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La acción de reivindicación respecto de bienes muebles registrales

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La Dra. María Jimena Lennard es abogada de la Oficina de Oficios Judiciales de la D.N.R.P.A. En la última entrega de Panorama antes de comenzar nuestro receso invernal, un análisis referido a la acción de reivindicación sobre automotores.

“La acción de reivindicación, nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella”.

“El legislador ha previsto varias hipótesis respecto de las cuales se puede ejercer esta acción. Esto es, que si quien lo adquirió e inscribió, lo hizo de buena o mala fe”.

“El Régimen Jurídico Automotor Decreto No 1194/97, en su artículo 2o y subsiguientes, trata la acción de reivindicación, expresando ´La inscripción de buena fe de un automotor en el registro, confiere al titular de la misma la propiedad del vehículo y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación”.

“Consecuentemente, el que de buena fe ha adquirido onerosamente, debe ser protegido por la ley pudiendo de esta manera repeler la reivindicación. Aunque de ello resulte un perjuicio del propietario, que ya no podrá ejercer la acción, debiendo dirigirse a quien vendió indebidamente, ya sea por la vía civil o penal”.

“Otro supuesto refiere a quien haya sido privado de un automotor por acto ilícito, puede recuperarlo de quien lo posea, ejerciendo la acción de reivindicación. El artículo 3o de dicho decreto establece ´quien hubiese sido hurtado o robado, el propietario podrá reivindicarlo contra quien lo tuviese inscripto a su nombre, debiendo resarcirlo de lo que hubiese abonado si la inscripción fuera de buena fe”.

“Continuando con el mismo criterio, el Código Civil de la Nación enuncia cuales son los objetos no reivindicables en materia de automotores en el artículo 2254”

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“No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados. Tampoco son reivindicables los automotores hurtados o robados inscriptos y poseídos de buena fe durante dos años, siempre que exista identidad entre el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehículo.”

“En conclusión la referida acción reconoce y protege el derecho constitucional del artículo 17 de la Constitución Nacional el cual versa que ´La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley´, y quien pretenda ejercerla deberá hacer un análisis conjunto, del nuevo Código Civil y Comercial y las normas particulares del derecho registral automotor”.

Dra. María Jimena Lennard

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