Junio 2025
- Certificaciones de Seguridad Vial (C.S.V.)
- Circular D.N. N° 18 (13/6/25): Comunica a los Encargados e Interventores de Registro que los CSV son emitidos mediate el documento “Tarjeta Modelo de Certificado de Seguridad Vehicular” del Sistema de Gestión Documental. Por ello, en caso de presentarse una impresión de este documento, a fin de constatar su validez, el Registro Seccional interviniente deberá enviar el ticket al Área Interpretación y Aplicación Normativa del Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección Nacional. Una vez recibida la respuesta favorable por la misma vía, podrá tenerse como válida la certificación presentada. Refiere así el D.N.T.R, Título II, Capítulo I, Sección 18°, dejando sin efecto la Circular D.T.R. y R. N° 11/22, en lo que respecta a los Certificados de Seguridad Vial emitidos por la A.N.S.V.
- Lavado de Activos – Perfil de Cliente
- Disposición D.N. N° 455 (9/6/25): Sustituye, a partir del día de dictado de esta norma, el D.N.T.R, Título I, Capítulo XIII, Sección 1, por el que se indica. Establece así cuál será la documentación respaldatoria o información que se tomará como válida para acreditar el origen de los fondos y cuáles serán las Declaraciones Juradas que deberán suscribir tanto las personas físicas como jurídicas. Refiere de esta forma la Resolución U.I.F. N° 78 del 4/6/25, entre otras normas.
- Definición del Perfil de Usuario: Actualización del Monto
- Circular D.N. N° 17 (5/6/2025): Actualiza a $ 115.000.000, a partir del 6/6/25, el monto a partir del cual los Encargados e Interventores deberán definir el perfil de usuario, basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera. Refiere el Título I, Capítulo XIII, Sección 1ª, artículo 5º del D.N.T.R.
Mayo 2025
- Vehículos Categoría ´L´ – Licencia de Configuración Ambiental
- Circular D.N. N° 16 (30.05.25): Informa a los Encargados e Interventores que la acreditación de la obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) de los vehículos Categoría ´L´ (motovehículos y cuatriciclos ligeros y pesados) resulta exigible al momento de peticionarse la Inscripción Inicial del dominio, lo que podrá acreditarse mediante la incorporación de su número en el Certificado de Origen o mediante la documentación adicional aportada por el peticionario. Se enmarca en lo dispuesto por Resolución M.A. y D. S. N° 14/23, la Circular D.N. N° 3/23 y su similar N° 17/24.
- Declaración Jurada Patrimonial Integral Anual 2024 – Prórroga de Presentación
- Circular D.N. N° 15 (19.05.25): Informa que el plazo de vencimiento para la presentación de la D.J.P.I. Anual 2024 ha sido prorrogado hasta el 31.07.25. Adjunta un instructivo y un modelo de carátula para la confección. Atiende al art. 1° de la Resolución O.A. N° 6/25.
- Cédulas de identificación – Regularización de la Entrega
- Circular D.N. N° 14/25: Comunica a Encargados e Interventores que se encuentra regularizada la provisión del elemento registral «Cédula de Identificación de Automotor» por parte del Ente Cooperador Leyes N°s 23.283 y 23.412. Informa que los responsables de Registros deberán proceder a la inmediata adquisición de estos elementos registrales a fin de abastecer tanto la demanda actual como el reemplazo de las «Constancias de Cédula de Identificación Digital» emitidas en los términos de la Circular D.N. N° 2/24; cuyo procedimiento se deja sin efecto. Con este último objeto, los Registros Seccionales deberán emitir —sin percibir por ello arancel alguno— aquellas Cédulas de Identificación cuya expedición hubiese quedado pendiente. Las mismas se entregarán a los usuarios previa devolución de la Constancia entregada o presentación una acreditación de extravío de la misma.
Abril 2025
- Placas de Identificación Mercosur – Nuevas especificaciones técnicas
- Circular D.N. N° 12 (28/4/25): Detalla nuevas especificaciones técnicas para la confección de placas metálicas para automotores que se implementan a partir del dominio AH025AA y, en el caso de los motovehículos, a partir del dominio A247XIC. En lo que respecta a las Cédulas, adjunta como Informes el frente y dorso de los producidos por el nuevo proveedor a partir del Número de Control AXA 94.000.
