En el día de hoy, la D.N.R.P.A. se encuentra difundiendo su Circular D.A.N.J. N° 3/22. La misma recuerda que, frente a los casos en que no pueda recuperarse el Certificado de Origen de los motovehículos (no eléctricos) con fecha de fabricación o importación entre el 1/1/10 y el 31/12/20; no resultará procedente su inscripción. Indica que el incumplimiento de las previsiones indicadas en la materia, que implique la registración de Inscripciones Iniciales manifiestamente improcedentes, será considerado, cuanto menos, falta grave.
Tengo una motocicleta con certificado bloqueado no ingresan en el reempadronamiento ?vilma Será así?