Notice: Undefined index: shin in /home/panoramar/public_html/wp-content/plugins/addthis/backend/AddThisAmp.php on line 353

Notice: Undefined index: elements in /home/panoramar/public_html/wp-content/plugins/addthis/backend/AddThisAmp.php on line 352

Notice: Undefined index: elements in /home/panoramar/public_html/wp-content/plugins/addthis/backend/AddThisAmp.php on line 352
Notice: Undefined index: amp-addthis in /home/panoramar/public_html/wp-content/plugins/addthis/backend/AddThisSharingButtonsFeature.php on line 101
lang="es"> Transferencia ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio
Icono del sitio

Transferencia ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio

Todos sus artículos en Panorama

Su presentación con 08D como minuta a través de la precarga en el SITE

María del Valle Gastaldi colabora con “Panorama Registral” desde el año 2014. Polémica, sus intervenciones generan aprobaciones y desaprobaciones extremas, especialmente en la comunidad registral que se vincula a través de la red Facebook. Hoy, María nos detalla en este artículo la presentación de las Transferencias por Sucesión.

“Muchas veces nos encontramos ante situaciones en que por algún motivo no se realizó la transferencia en el momento de realizar la compraventa del vehículo. Incluso a veces pasó por varios dueños sin transferir con un “08 firmado por el vendedor” y al momento de querer regularizar la situación el titular registral falleció, y ese 08 sin cerrar perdió su validez tal como lo establece el Código Civil, o simplemente necesitamos que firme el 08 y ya no puede hacerlo al encontrarse fallecido”.

“En este caso no es que el auto o la moto “no tiene dueño porque falleció” como escuché decir el otro día a una persona. El bien sí tiene dueño y son los herederos que son los que deben estar de acuerdo para que se realice la transferencia y facilitar el oficio judicial para que se pueda transferir el bien si es un tercero el comprador o bien adjudicar si se lo quedara un heredero. Para solucionar esto el Digesto de Normas Técnico-Registrales tiene una sección especial dentro del Título II, Capítulo II, Transferencias, Sección 3°: Transferencia ordenada por autoridad judicial en Juicio Sucesorio”.
“Ustedes saben, porque me leen siempre, que yo me caracterizo por explicar todo de forma simple y sencilla, y hoy quiero explicarles así este tema para que puedan llevar su tramite en forma correcta al Registro y proceder dentro de la ley regularizando su situación de manera correcta. Para comenzar siempre ante estas situaciones y algo primordial es pedir un informe de dominio para establecer el estado exacto de la unidad y conocer los datos del titular, comprobando que no tenga el legajo medidas judiciales, inhibiciones y cualquier otra cosa que afecte la posibilidad de transferir”.

“Como paso siguiente si sabemos que el titular falleció debemos buscar a los herederos, si nunca vimos a la persona el informe de dominio nos brinda su domicilio para de esa forma ubicar a los familiares con los que deberemos hablar. Generalmente cuando fallece una persona se comienza un juicio sucesorio pero muchas veces la familia no cuenta con los recursos económicos para hacerlo de manera rápido y menos cuando hay muchas propiedades ya que el juicio sucesorio terminado implica un costo elevado”.

“Por eso aquí es importantísimo que recuerden algo: para poder transferir no necesitamos que esté terminado todo el juicio sucesorio, con el primer paso que es la declaratoria del herederos ya el abogado puede conseguir sobre ese bien el oficio del juez que ordene la transferencia de la unidad o la adjudicación de la misma a favor de un heredero”.

“Aquí les quiero mostrar un ejemplo, hace unos días me consultaron un caso en el cual la persona quería hacer cédula de posesión y la Mandataria muy honesta le dijo que podía presentarla pero que nunca se iba a inscribir porque debía ir sí o sí a juicio sucesorio, entonces me llamó para consultarme. Indagando descubrimos que el problema de la familia era que no tenía el dinero para pagar la tasa de justicia que se cobra en tribunales aquí en Córdoba, entonces ¿qué hicimos? Aconsejamos a la persona que en vez de gastar dinero en un trámite que no tenía conclusión definitiva, usara ese dinero para ayudar a la familia a hacer el tramite judicial, eso hizo y en unos días ya va a tener el oficio para poder transferir y tener el título de propiedad de la unidad a su nombre”.

“¿Qué pasa cuando ya tenemos el oficio? Es simple, nos vamos a SITE tal y como hacemos para hacer todas las demás precargas cargamos lo datos del vendedor, del comprador, etc. Y en la hoja Anexa del 08D detallamos todos los datos referidos al oficio judicial, de esa forma queda todo correcto y se presenta en el Registro sin ningún problema el oficio judicial con el 08D como minuta. En ese oficio el juez siempre autoriza a una persona a diligenciar el trámite esto significa que esa persona es la que va al Registro a llevar el tramite y puede firmar todo lo necesario para que esa orden del juez se cumpla”.

“Aquí un dato muy especial para los Mandatarios: el oficio puede decir  “se autoriza a …………………….. Dni………….. a diligenciar el presente oficio y/o a la persona que este designe” Al tener esta leyenda la persona autorizada, que suele ser el abogado o un heredero, puede autorizar al pie del oficio de puño y letra con su firma al Mandatario para que sea el quien lleve todo y firme el 08D, de esta forma no molestan a su cliente para ir a firmar sino que le resuelve el problema haciendo todo el como buen profesional”.

“Esa firma debe realizarse en el Registro ya que es sin costo porque es una transferencia por oficio judicial, el 08D va sólo como minuta. Esto significa que el 08D se anexa para completar todos los datos que no figuran en el oficio por ejemplo datos completos de la unidad o datos del comprador como profesión, estado civil, entre otros. El resto del trámite se arma de forma normal teniendo en cuenta que al ser por oficio no lleva C.E.T.A. y que si es adjudicación no lleva verificación de la unidad ya que pasa a un heredero”.

“En este trámite se aplica el descuento del 20% como en toda transferencia en donde se realiza la precarga digital, si bien es cierto que por ahora SITE no me permite cargar los datos del oficio en lugar del nombre del vendedor, tenemos que tener en cuenta que el sistema está en constante cambio y que en un futuro seguramente se va a poder así ya que hay mucha gente, muchos programadores que nosotros no vemos están trabajando día a día para que todo se vaya adaptando a la normativa pero todo debe hacerse despacio, paso a paso. Mejor lento pero seguro como decía mi nona, así los programadores de SITE van ingresando constantemente cambios al sistema para que cada día nuestro trabajo crezca en eficiencia y calidad hacia el usuario”.

María del Valle Gastaldi

Encargada Suplente

Registro 28009 – Gral. Cabrera “A”

Salir de la versión móvil