del titular registral, o cuando se trate de vehículos habilitados para el uso taxi o remis, transporte de carga o pasajeros o registrados a nombre del Estado Nacional, en cuyo caso no tendrán fecha de vencimiento. Esta modificación entrará en vigencia a partir del 5/4/21. Refiere así el Capítulo IX, Título II, del D.N.T.R.
  • Verificación Obligatoria en las Transferencias
  • Disposición D.N. Nº 31 (16/3/21): Establece a partir del 5/4/21, como requisito previo a la Transferencia, la Verificación de automotores inscriptos a partir del 1/1/01 y de motovehículos de fabricación nacional inscriptos a partir del 1/1/04. Refiere así el D.N.T.R, Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, artículo 1°.
  • Firma Digital y C.A.P.
  • Disposición D.N. N° 38 (25/3/21): Extiende la suspensión del otorgamiento del Certificado de Antecedentes Penales y Firma Digital en los Registros hasta el día 31/3/21, con algunos Registros exceptuados para el primer caso y con la profesión médica exceptuada para el segundo. Refiere así la Disposición D.N. N° 240/20.
  • Baja del Automotor con Recuperación de Piezas
  • Disposición D.N. N° 39 (25/3/21): Amplía a un año contado desde su toma de razón el plazo de envío de la Planilla correspondiente al estampado de piezas de parte del Desarmadero al Registro Seccional donde se hubiere inscripto el trámite de Baja con Recuperación de Piezas. Sustituye el D.N.T.R, Título II, Capítulo III, Sección 5ª, texto del artículo 20 bis.

Febrero21

  • Registros Seccionales – Coparticipación de Aranceles Prendarios
  • Circular D.T.R. y R. N° 3 (3/2/21): Recuerda a los Encargados e Interventores de Registros Prendarios que cuando deban coparticipar aranceles entre dos o más Seccionales, esa operación debe ser efectuada mediante transferencia electrónica, y no por giro postal. Refiere así el D.N.T.R, Título I, Capítulo VI, Sección 1ª, artículo 2°.
  • Bienes Muebles no Registrables – Reinscripción de Prendas
  • Disposición D.N. N° 19 (17/2/21): Adecua el régimen de reinscripciones de Prendas sobre bienes no registrables al régimen que rige para los automotores. Aúna de esta forma los criterios de tratamiento que reciben los acreedores en ambos casos. Sustituye así el artículo 10 del Título I, Capítulo III, Sección 3ª del D.N.T.R. de Créditos Prendarios.
  • Registro de Mandatarios – Revalidación de Matrículas
  • Disposición D.N. N° 21 (24/2/21): Determina que, a partir del 1/3/21, la actualización de conocimientos en materia registral por parte de los Mandatarios se acreditará mediante la aprobación del 80% del examen teórico virtual que podrá ser requerido por la Dirección Nacional de manera aleatoria. Detalla también otras condiciones previstas para la revalidación de las matrículas de estos actores del sistema. Refiere así el D.N.T.R, Título I, Capítulo XII y la Disposición D.N. N° 249/20.
  • Circular D.R.S. N° 3 (25/2/21): Solicita a los Encargados e Interventores colocar en el sector correspondiente a la Mesa Diferenciada para atención de Mandatarios, en un lugar visible, la comunicación que se adjunta como Anexo, referida a los nuevos requisitos previstos para obtener la revalidación de la Matrícula de Mandatario, que vence el próximo 28/2/21 (Solicitud Tipo M, Casilla de Correo Electrónico, Certificado de Antecedentes Penales, Ingreso al Sistema). Refiere el D.N.T.R, Título I, Capítulo XII, Sección 3ª, artículo 8vo.

Enero 2021

  • D.N.R.P.A – Departamento Certificados de Fabricación e Importación – Designación
  • Disposición D.N. N° 2 (11/1/21): Asigna transitoriamente, a partir del 11/1/21, al Sr. Diego Martín Troncoso las funciones inherentes al cargo de Jefe del Departamento Certificados de Fabricación e Importación de la D.T.R. y R.U.D.A.C. de la Dnrpa. Deja así sin efecto la Disposición D.N. N° 153/17.
  • Documentación Oficial – Leyenda 2021
  • Circular D.R.S. N° 1 (18/1/21): Comunica a los Encargados e Interventores que durante el año 2021 toda la documentación oficial de la Administración Pública Nacional y sus Entes Autárquicos deberán llevar la leyenda “2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”, en virtud de haberse declarado así al corriente. Refiere al Decreto APN-PTE N° 18 del 14/1/21.
  • Registros Seccionales – Llamado a Concurso – Etapas 17ª Automotor y 2ª Motovehículos
  • Disposición D.N. N° 1 (7/1/21): Deja sin efecto las previsiones contenidas en la Disposición D.N. N° 196, 200 y 227/19, que convocaron la 17ª Etapa del llamado a Concurso para Registros del Automotor y 2ª de Motovehículos. Indica que ello no afecta los derechos de los postulantes oportunamente admitidos, ya que un nuevo llamado sólo supondría volver a acompañar la documentación solicitada. Refiere la Resolución M.J. Nº 230/18 y el Decreto Decnu Nº 260/20; entre otras normas.
  • Documentos emitidos en Sede Consular – Constatación
  • Circular D.A.N.J. N° 1 (27/1/21): Comunica a los Encargados e Interventores el procedimiento a seguir cuando recibieran algún documento público emitido en Sede Consular para su utilización en la República Argentina; habida cuenta de que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, discontinuó la habilitación digital respecto a los documentos públicos emitidos en sede consultar. Cita la casilla electrónica desde la cual se procederá a constatar la validez del mismo. Refiere la Nota del Ministerio de RREE, CI y Culto Nº 90004076/20.

40 Años de “No bombardeen Buenos Aires”

Hace hoy 40 años y una semana, el 26 de diciembre de 1982, Charly García brindó un show que quedaría en la memoria de toda una generación. Éste es el recuerdo de Panorama a la primera noche en la que el cantautor —luego de Sui Generis y de Serú— brilló como solista ante un marco impresionante.

El show duró más de dos horas y contó con las participaciones de Mercedes Sosa, Nito Mestre, Pedro Aznar y León Gieco.

Las crónicas de la época indican que esa noche llegaron más de 25.000 personas hasta la cancha de Ferro para ver al hombre del bigote bicolor, quien desplegó un repertorio que ya contaba con varios hits. “Yendo de la cama al living”, “Quizás porque”, “Desarma y sangra”, “Pubis angelical”, “Canción de 2×3″, “No llores por mi Argentina”, “Hipercandombe”, “Yo no quiero volverme tan loco” e “Inconsciente colectivo” fueron algunas de las canciones que se escucharon en Caballito.

El concierto fue grabado por Canal 9 bajo el título de “Los exclusivos del 9″ y transmitido —en diferido— con la conducción del recordado Juan Alberto Badía