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Las multas por Infracciones de Tránsito

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

Su percepción en el Registro, Justificaciones y Negativa de Pago. Casos comprendidos

Por: EduardMascheroni Torrilla

En  el año 2003,  la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad automotor y créditos prendarios, estableció por la Disposición DN 515/03 (Ver Aquí),  la creación del  Sistema Único de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT), una  base de datos informáticos que,administrado por el organismo de aplicación del RJA  mediante  Convenios de Complementación de Servicios con autoridades de tránsito provinciales y municipales,  permite informar al peticionarse una  transferencia en un Registro determinado (el de radicación del trámite) o en cualesquiera, sobre la existencia o inexistencia de deudas de infracciones de tránsito, con el propósito de percibir dichas deudas al momento del retiro del trámite de transferencia o cuando voluntariamente el titular registral optare por su pago, contribuyendo a la recaudación de las multas por dichas infracciones, y sancionar efectivamente las mismas, procurando cristalizar la política de seguridad vial, que pretende, disminuir el flagelo  de los accidentes viales, que son una de las mayores causas de mortandad de nuestra población en nuestro país, dado que esta regulación es conexa a la legislación sobre tránsito y seguridad vial (Ley Nº 24.449 y sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones).

Para dichos informes y percepción de los pagos, se instrumentó un procedimiento y un formulario ad hoc (el 13I) los que con sucesivas modificaciones, han estado vigentes hasta fecha reciente -abril  2016- y se fueron extendiendo a otros trámites amén de la transferencia y casi todas las jurisdicciones registrales.

Dada la dispersión normativa, algunas  dificultades interpretativas, la mayor conciencia social sobre la seguridad vial en el tránsito, polémicas en cuanto a las multas fijadas,  su costo, el endurecimiento de penas ante ciertas infracciones que provocan accidentes viales con víctimas fatales o seriamente lesionadas,  la imposibilidad de obtener la  renovación de licencia de conducir por la existencia de multas pendientes de resolución o de pago, de rodados ya enajenados pero sin transferencia inscripta en  sede registral y lo que ello importa como cercenamiento a la libertad constitucional de circular (Artículo Nº 15 CN), fallos contradictorios y polémicos, diversa interpretación normativa en las distintas provincias sobre  el juego de estas  normas contravencionales y  en  ciertos casos penales,  la imposibilidad de retirar la documentación de un trámite concluido de transferencia  u otro de los alcanzados por la normativa aplicable,  sin el previo pago de las infracciones, con el consecuente perjuicio en el uso del rodado, las consecuencias, valga la redundancia de asumir  dichas deudas, en cuanto se transforman en obligaciones reales, la impresión social de un afán recaudatorio contrapuesto a la política de seguridad vial y de tránsito alegadas, al exigir deudas prescriptas en muchos casos, o la mora en la incorporación o carga de las infracciones al denominado SUGIT, es que la Dirección Nacional, optó por ordenar y regularizar la normativa aplicable, conexa al RJA y el DNTR, aunque no incorporada a  éste último, mediante la Disposición DN 144/17 que rige desde el 8 de mayo de 2017 (Ver Aquí), complementada   por las Disposiciones  D.N. Nºs  271 y 280  de julio de  2017,que amplían el número de  trámites alcanzados por esta  exigencia, de informar las deudas por infracciones de tránsito en consonancia con los Convenios de Complementación de Servicios enmarcados en el SUGIT,  conforme a la Resolución M.J. y D.H.  N° 536/16.

Por considerarlo de interés, sintetizamos los alcances dicha norma que permite conocer y en su caso pagar las multas por deudas de infracciones de tránsito al usuario, en determinados trámites registrales.

1.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los de Motovehículos, al peticionárseles la inscripción de los trámites de:  

  1. Transferencia
  2. Cambio de radicación
  3. Cambio de domicilio
  4. Duplicado de cédula
  5. Renovación de cédula
  6. Cédula adicional
  7. Expedición de cédula para autorizado a conducir
  8. Duplicado de título
  9. Baja del automotor
  10. Cambio de uso
  11. Cambio de tipo
  12. Denuncia de robo o hurto
  13. Cambio de Denominación Social
  14. Denuncia de venta, posesión o tenencia
  15. Reposición de placas de identificación metálicas
  16. Cancelación de Leasing

2.- Sin perjuicio de ello, cualquier interesado podrá peticionar el Informe o la emisión de un certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución, en caso de corresponder, en cualquier Registro Seccional y con independencia decualquier otro trámite registral.

