En el día de hoy, la D.N.R.P.A. se encuentra difundiendo su Circular D.A.N.J. N° 3/22. La misma recuerda que, frente a los casos en que no pueda recuperarse el Certificado de Origen de los motovehículos (no eléctricos) con fecha de fabricación o importación entre el 1/1/10 y el 31/12/20; no resultará procedente su inscripción. Indica que el incumplimiento de las previsiones indicadas en la materia, que implique la registración de Inscripciones Iniciales manifiestamente improcedentes, será considerado, cuanto menos, falta grave.