Abogados rechazan el proyecto de ley impulsado por Tetaz

Noticia de Diario El Norte, 01-05-23

A travez de un comunicado, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) manifestó su ”absoluto rechazo”, en torno a un proyecto de ley. Este fue presentado por el legislador nacional Martín Tetaz ante la Cámara de Diputados de la Nación.

Se trata de una iniciativa que promueve la regulación de procedimientos administrativos sucesorios mediante la intervención de un ente dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.

“El traspaso de los procesos sucesorios de la órbita judicial a sedes administrativas atenta contra la seguridad jurídica y el interés de la ciudadanía a actuar en base a la certeza y legitimación de sus derechos reconocidos por los jueces y juezas, únicos investidos de facultades jurisdiccionales. La hora actual obliga a todos en general y a nuestros representantes muy especialmente, a actuar con la mayor responsabilidad. Evitando prodigarse en satisfacer expectativas personales, necesidades políticas del momento o intereses corporativos de cualquier naturaleza que no sean las verdaderas necesidades de la ciudadanía”. Indicó el comunicado de la FACA, presidida por el nicoleño José Luis Lassalle.

Proyecto de Ley de Tetaz rechazado por abogados

Los abogados instaron asimismo a los miembros de la Cámara de Diputados de la Nación a “desechar liminarmente el proyecto de ley en cuestión, resguardando de tal modo el interés general”.

Y concluyeron: “La FACA, en representación de los 82 Colegios, Consejos y Asociaciones que la componen. Renueva al mismo tiempo su compromiso de defender las incumbencias de la abogacía. A través de su ejercicio, garantizar a todos y a todas el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de sus derechos”.

Fuente: Diario El Norte

Rogatoria Electrónica en trámites registrales del automotor: Disposiciones D.N. N° 145/22 y 164/23

El Dr. Eduardo Mascheroni es el autor argentino más prolífico en lo que a registración del automotor se refiere (Ver su Biblioteca).

Hoy en nuestra Web, su análisis de la Disposición D.N. N° 164/23, difundida en la tarde del pasado viernes.

Lo leemos:

“Conforme a la Disposición D.N. N° 145/2022, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor podrán percibir los aranceles correspondientes a los trámites iniciados a través del Sistema Integrado de Trámites Electrónicos como así también los percibidos en forma directa en la sede del Registro Seccional e ingresados al Sistema Único de Registración de Automotores -SURA-, mediante el uso de cualquier sistema o plataforma digital que permita el pago a través de tarjetas de débito, transferencias inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos directos, débitos debin, utilización de Billeteras Electrónicas y/o cualquier otra modalidad de pago virtual o presencial -con excepción de las tarjetas de crédito- ya sea para concluir la tramitación de manera enteramente virtual -sin necesidad de asistir personalmente a las diferentes sedes de los Registros Seccionales-, como para aquellas peticiones que se formalicen con la presencia del usuario en el Registro Seccional”.

“Para implementar dicha modalidad, la norma aludida, señala que la Dirección Nacional, debe homologar los sistemas informáticos utilizados por los concentradores de medios de pago o plataformas que así lo requieran con el SITE, para el pago de aranceles, así como con los demás sistemas que forman parte de las distintas operatorias informáticas del sistema jurídico de registración de automotores, para y en para el cumplimiento de los Convenios de Complementación de Servicios vigentes suscriptos con las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales, esto es cobro de impuestos provinciales de patente, sello y las multas por infracciones de tránsito”.

“Por ende, y considerando la Dirección Nacional, que se encuentran dadas las condiciones operativas necesarias para reglamentar el dispositivo mencionado, es que se implementa a partir del 28 de mayo de 2023, el sistema para aceptar el pago de los aranceles registrales a través de los medios de pago indicados, electrónicos, en la Disposición D.N. 145/22, pero, excluyendo los montos a percibir en concepto de cobro por cumplimiento de los Convenios de Complementación de Servicios vigentes suscriptos con las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales, estos es, impuesto de sellos, patente y multas por faltas de tránsito”.

