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El Libro de Quejas Digital

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

Colaborador permanente de nuestras ediciones impresas y digitales, el Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla, docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, trata en este artículo el nuevo Libro de Quejas Digital implementado en el marco del proceso de modernización tecnológica que se está llevando a cabo en la D.N.R.P.A.

Por Disposición  D.N. N° 202/17 (ver aquí) de la DNRPA, desde el mes de junio  de 2017, se ha suplido el Libro de  Quejas en formato manual, vigente por disposiciones del R.I.N.O.F. (Capítulo V, Sección 3a, Artículo 2º), desde larga data, en los Registros Seccionales de la propiedad automotor, por un Libro de Quejas digital, en consonancia con la implementación de nuevas tecnologías por parte del órgano de aplicación del R.J.A. y al objeto de facilitar la interposición de reclamos por parte de usuarios y en particular los Mandatarios del automotor, ante acciones de los Registros que pretendan impugnar, sin llegar al recurso registral previsto en el artículo Nº 16 y subsiguientes del Decreto Nº 335/88.

Quejas en las cuales la intervención de la Dirección Nacional no será a posteriori de su interposición ante el Registro y el descargo de esta, sino previa, y el organismo central evaluará si cabe o no requerir el descargo al Seccional.

La nueva modalidad tiene fundamento en el artículo 7° de dicho Régimen, que establece la competencia de la Dirección Nacional en la materia, y el artículo 2°, inciso c), de su Decreto reglamentario N° 335/88 que le asigna competencia para dictar las normas administrativas atinentes a la  organización y funcionamiento de los Registros Seccionales que de ella dependen.

Más cuando, se han adoptado  nuevas tecnologías, con el objeto de expandir la capacidad de almacenamiento y gestión de los archivos  de los órganos registrales del automotor.

Y como  el volumen de documentos dificulta la buena administración de los espacios necesarios destinados al archivo, así como también la eficiente búsqueda y gestión de los instrumentos archivados, se considera que la interposición de quejas por vía electrónica, redundará en beneficio del público usuario, ya que la queja o sugerencia podrá efectuarse en el propio ámbito del Registro Seccional utilizando la terminal informática con conexión a internet que el mismo debe poseer en su sede (conforme Circular D.N. N° 17/16), o en cualquier otra a su elección en el momento que considere oportuno realizarla.

Por ello, se sustituye el Libro de Quejas y Sugerencias previsto en el artículo 2° de la sección 3ª, del Capítulo V  del RINOF por otro de carácter digital que se denominará Libro Digital de Quejas y Sugerencias para cumplir acabadamente con las previsiones antes mencionadas.

La Disposición D.N. N° 202/17

Transcribimos la norma sustituida para mejor ilustración:

“Artículo 2°.- Libro Digital de Quejas y Manifestaciones: Los Registros Seccionales deberán comunicar al público usuario que se encuentra a disposición de los mismos el Libro Digital de Quejas y  Manifestaciones al que podrán acceder ingresando al sitio www.dnrpa.gov.ar –indicándolo en la cartelera de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. N° 93/17“.

“El usuario deberá asentar la queja o manifestación con los datos requeridos a tal fin para su registro el que será recepcionado por el Departamento Calidad de Gestión, que valorará la procedencia de solicitarle descargo al Encargado Titular o Interventor del Seccional denunciado, en cuyo caso el Encargado Titular o  Interventor deberá, en un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) horas, efectuar el descargo por la misma vía, escaneando si así lo solicitare el Departamento Calidad de Gestión o a consideración del propio  requerido la documentación que estime corresponder”.

Con posterioridad,  se dictó la Circular del Departamento Control  de Gestión N°  003 /17 (Ver aquí), dando instrucciones precisas sobre la modalidad de aplicación del procedimiento implementado y mencionado.

Allí se indica que el interesado en formular una queja debe ingresar a la web oficial de la Dirección Nacional, en la solapa de asesoramiento, quejas y sugerencias y luego dirigirse al libro digital de quejas, donde realizará la misma, completando los campos allí  indicados. Dicha queja es recepcionada por el Departamento Calidad de Gestión que evaluará su procedencia dentro de las 24 hs y en caso afirmativo, remitirá la misma  al Seccional correspondiente, para que formule su descargo. Corresponderá que el quejoso adjunte escaneada la documentación probatoria de la queja.

Bajo esta  modalidad, en definitiva se pretende agilizar el procedimiento, evitar las posibles tensiones de formular la queja directamente por el usuario en el Seccional y que sea la Dirección Nacional quien evalúe la pertinencia o no de la misma, en primer término, y dando curso a ella, de entenderla fundada, adecuando el proceso a las nuevas tecnologías incorporadas por el órgano de aplicación del régimen jurídico del automotor.

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