3.- – Los informes de deuda, referidos a multas por infracciones de tránsito serán expedidos por los Registros  Seccionales en papel simple, denominados “papeles de trabajo”, a efectos de que el usuario peticionante tome conocimiento de las multas que se registraran en el sistema y adopte la decisión de su pago, negativa de pago,  justificación de pago o acciones para perseguir al verdadero infractor, sino se considera responsable.

4.- – Los Informes de deuda de multas por infracciones de tránsito que brinda SUGIT  sólo contendrán la información concerniente a las multas por infracciones exigibles y susceptibles de ser percibidas por los Registros Seccionales- o sea no prescriptas y en lo posible resueltas en sede contravencional-  así como, aquellas que los Organismos Contravencionales informaren en el llamado código 4, que refieren a las multas que requieren la comparencia del presunto infractor por ante los mencionados organismos (por faltas graves).

5.-  El Sistema Unificado además emitirá un “Informe complementario histórico”, referido al dominio, en el que constarán las  multas por infracciones de tránsito generadas con anterioridad a la inscripción del dominio en cabeza de titular  transmitente. Este Informe contendrá la siguiente leyenda “Las infracciones detalladas no resultan exigibles en el  Registro Seccional, las que deberán ser resueltas en los Tribunales de Faltas u Organismos competentes de las  jurisdicciones correspondientes”.

No obstante  el usuario, también podrá abonarlas en el Registro,  en cuyo caso, se gestionarán en forma separada de la ST 13 única, o bien justificarlas o negar el pago, casos en los cuales entendemos el registro no es competente y debe derivar al usuario al órgano contravencional.

6.- Los pagos, justificaciones o negativas de pago de infracciones de tránsito informadas por el sistema  SUGIT como exigibles, serán impresas en la solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital, constituyendo el único  comprobante válido emitido por los Registros Seccionales.

Dicha emisión debera efectuarse en forma previa a la entrega de la documentación registral que hubiese sido expedida en  el marco del trámite que lo causara, conforme el artículo 11° ya citado .

Sin perjuicio de ello, el Registro Seccional podrá, a requerimiento del usuario, percibir deuda por infracciones de tránsito detallada en el informe complementario histórico, como decimos supra.

7.- Si de acuerdo con la base de datos obrante en el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito no existiere deuda pendiente de pago por ese concepto, se imprimirá la consulta en la Solicitud Tipo “13”  (Única) de carácter digital, procediendo el Encargado a entregarla al usuario con su firma y sello. Dicha constancia, tendrá el carácter de certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución. Comunmente llamado libre multa, aunque de limitado alcance temporal, ya que tiene validez por 30 días corridos, fenecido ese plazo, debe gestionarse nuevamente y si en el lapso de su vigencia , ingresaron nuevas infracciones al SUGIT  son exigibles, si se ajustan a derecho (no prescriptas)

8.- Si por el contrario, resultare de dicha consulta la existencia de deuda en concepto de infracciones, esta situación será informada al usuario peticionante mediante la impresión de papel de trabajo.

Evaluada la situación y solo respecto de las infracciones de tránsito indicadas por el sistema como exigibles, el usuario podrá:

  1. a) Proceder a su pago en el Registro Seccional imprimiéndose por el Sistema Unificado dicha constancia en la SolicitudTipo “13” (Única) de carácter digital.
  2. b) Exhibir documentación expedida por la autoridad competente que habilite al Registro a la prosecución del trámite sin percibir esa deuda, el Encargado autenticará una fotocopia de la documentación presentada y la reservará en sede registral dejando constancia de ello en la Hoja de Registro. A ese efecto, sólo será apta la documentación que hubiera sido expedida dentro de los NOVENTA (90) días corridos anteriores a la fecha de la presentación del trámite en el Registro.
  3. c) Proceder en ambos supuestos, a) y b) conjuntamente.

