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Trailers y Placa Alternativa

Fernando Malvestuto
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El Dr. Fernando Daniel Malvestuto es Interventor del Registro Seccional Cañada de Gómez N° 2 y “B”, en la provincia de Santa Fe. Se ha convertido en el nuevo responsable de Registro con mayor presencia en notas de evaluación registral. Hoy, un análisis de la identificación registral de acoplados, remolques y trailers recientemente normada por Disposición D.N. N° 323/19.

Acerca de la puesta en vigencia de la Disposición D. N. N° 125/18

La cuestión de los acoplados, remolques y trailers que por sus características son remolcados por automotores de uso particular y que tienen como destino el traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, ha sido durante más de dos décadas una situación que si bien se encontraba laxamente regulada, casi nadie sabía bien dónde y generalmente la utilización de la chapa patente “101” se hizo más por una cuestión de costumbre que por el estricto cumplimiento de la normativa.

En efecto, dicha situación se encontraba perfectamente legislada en la Disposición D.N. N° 1136/96, que vino a agregar una alternativa a la identificación de dichos acoplados, remolques y trailers que había establecido la Disposición D.N. N° 31/95 y que consistía en colocar simplemente la chapa patente del vehículo remolcador en la parte trasera de aquellos.

Como la utilización de la propia placa del automotor remolcador resultaba (y resulta) poca práctica al tener que poner y sacar la misma cada vez que se tenía que remolcar el tráiler, la Disposición DN 1136/96 habilitó como alternativa a dicho procedimiento (que no derogó, y por lo tanto durante estas dos últimas décadas siguió vigente) la utilización de una placa metálica que contuviera el dominio del vehículo remolcador, pero precedido de la sigla “101”.

La Disposición en cuestión si bien agregó un diseño al que debían ajustarse dichas placas, dispuso la libre confección de la misma por el interesado, lo que llevó a que durante muchos años los usuarios pudieran adquirir las mismas en diversos comercios generalmente vinculados con la venta de repuestos automotores, y sin control alguno sobre los trailers a los cuales identificaba la misma.

El Decreto 32/2018 y los nuevos requisitos de circulación:

El 10 de enero de 2018, por medio del Decreto 32/2018 y en el marco de la introducción de varias modificaciones a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, se modificó sustancialmente la regulación que afectaba a los acoplados, remolques y trailers de uso particular, ya que pasó a exigirse para los mismos una “certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca”.

Esta certificación de seguridad vehicular fue establecida además para los vehículos que carecen de LCM/LCA y es el “instrumento válido para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, de conformidad con el inciso d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449” tal como reza el Art. 1° de la Disposición N° 540/2018 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial que reglamenta el mismo.

Además, se estableció que los mismos portarían una placa identificatoria alternativa, cuyas características y provisión se delegó en la autoridad de aplicación, es decir, la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

De esta manera, la intención de la norma fue que estos trailers, además de ser identificados con una placa específica, fue que se acreditara la efectiva capacidad para circular por la vía pública, cumplimentando las condiciones de seguridad activas y pasivas establecidas por la normativa de fondo.

La Disposición D.N. N° 125/2018 y su puesta en vigencia por Disposición D.N. N° 323/19

En este nuevo marco normativo dispuesto por el Decreto 32/2018 fue dictada por parte de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios la Disposición DN 125/2018, que vino a receptar todos estos nuevos requisitos que hacen a la circulación de los automotores introducidos por el Decreto en cuestión en la Ley Nacional de Tránsito, e incorporarlos en los procedimientos registrales.

En lo que respecta a la llamada categoría O1 que nos ocupa, esta Disposición aprobó en su Art. 5° el modelo de “Placa de Identificación Metálica para Trailers” e incorporó al Digesto la Sección 14ª en el Capítulo III, Título II, en la que se estableció el procedimiento a llevar a cabo para obtener dicha placa alternativa. Adicionalmente, derogó la normativa anterior que regulaba a los trailers, entre ellas obviamente la Disposición D.N. N° 1136/96.

No obstante, la Disposición DN 125/18 dispuso específicamente respecto de esta nueva regulación que la misma entraría en vigencia “cuando así lo disponga esta Dirección Nacional”.

Luego de demoras asociadas a la efectiva provisión de las placas metálicas por Casa de la Moneda (quien se encarga de su confección), Dirección Nacional dicta recientemente la Disposición D.N. N° 323/19 por la cual se ponen en vigencia los Arts. 5, 7, 11 y 12 de la Disposición D.N. N° 125/18, y con ello todo el nuevo sistema de matriculación de los acoplados, remolques y trailers de uso particular.

La nueva regulación y procedimientos:

1) Norma temporal y “moratoria” para regularización de vehículos ya en circulación:

Lo primero que regula la nueva Disposición es la adecuación de los trailers que ya se encuentran en circulación y que están identificados actualmente de acuerdo con la Disposición 1136/96 (la famosa chapa “101”), estableciendo que los propietarios de los mismos tendrán 12 meses a partir del 1ro de noviembre de 2019 (venciendo el plazo de gracia por lo tanto el 31 de octubre de 2020) para adecuarse, esto es, concurrir al Registro Seccional y tramitar la nueva placa alternativa.