- Bahía Blanca – Aranceles de los Trámites para los afectados por el temporal
- Resolución M.J. N° 249 (24/4/25): Establece que los Registros Seccionales Automotor y Motovehículos de la ciudad de Bahía Blanca deberán percibir un arancel excepcional de $ 1,00.– por todo concepto por los trámites de Duplicado de Cédula, Título y Placas del Automotor, Baja de Automotor inscripto e Inscripción Inicial de reemplazo que sean solicitados hasta el 31/5/25 por los usuarios afectados por el temporal ocurrido el día 7/3/25 en la localidad. Adjunta las Declaraciones Juradas por medio de las cuales deberá acreditarse la afectación. Refiere como antecedentes las Resoluciones M.J. N° 371/13 y 2369/15.
- Circular D.N. N° 11 (25.04.25): Informa el dictado de la Resolución M.J. N° 249/25, por cuyo conducto el Ministerio de Justicia dispuso una serie de medidas tendientes a paliar la situación material de los afectados por el temporal de 7 de marzo pasado. A tal efecto, hasta el 31 de mayo próximo, los aranceles de los trámites de Duplicado de Cédula, Título y Reposición de Placas será de $ 1,00-. Indica que también se han dispuesto reducciones arancelarias para los trámites de Baja de Dominios recientemente inscriptos que se encontraban en depósitos de Concesionarias el día del temporal y para la Inscripción Inicial de vehículos adquiridos en su reemplazo, que deberán ser tramitadas por los Registros Seccionales de Bahía Blanca N° 4 y 6.
- Permisos de Circulación de Motovehículos – Vigencia
- Circular D.N. N° 10 (11/4/25): Prevé que el Plazo de Vigencia de los Permisos de Circulación de Motovehículos sea de 180 días, para evitar inconvenientes a los usuarios al circular, ya que se han verificado demoras que exceden las previsiones realizadas con anterioridad. Se trata del mismo plazo previsto para los automotores por Circular D.N. N° 34/24. Refiere también la Circular D.N. N° 28 de ese mismo año.
Normativa Marzo 2025
- Asignación de Stock de Placas Patente por Registro Seccional
- Circular D.N. N° 8 (31/3/25): Fija en 4 (cuatro) cajas de Placas Patente el cupo máximo de elementos que podrá solicitar mensualmente cada Registro Seccional. La medida obedece al exponencial aumento de las Inscripciones Iniciales protocolarizadas, que generó dificultades en algunas jurisdicciones debido a la restricción de dos cajas establecida en febrero pasado por medio de la Circular D.N. N° 5/25.
U.I.F. – Listas Negra, Gris y Plenarios
- Circular D.N. N° 7 (28/3/25): Se dirige a los Encargados e Interventores de Registro en relación a las Notificaciones U.I.F. N° 2167 y 2168, identificadas como «Notificación Masiva Diseminación Lista Negra» y «Notificación Masiva Diseminación Lista Gris», y la Notificación U.I.F. N° 2169, «Conclusiones del Plenario Octubre 2024». Subraya diversos aspectos de estas comunicaciones, recomendando la verificación diaria los canales de comunicación digital.
Normativa Febrero 2025
- Stock de Placas Metálicas
- Circular D.N. N° 5 (24/2/25): Hace saber a los Encargados e Interventores de Registro que se establecieron nuevas cantidades máximas de Placas de Identificación Metálica que podrán solicitar los Registros Seccionales y regirán desde el 24 de febrero de 2025. Su número es de 2 (dos) lotes. Refiere así lo establecido en el Título I, Capítulo IX, Sección 1ª del D.N.T.R.