9.- En todos los casos aludidos en el punto anterior , por medio del Sistema Unificado se imprimirá en la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital, la exhibición de los comprobantes, el pago o ambos supuestos, entregándose el ejemplar de dicha Solicitud Tipo como certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución intervenido con el sello de seguridad habilitado por la  Dirección Nacional a tal fin.

10.- Si el Titular registral o adquirente del dominio que solicitare el trámite que generare la consulta, se negare a abonar la deuda existente por multas por infracciones de tránsito, deberá expresar su negativa en la Solicitud  Tipo 13 (Única) de carácter digital que será firmada y sellada por el Encargado del Registro. Se hará entrega de la  documentación registral y la constancia impresa en la mencionada Solicitud.

Asimismo, el Encargado dejará constancia en la Hoja de Registro del retiro de la documentación con existencia de deuda en concepto de infracciones de tránsito, la que será firmada por el titular o adquirente expresando su negativa de pago.

En el supuesto de que el titular o adquirente no concurrieran al Registro Seccional, dicha manifestación de conocimiento deberá efectuarse ante escribano público.

11.- Como ya dijimos, el Certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución emitido por el Encargado de Registro tendrá una vigencia de  30  días corridos y la presentación por parte del usuario de un certificado vigente emitido por medio del S.U.G.I.T., eximirá al Registro Seccional de proceder conforme lo establecido en el punto 1) precedente de esta nota.

En estos últimos supuestos, la eximición procederá luego de que el Encargado de Registro efectúe la constatación del certificado por medio de dicho Sistema.

12.- En los supuestos en que se tratare de un trámite de transferencia que hubiese sido peticionado a favor de  un comerciante habitualista inscripto en el Registro de Comerciantes Habitualitas de la Dirección Nacional, en el marco de las disposiciones contenidas en el DNTR, Título II, Capítulo VI, y que se trate de un bien adquirido para su posterior reventa a un tercero, conforme lo establece el citado Digesto en su Título II, Capítulo II, Sección 9ª, el  Certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución emitido por el Encargado de Registro tendrá una vigencia de   CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Ello será de aplicación únicamente cuando la transferencia en favor del Comerciante Habitualista haya sido inscripta por el Registro Seccional con anterioridad a la emisión del Certificado.

13.-: En el caso que un trámite sea observado por cualquier circunstancia ajena al informe de deuda por  infracciones y su inscripción se produjera transcurrido los plazos indicados de validez del certificado como suerte de libre multas (30 días corridos), el Registro Seccional   procederá nuevamente a consultar la base de datos de infracciones, percibiendo, justificando o  recepcionando la negativa  de pago de las multas por infracciones de tránsito existentes a esa fecha.

14.- Al momento de incorporarse a la operatoria del  SUGIT , los organismos provinciales o municipales habilitados para su carga no podrán incorporar información referida a multas por infracciones de tránsito que conforme a su legislación vigente no resultaren exigibles o se encontraren prescriptas. Asimismo, durante la vigencia de la operatoria, no podrán cargar imputaciones que superen los 90  días corridos contados a partir de la comisión de la infracción que generara la multa.

15.- Por tratarse de un texto ordenado se derogaron las  Disposiciones D.N. Nº 515/03, 395/04, 681/06, 746/06, 7/07,169/09 y 199/16, aunque las Circulares de procedimiento mantendrán su vigencia, en tanto no se contrapongan con las regulaciones contenidas en la  comentada Disposición DN 144/17.

16.-En consecuencia en los trámites indicados en el artículo 11  de la Disposición DN Nº 144/17, desde el 24 de julio venidero es obligatorio, expedir , por el Seccional el informe de deuda de infracciones de tránsito al peticionario y esté podrá optar por pagar las infracciones que el sistema informe correspondientes  a las que dicho sistema indique como exigibles, justificar su pago con documentación válida de los últimos 90 días,  formular  negativa de pago, o bien de no existir infracciones, exhibir el informe como libre multa por  un plazo de 30 días corridos, dejando aclarado que no se requiere en certificados e informes de dominio, sólo en los trámites  del citado artículo 11°, detallados al comenzar este artículo.

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