“De tal modo que la operatoria mencionada se realiza en base a los siguientes preceptos, fijados en la Disposición D.N. Nº 164 del 28 de abril de 2023, y reiteramos, vigente desde el venidero 28 de mayo de 2023″:

1.- La precarga del trámite a través del Sistema Integrado de Trámites Electrónicos -SITE- cuyo arancel sea abonado mediante el uso de cualquiera de los medios de pago habilitados en los términos de la citada Disposición D.N. N° 145/22, será considerada la rogatoria de inscripción, la que deberá ser ratificada por el usuario mediante firma Digital o estampando su firma ológrafa en la Solicitud Tipo en oportunidad de presentarse en la sede del Registro Seccional.

2.- Los trámites ingresados por esta modalidad no generarán reserva de prioridad alguna hasta que se ratifique la petición mediante la firma (digital u ológrafa) del peticionario en la correspondiente Solicitud Tipo, por lo que no será impedimento para recepcionar e inscribir cualquier otro trámite que se presente hasta tanto aquello no ocurra.

3.- El Registro Seccional emitirá el recibo de pago del arancel correspondiente al trámite en la oportunidad en que reciba la notificación del pago en el Sistema Único de Registración de Automotores -SURA- y en esa misma oportunidad, imprimirá la Solicitud Tipo de que se trate y estampará el cargo.

4. Si surgieren diferencias entre los aranceles ya percibidos a través del sistema de pago electrónico y los correspondientes al trámite de que se trate, aquellas deberán integrarse al momento de ratificarse la petición ante el Registro Seccional, a través de cualquiera de las modalidades de pago vigentes. En esa oportunidad, se emitirá el recibo por la diferencia percibida.

5.- Si el peticionario no acredita en debida forma su identidad o su personería, o no fuera la persona legitimada para solicitar la inscripción o el despacho del trámite, la petición no gozará de reserva de prioridad en los términos del artículo 14, incisos a) y b), del Decreto N° 335/88. Deberá dejarse constancia de ello en la observación que se formule, por parte del seccional.

6.- Los trámites deberán ser calificados, procesados e inscriptos de la forma en que prevé la normativa vigente para cada caso, ejemplo en la transferencia por compraventa, conforme al artículo 12 del citado Decreto 335/88 y DNTR, Título II, Capítulo II, Sección 1a.

7.- En todos los trámites que se ingresen por esta modalidad electrónica y con el pago mediante los sistemas de pago mencionados en la Disposición n ° 145/22, cuando la petición electrónica no se ratificara durante el plazo de vigencia de los aranceles (90 días hábiles), el Registro Seccional deberá proceder a dejar sin efecto y dar por terminado el trámite en el SURA y anular la solicitud tipo que se hubiere impreso y agregar ello al legajo B.

8.- Es obligación de los Seccionales, tener habilitada la posibilidad de cobrar aranceles mediante la totalidad de los medios de pago que prevé la normativa vigente en la materia.

9.- Reiteramos que queda excluida de la operatoria regulada por este acto la percepción de las sumas que debe abonar el público usuario para satisfacer el cumplimiento de los Convenios de Complementación de Servicios vigentes suscriptos con las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales, esto es impuesto provinciales de patente, sellos y las multas por infracciones de tránsito.

Y que esta medida rige desde los 30 días corridos de su publicación, estimamos a partir del 28 de mayo de 2023.

10. Lo fundamental, la rogatoria electrónica, requiere del pago del arancel respectivo, en las modalidades existentes y las reconocidas en la Disposición D.N. N° 145 /22, esto es las billeteras electrónicas de pago que se incorporan (se mantiene la exclusión de tarjetas de crédito), se tiene por presentado el trámite y se otorga reserva de prioridad, desde que se ratifica por el usuario, previo pago del arancel, mediante la inserción de firma digital y ológrafa en la respectiva solicitud tipo, la que se conserva, durante 90 días hábiles en el registro seccional, hasta acreditarse el pago y ratificación, caso contrario, se anula la misma y se tiene por no presentado el trámite, al vencer dicho plazo de caducidad de aranceles, y la modalidad de cobro electrónico, no incluye a la percepción del impuesto provincial de sellos, de patente y las multas por infracciones o faltas de tránsito.

Dr. Eduardo Mascheroni

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