Aclaran que está prohibido circular solo con la cédula verde vencida de otro titular

OBERA. Tras las declaraciones de un técnico en Seguridad Vial, Rubén Tamis, en un canal de la capital provincial, el abogado y Encargado suplente del Registro Automotor de la ciudad de Paraná Nº 5, Javier Omar Spinelli, solicitó a INFOBER hacer aclaraciones para desmentir los dichos erróneos que pueden confundir a automovilistas a la hora de pasar un control terminando en discusiones con el agente de tránsito.

“La verdad es que la mayoría de las cosas que se dicen en él (por Tamis) son inexactas. Y el peligro es que se está informando mal a la gente” aseguró.

Spinelli aclaró que, la cédula verde tiene un año de vencimiento que está impreso en el reverso de la misma y esto está establecido para un tercero que conduzca el auto. En cambio para el titular no tiene vencimiento. “Por eso se implementó la cédula azul, que no es azul en realidad si no una habilitante, para que el titular no tuviera que renovar cada año la cédula verde si quería prestarle el auto a la esposa, el hijo, etc”.

Insistió que, un tercero que conduzca el vehículo sin tener cédula azul y con la verde del titular vencida, está en infracción y según la jurisdicción dentro del país, recibirá multa o secuestro del vehículo, etc. “No es como dijo esa persona, la cédula azul no es solo para salir del país, es para que el titular no tenga que renovar cada año la cédula verde”. Otra opción es una autorización por escribano.

También desmintió que los Registros del Automotor pueda aplicar multas por cédula vencida “primero porque no podemos saber si el auto está siendo conducido o no, y aunque pudiéramos corroborarlo, no tenemos poder de policía”.

Por último se refirió al formulario 08 y supuestas modificaciones en el código ante el fallecimiento del titular del rodado en caso de venta.

“Lo que pasa con la oferta de venta, es que al morir la persona, la oferta de venta caduca si no hubo un comprador que acepte antes de morir, si el comprador firmó el 08 antes de que la persona muera, o sea se cerró el contrato, por más que persona muera después, antes de hacer la transferencia, ese 08 es válido”, agregando “lo que no vale es que la oferta de venta caduca si cuando la persona que la emitió, en esta caso el vendedor muere o se incapacita antes de que el comprador acepte la oferta de venta, es decir, antes de que el comprador acepte la oferta de venta, ese comprador se presenta en el Registro y esa transferencia se va a hacer sin problema, ahora si el vendedor muere antes de que el comprador firme el 08 si va a tener que presentarse en el juicio sucesorio como un derecho personal; lo que esta persona (Tamis) había dicho erróneamente es que el 08 de por sí, si una persona muere y está firmado por el vendedor no si sirve, hay que ir al sucesorio y no, la respuesta es eso depende si el comprador firmó o no la aceptación de esa venta antes de que el vendedor muera”.

La Noticia en InfoberDigital

3 thoughts on “Aclaran que está prohibido circular solo con la cédula verde vencida de otro titular”

  1. Se que este articlo es viejo, pero a ver… Que pasa si le presto el auto a un amigo para que vaya de viaje?
    Es un prestamo eventual, por lo que no tiene una cedula azul… si lo que dice ese tipo es real, quiere ecir que yo NO PÜEDO PRESTAR MI AUTO A CUALQUIERA?
    Que clase de restriccion de uso de un bien es esa?
    Eso NO PUEDE SER LEGAL.

  2. Diganle a Spinelli que lea la ley de Transito nro. 24449 y sus modificaciones, se ve que no lee las modificaciones, para que el lea le paso y vea que SI SE PUEDE CIRCULAR CON LA CEDULA VERDE VENCIDA…
    Ley de Transito Nro. 24449 – Modificaciones a sus artículos 5,16,30 y 40.
    “ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
    a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
    b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión “vencida o no, o documento” vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)

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