Inscripción Inicial – Reducción de Aranceles
- Resolución M.J. Nº 38 (12/2/25): Reduce a partir del 19/2 y por el término de un año en un 20% el valor de los aranceles que se abonan por cada trámite de Inscripción Inicial, a modo de estímulo para que los usuarios opten por utilizar la herramienta digital dispuesta para ello por el R.U.V. Incorpora también medidas direccionadas a reducir costos como la reducción de alícuotas, su unificación y la inclusión en el arancel único de los conceptos por certificación de firmas, emisión de Cédula, Título y Placas de Identificación. Refiere así la Disposición D.N. N° 74/25.
- R.U.V. – Inscripción de Trámites
- Disposición D.N. N° 93 (14/2/25): Reglamenta la inscripción de trámites en el Registro Único Virtual (R.U.V.), los que se llevarán a cabo por medio de la utilización de instrumentos de petición virtual, los que tendrán el carácter de las “Solicitudes Tipo” a las que refiere el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor y que serán sin costo para el usuario. Puntualiza todo lo referido a la Inscripción Inicial de automotores y motovehículos 0 Km de fabricación nacional e importados, que podrán ser efectuados a partir del 19 de febrero de 2025 por parte de las personas autorizadas para ello por los comerciantes habitualistas inscriptos como tales, a través del R.U.V, siempre que cumplan las condiciones que se detallan. Refiere así el D.N.U. N° 70/23 y la Disposición D.N. N° 74/25; entre otras normas.

- Creación del R.U.V. en la D.N.R.P.A.
- Disposición D.N. N° 74 (5/2/25): Crea el Registro Único Virtual (R.U.V.) con carácter remoto, abierto, accesible y estandarizado en la órbita de la D.N.R.P.A, a fin de instrumentar la inscripción de trámites de carácter virtual de bienes en el marco del Régimen Jurídico del Automotor. Indica que, en una primera etapa, el R.U.V tendrá a su cargo la Inscripción Inicial virtual de automotores 0 Km. nacionales e importados. Establece el 19/2/25 como fecha de entrada en vigencia de este nuevo Registro. Se enmarca así en el RJA Decreto Ley 6582/58, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y las Resoluciones M.J. N 209 y 272/24, entre otras normas.
Normativa Enero 2025
- Definición del Perfil de Usuario – Actualización del Monto
- Circular D.N. N° 3 (27/1/25): Comunica la actualización practicada al monto a partir del cual los Registros Seccionales deberán definir el perfil de usuario. Indica que el mismo ha sido elevado a la suma de $ 100.207.388. Refiere así el artículo 5° de la Sección 1ª, Capítulo XIII, Título I del D.N.T.R.
- Manual de Locales Registrales
- Disposición D.N. N° 35 (22/1/25): Elimina el “Manual Técnico Edilicio para locales Registrales” que forma parte del Capítulo V del RINOF. Establece la medida en atención al nuevo paradigma de gestión de gobierno y a la libre elección del Registro Seccional donde tramitar la registración de automotores y motovehículos. Modifica la Sección 1ª, Capítulo V del R.I.N.O.F, refiriendo el R.J.A y la Disposición D.N. N° 108/23, entre otras normas.
- Cédula de Identificación y Constancia de Identificación Digital
- Circular D.N. N° 1 (20/1/25): Informa a los Encargados e Interventores de todo el país que se ha regularizado la provisión de Cédulas Únicas de Identificación de uso obligatorio por parte de la Casa de la Moneda, a fin de que se dé cumplimiento a las previsiones normadas en el R.I.N.O.F, Sección 4ª, Capítulo V. Asimismo, prorroga la emisión de la “Constancia de Cédula de Identificación Digital” para el titular, simultáneamente con las Cédulas de Identificación para el Titular o Poseedor. Informa que las mismas contarán con un código validador proporcionado por A.C.A.R.A. y permitirán su habilitación digital a través de la aplicación “Mi Argentina”.
- Leyenda 2025 para la documentación oficial
- Circular D.T. N° 1 (3/1/25): Comunica a los Encargados e Interventores de Registro que, en virtud de lo establecido en el Dto. APN PTE N° 2/25, el año en curso ha sido declarado como el “Año de la Reconstrucción Argentina”. En ese marco, toda la documentación de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada deberá llevar la leyenda “Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”. Atiende así al Decreto APN-Pte N° 2/2025.