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Exención de pago de patentes y vehículos municipalizados

Jimena Lennard

La Dra. Jimena Lennard es abogada (posgrado en Derecho Tributario) de la Oficina de Oficios Judiciales de la D.N.R.P.A. Habiendo comenzado su participación en nuestra revista a fines de 2017, hoy nos acerca un nuevo artículo, donde aclara cuestiones referidas a la recaudación y base imponible del Impuesto de Patentes.

Intentaremos aclarar algunas dudas respecto al impuesto provincial de Patentes que se cobra a nivel federal en cada jurisdicción, si bien tienen particularidades por región, encontramos líneas generales para estar informados del tema.

El monto de estas rentas de Patentes se calcula la base imponible, a partir del precio de compra del vehículo y del modelo y año de fabricación. La cantidad a pagar varía en cada provincia, pero aproximadamente se ubica cerca del 3,5% del valor del vehículo.

Cuando el auto supera una determinada antigüedad y su valor monetario es inferior a un monto establecido, se descentraliza del ente recaudador provincial, y pasa a municipalizarse. Si el vehículo ha sido municipalizado, para realizar consultas, reclamos y trámites respecto al impuesto automotor el contribuyente deberá acercarse a las oficinas del Municipio.

Esta delegación de facultades, abarca también las deudas, salvo las que ya se encontraren bajo un plan de regularización o las que estén sometidas a un juicio de apremio.

En muchas jurisdicciones se municipaliza por una cierta cantidad de años y luego automáticamente no se paga más el impuesto, es decir el contribuyente que cumpla esas condiciones queda exento del pago.

Cabe resaltar que como esta revista tiene lectura a nivel nacional, no mencionamos plazos, y cada fisco provincial establece los plazos en su propio “Código Fiscal”. En el caso de la provincia de Buenos Aires, se podrá consultar si un vehículo fue municipalizado, ingresando el número de dominio en el siguiente link: Consultas

La crítica actual a muchos municipios es que antes solo se pagaban tres cuotas anuales, y han aumentado la periodicidad pasando a tributar en cinco cuotas por año calendario, a través de la modificación de las ordenanzas municipales, con el objetivo de mejorar los índices de la recaudación municipal. Habrá que estar atentos a la jurisprudencia “Contencioso Administrativa” respecto de este punto.

Dra. Jimena Lennard

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