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La Verificación Física para el trámite de Reempadronamiento de Motovehículos

La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo. Se desempeña como abogada en su estudio jurídico; y como docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios.

Mientras realiza los últimos ajustes para la Conferencia Zoom que brindará el próximo viernes 4 de marzo junto al Dr. Eduardo Mascheroni (Ver Aquí) nos presenta hoy su último artículo, relativo a diversas alternativas de Verificación que se presentan frente a la inscripción de motovehículos usados —tema que será abordado y resignificado desde la perspectiva de su colega durante esa charla—.

Leemos hoy a Mónica:

“La Disposición D.N. Nº 157/2021 inició un período de seis meses durante el cual el organismo de aplicación DNRPA permite a los usuarios que inscriban inicialmente ante los Registros Seccionales aquellos motovehículos usados que nunca han sido inscriptos registralmente por carecer de la documentación indispensable para ello”.

“Entre otros requisitos que establece la citada normativa, la Verificación Física del motovehículo es un trámite previo que resulta obligatorio. En consecuencia, se establece que deberá presentarse, en todos los casos, Verificación Física especial, mediante el uso de la ST 12 o en la misma ST 05, en la que la autoridad verificadora deberá dejar constancia expresa, del año de fabricación y la cilindrada o potencia en watts, con más tres (3) fotografías visadas por dicha autoridad (Arts. 2 inciso 3) y 3 inciso 2)”.

“Dicho esto, el primer interrogante que surge es: ¿Cómo proceder a verificar un motovehículo que no cuenta con documentación alguna? Y la respuesta a ello es que la autoridad registral podrá extender los permisos de circulación y/o autorizaciones para verificar sin documentación, solicitado por el usuario. Debemos remitirnos aquí al Digesto de Normas Técnico Registrales en el Título II, Capítulo XVI, Sección 10º, Artículo 2º, norma que expresa que el Encargado del Registro Seccional con competencia en motovehículos con jurisdicción según el domicilio del peticionario de esta inscripción inicial especial, puede expedir estos permisos de circulación exclusivamente para Verificación Física en la planta habilitada, los que son gratuitos, extendiéndose en la ST 12 (y debe interpretarse que también podrían otorgarlo en la ST 05 si ella será utilizada para la verificación especial de este régimen), y tienen una vigencia de siete (7) días hábiles. Esto mismo ha sido aclarado por la Dirección Nacional mediante la Circular DN Nº 19/2021 (segundo párrafo). Ahora bien, debe prestarse atención ya que el Digesto, al regular la expedición de estos permisos de circulación, requiere la “presentación” del trámite señalando la norma expresamente: ´Estos permisos se otorgarán gratuitamente, previa presentación de la documentación apta y suficiente para la inscripción inicial …”

“Una vez presentado el trámite registral, la norma pone como deber del Encargado del Seccional, la obligación de controlar en primer lugar” que el año de fabricación “verificado” coincida con el año expresado en el dígito correspondiente del código VIN de la unidad“.

“Y aquí es dable recordar que “VIN” (Vehicle Identification Numer) es el código internacional que identifica a una de las partes esenciales de un rodado, situado -en este caso que analizamos- en el cuadro del motovehículo. El código VIN está compuesto de tres partes: 1) WMI conformado por los tres primeros dígitos, que identifica al país de origen o procedencia del vehículo; 2) VDS conformado por los siguientes seis dígitos que recopilan información del propio vehículo (tipo de motor, combustible, y otros factores); y 3) VIS conformado por los ocho caracteres siguientes, que indican en qué año se fabricó el rodado, fabricante, línea de producción. En este sentido entonces, el Encargado del Registro deberá comprobar que el año de fabricación verificado por la autoridad policial coincida con el Décimo carácter del Código VIN, y ello surge del Decreto Nº 779/95, Anexo 1º, Título V, Artículo 33 inciso e) Punto 3, apartado e) que dice “Para todos los fines previstos en el punto 3, el décimo dígito del VIN (número de identificación del vehículo) que prevé la norma ISO 3779 está reservado para la identificación del año-modelo.”

“La Circular DN Nº 19/21 justamente le advierte a los Registradores sobre este control a llevar a cabo, aclarando que pueden efectuar esta verificación del código VIN/año de fabricación mediante la compulsa con el Cuadro que contiene la Norma ISO 3779, y que en dicho cuadro no se encontrará las letras “I” (i latina mayúscula) u “O”, “por lo que cualquier carácter que tenga una similar grafía debe leerse como número UNO (1) o CERO (0) según corresponda.” Debe ampliarse que tampoco el mencionado cuadro ISO 3779 contiene las letras “Q”, “Ñ” y “U” en la identificación de los años de fabricación”.

“Para aquellos casos en que un motovehículo no contare con código VIN, el Registrador debe tener por año de fabricación el que hubiere constatado la autoridad verificadora. Reiteramos y recordamos nuevamente aquí, que el acto de verificación debe necesariamente expresar el año de fabricación del motovehículo”.

“Por último, vale resaltar un tema relacionado al trámite registral que estamos analizando cual es el de la necesidad de obtener la Certificación de Seguridad Vehicular. La Disposición D.N. N° 157/21 (Art. 2 inciso 5) estableció que para aquellos motovehículos fabricados o importados hasta el 31/12/2009, que no contaren con un Certificado de Origen (Certificado de Fabricación o Importación), o cuando este Certificado de origen sea posterior al año 2002 y no surja de él la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), deberá exigirse la CVS”.

“A su vez, la Circular D.N. Nº 19/21 vino a advertir a los Encargados que, para aquellos motovehículos fabricados o importados hasta el 31/12/2009 que no cuenten con Certificado de Origen pero que fehacientemente se constate que han sido fabricados antes del año 2002 según el dígito correspondiente al código VIN, no debe exigirse la presentación de la Certificación de Seguridad Vehicular”.

Dra. Mónica Sticconi

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