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Nuevo Código Civil y Comercial: Asentimiento ante la inhibición del cónyuge no titular

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

Colaborador permanente de nuestras ediciones impresas y digitales, el Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla, docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, trata en este artículo la posibilidad o no, de que un cónyuge inhibido preste su consentimiento para enajenar un automotor inscripto como bien ganancial. Un análisis de los distintos supuestos.

“Es regla conocida en nuestro derecho, que la inhibición del cónyuge no titular registral de un automotor, no impide prestar el consentimiento conyugal para enajenar el rodado de propiedad del cónyuge titular, siendo este un bien ganancial, o sea adquirido durante el matrimonio.

Ello importa, que el si el cónyuge no titular está alcanzado por una medida judicial cautelar que le impide disponer de todos los bienes registrables de su patrimonio, dicha medida no lo afecta en cuanto a los bienes que son de titularidad del otro cónyuge, siempre que la inhibición no estuviere motiva en deudas contraídas para el sustento o conservación del hogar conyugal o educación de los hijos del matrimonio, en cuyo caso, si, la inhibición por tal causal, impide prestar el consentimiento conyugal (conforme artículos 5 y 6 de la ley nacional 11357, complementaria del Código Civil aprobado en el año 1871), respondiendo con los frutos de los bienes gananciales que administre.

Ahora bien, esta es la situación que se plantea ante el interrogante si la inhibición del cónyuge no titular, afecta el consentimiento conyugal para disponer de un bien ganancial del otro cónyuge, pero como se plantea la misma, en el marco del nuevo Código Civil y Comercial unificado aprobado por Ley N° 26.994?

En tal sentido, resulta de aplicación el artículo N° 461 del nuevo texto legal, que señala la responsabilidad solidaria de ambos cónyuges en relación a deudas contraídas para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.

Este último refiere a que los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos.

Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro, es decir que en caso que los cónyuges hubiesen convenido lo contrario, no hay responsabilidad por las deudas contraídas por el cónyuge no titular de un automotor, por el que fuere titular de uno, excepto que se trate de las deudas referidas en el mencionado artículo N° 455 (comunes).

Por ende, no debe exigirse el consentimiento conyugal para la disposición del automotor que está incluido como propio de un cónyuge por convención matrimonial o habiendo separación de bienes, o se presta pese a hallarse inhibido el cónyuge no titular, ya que no responde por las deudas del otro cónyuge con el patrimonio ganancial que administre . Esto último, en caso que el régimen imperante sea el de comunidad, dado que lo sostenido en el artículo N° 461 última parte viene a ratificar la mentada Ley N° 11357.

A ello, debemos sumar lo que expone el artículo N° 505 en cuanto a la gestión de bienes, al señalar que en el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo dispuesto en el artículo N° 456, esto es que ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella, cuestión ajena en materia de registración de automotores, de allí que como afirmamos supra, habiendo separación de bienes no se necesita del consentimiento conyugal para la enajenación del automotor que es bien propio de uno de los cónyuges.

Y el mismo artículo 505, en su parte final, ratifica que cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, excepto lo dispuesto en el artículo 461 ya comentado sobre responsabilidad solidaria en deudas relativas al sostenimiento del hogar conyugal, sostén y educación de los hijos.

En suma, si se pretende disponer del automotor que es bien ganancial, por comunidad de bienes, se puede prestar el asentimiento del cónyuge no titular inhibido, y en caso de separación de bienes, su disponibilidad es libre del titular (reiteramos por el juego armónico de los artículos 461 con los artículos N°s 455, 456 y 505 del nuevo Código Civil y Comercial, que ratifica lo preceptuado en los artículos N°s 5 y 6 de la Ley N° 11357)”.

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