Todos los motovehículos deben ser patentados

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) recuerda que todos los motovehículos deben que ser patentados, incluso los eléctricos, y que la circulación en la vía pública requiere la previa homologación del bien ante la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.

Todos los motovehículos deben ser patentados

Se entiende por motovehículo a los ciclomotores, motocicletas, motocarro (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos con motor.

La DNRPA recomienda a los compradores que antes de adquirir un vehículo, como las motos eléctricas, corroboren si cuenta con la debida homologación para circular en la vía pública, revisando el certificado de importación o fabricación.

En aquellos modelos que estén habilitados para circular, el certificado aclara que poseen una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que garantiza que el modelo cumple, entre otras cosas, con las medidas de seguridad necesarias. La normativa vigente prohibe la circulación de estos vehículos por autopistas, semiautopistas, autovías o rutas.

Suele ocurrir que el usuario desconozca que las motos eléctricas deben ser patentadas, al igual que todos los vehículos.

Fuente: Argentina.gob.ar

Revocación de la Firma Digital

Circular DTR 16

En el día de hoy, la D.N.R.P.A se encuentra difundiendo su Circular D.T.R. y R. N° 16. La misma recuerda a Encargados e Interventores el procedimiento adecuado para la revocación de una certificación de Firma Digital Remota.

Firma Digital

Enumera los casos en que el registro de datos biométricos debe obligatoriamente realizarse, recuerda el sitio de consulta de la normativa aplicable para esta materia y ofrece un correo electrónico donde comunicarse frente a cualquier inconveniente.