Se entiende que luego de vencido dicho plazo, resultará en una infracción de tránsito la circulación de trailers sin la nueva placa de identificación alternativa.

2) Procedimiento de tramitación de la nueva placa de identificación alternativa:

En segundo lugar, la nueva Disposición pone en vigencia los Arts. 5, 7, 11 y 12 de la Disposición DN 125/18, y con ello, como se dijo, el nuevo modelo de placa, la derogación de la normativa anterior y la nueva sección 14ª del Capítulo III del Título II del Digesto, que justamente establece el procedimiento al que deben ajustarse los usuarios que quieran obtener dicha placa.

Si bien el procedimiento surge claro de la lectura del articulado de la nueva sección 14ª, los puntos a destacar son los siguientes:

La solicitud se realiza mediante precarga en la página de DN o directamente en el Registro Seccional mediante Site RS (Disposición DN 101/18).

– La Placa de identificación alternativa para trailers llevará el número de dominio del automotor de remolque (pero sin el 101).

La solicitud la tiene que realizar el titular registral del automotor de remolque o quien acredite ser adquirente de éste y peticione simultáneamente la transferencia del mismo (no existe acreditación alguna de la titularidad del tráiler).

– No se abona arancel alguno por el trámite, salvo el correspondiente a la certificación de firma (parecería que la chapa también será bonificada, como sucede con las placas comunes en los 0km).

Debe acreditarse la categorización como O1 y su aptitud para circular por la vía pública mediante Certificación de Seguridad Vehicular o Certificado de Fabricación de donde surge que el mismo cuenta con LCM.

Presentar dos fotografías en soporte papel (vista lateral y trasera).

La placa se solicita al Ente Cooperador y cuando llega es entregada junto con una copia certificada de la Certificación de Seguridad Vehícular o Certificado de Fabricación presentado.

Todo el trámite puede realizarse de manera electrónica por medio de la página (con un procedimiento a implementarse para subir la documentación escaneada) o enviando todo escaneado por email, abonando VEP asociado al CUIT del titular registral del vehículo remolcador, y concurriendo al Registro Seccional sólo a retirar (puede ir un tercero con recibo de pago) las placas y en ese momento presentar los originales.

3) Algunas consideraciones finales a tener en cuenta:

Como vemos, este nuevo trámite innova en algunas cuestiones interesantes como son la presentación de la documentación escaneada, introduciendo una forma de presentación hasta ahora no prevista (aunque siga siendo necesario presentar luego los originales, por lo menos hasta que la firma digital permita validar este tipo de documentación) pero que tiene como fin evitar la doble asistencia del usuario al Registro Seccional, y por otro lado porque estamos entregando una chapa a una cosa mueble no registrable.

En efecto, los trailers son cosas muebles que van a circular por la vía pública y que portarán una chapa identificatoria, pero ésta no es independiente del vehículo remolcador, sino que por el contrario reproduce el dominio de éste, por lo que difícilmente podamos decir que esa chapa identifica sólo a ese tráiler. Por el contrario, si el titular del vehículo remolcador tiene dos o tres trailers distintos entendemos que debería presentar un trámite por cada uno de ellos (para así de esta manera controlar la efectiva capacidad de circular en la vía pública de cada uno), pero en todos los casos la chapa siempre va a ser idéntica (porque reproduce el dominio del vehículo remolcador).

Otro supuesto que generará dudas es ¿qué sucede si ese tráiler es remolcado por más de un vehículo? (situación muy habitual). Nuevamente la lógica indica que debería presentarse un trámite por cada uno de los vehículos remolcadores, haciendo mención a que la certificación de seguridad vehicular o el certificado de fabricación con LCM ya obra glosado en el legajo del otro vehículo remolcador (porque al usuario sólo se le devuelve una copia certificada del mismo por lo que indica el Art. 4° inc. e) de la Disposición DN 323/19).

Por otro lado, decimos que el tráiler no va a ser una cosa mueble registrable porque en efecto al Registro no se va a acreditar de ninguna manera el origen o titularidad del tráiler, por lo que no hay inscripción constitutiva del derecho real de dominio, sino que simplemente se hace una presentación a los meros fines de acreditar que esa cosa mueble puede circular por la vía pública y de identificarlo con una chapa alternativa relacionada a otro dominio si inscripto que es el vehículo remolcador.

No obstante, consideramos la norma un avance respecto de la regulación de los trailers, superadora de la placa “101” que de ninguna manera acreditaba que ese tráiler se encontraba apto para circular por la vía pública, en un contexto en el cual circulan día a día miles de estos vehículos, algunos de los cuales son de tamaño considerable y obviamente provocan un riesgo latente para la seguridad vehicular en general.

Obviamente la regulación no está exenta de situaciones que habrá que interpretar y de eventuales correcciones y/o aclaraciones que se realizarán por circulares a medida que sean necesarias, pero bienvenida sea la oportunidad de ayudar al ordenamiento del tránsito con un trámite simple y económico para los usuarios.

Dr. Fernando Malvestuto

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