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El “Secuestro Judicial” del automotor posterior a la Denuncia de Venta

Dra. Mónica Sticconi

La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo. Se desempeña como abogada en la Agencia Provincial de Seguridad Vial de Rosario, Santa Fe y como docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios. En este artículo, la autora analiza la problemática planteada por el trámite de Denuncia de Venta, ante Secuestros no materializados y sus consecuentes perjuicios para el titular registral. Propuestas para la solución.

“Sucede —lamentablemente con gran asiduidad— encontrarnos con casos en los que un titular registral vende su automotor, cumpliendo acabadamente con las obligaciones a cargo —entregando la documentación correspondiente para la efectivización de la traslación del dominio, abonando las deudas impositivas y sanciones de tránsito que le pertenecen, y poniéndose a total disposición—pero, como contrapartida, el adquirente no tiene la misma actitud, incumpliendo con su principal obligación cual es la de peticionar la transferencia de dicho automotor”.
“Ante la situación, el titular registral cuenta con un último recurso registral –antes de recurrir a los servicios de un abogado– a efectos de tratar de lograr el cumplimiento del compradoy, a su vez, tratar de eximirse de responsabilidades por eventuales daños que se puedan provocar por la circulación con su automotor”.

“Tal recurso es lo que vulgarmente se conoce como “Denuncia de Venta” o correctamente “Comunicación de la Tradición”. El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor –Decreto Ley 6582/58 y modificatorias— es la norma que incorpora a este régimen la comunicación de la tradición, implicando esta denuncia una expresión de voluntad del titular en cuanto a la revocación para la autorización de circular del adquirente, y el pedido de secuestro del automotor, amén de además contener una intimación a efectivizar la Transferencia”.
La norma citada entonces, determina que uno de los efectos de la mal llamada Denuncia de Venta será el dictado del secuestro del automotor por parte del Encargado de Registro, y ordena que el automotor secuestrado “… quedará bajo depósito, en custodia del Organismo de Aplicación, …”, es decir que la custodia pertenecería a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor.
Como es de público conocimiento, este “secuestro” no se produce en realidad. Mucho se ha debatido sobre esta “facultad” de ordenar el desapoderamiento de un bien por parte de un funcionario –como lo es el Encargado de Registro- perteneciente a la órbita del Poder Ejecutivo”.

El Dr. Luis Moisset de Espanés

“El maestro Dr. Moisset de Espanés revelaba parte de las críticas diciendo: “El trámite es aparentemente ágil, pero no está exento del peligro de arbitrariedad, y puede originar numerosas quejas y litigios e incluso cuestiones de competencia, ya que la medida de “secuestro” es ordenada por un Registro Seccional, pero la custodia del vehículo corresponde al organismo de aplicación”.
“¿Ante quien deberá plantear su reclamo el afectado por el secuestro? ¿Ante la Cámara Federal con competencia territorial correspondiente al registro que ordeno la medida, o ante la Cámara de la Capital Federal, porque la custodia la tiene el organismo de aplicación?”
“Por ello, hoy un titular registral que realiza una denuncia de venta sigue sin encontrar la solución a su problema. El vehículo sigue circulando –con los riesgos que ello implica- y en innumerables ocasiones generando además deudas impositivas y de infracciones de tránsito, que –tal como se encuentra diseñado el sistema- obrarán a su nombre”.
“Por un lado debemos decir que no deberían aquejarlo las deudas de multas de tránsito, ya que las mismas son “personales”, y con la sola probanza de haberse desprendido del automotor en fecha anterior al hecho contravencional no afectaría en nada su patrimonio. No obstante, la realidad no señala lo mismo. Las infracciones de tránsito que cometa el comprador figurarán en los sistemas informáticos administrativos a nombre del titular registral por la “presunción” que en casi todas las legislaciones de Faltas pesan sobre el propietario, y asimismo lo enfrentarán al dilema de solucionar estas intrincadas sanciones a la hora de peticionar la renovación de su licencia de conducir”.

“Por su parte, las deudas generadas por los impuestos de patentes pueden ser “suspendidas” en cuanto a su cobranza por efecto mismo de la Denuncia de Venta comunicada en los organismos de rentas provinciales o municipales. Pero, nuevamente, nos encontramos con deudas que –aunque aún no se ejecuten- se encuentran en cabeza del titular registral, que en la mayoría de los ordenamientos Fiscales lo tienen como principal obligado al pago y que pueden ocasionarle inconvenientes al momento de peticionar “libres deudas”.
En definitiva, aún efectivizándose la comunicación de la tradición, el titular registral no logra que su comprador transfiera y que deje de circular, y sigue sufriendo los perjuicios que tal incumplimiento le acarrea. Es por ello que una de las soluciones posibles es obtener el efectivo secuestro “judicial” del automotor, amén de además peticionar –en un proceso judicial- la transferencia del rodado, con los daños y perjuicios que entienda corresponder”.
“Recordemos  aquí que el pedido de efectivo secuestro judicial del automotor en estos casos, será como medida preventiva. El secuestro preventivo tenderá a desapoderar del vehículo al comprador a efectos de evitar la circulación y, por tanto, prevenir el uso inadecuado del automotor que puede perjudicar no solo al titular registral –en cuanto a su responsabilidad civil- sino además a terceros. Cabe destacar que este uso “inadecuado” se revela, en la mayoría de los casos, justamente en las infracciones de tránsito cometidas por el adquirente”.

“La procedencia de esta medida, obviamente, quedará sujeta siempre al cumplimiento los presupuestos que ordenan las pertinentes normas procedimentales locales”.

Por Dra. Mónica Sticconi
Abogada – Especialista en Derecho Administrativo
Docente Derecho Registral

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