Notice: Undefined index: shin in /home/panoramar/public_html/wp-content/plugins/addthis/backend/AddThisAmp.php on line 353

Notice: Undefined index: elements in /home/panoramar/public_html/wp-content/plugins/addthis/backend/AddThisAmp.php on line 352

Notice: Undefined index: elements in /home/panoramar/public_html/wp-content/plugins/addthis/backend/AddThisAmp.php on line 352
Notice: Undefined index: amp-addthis in /home/panoramar/public_html/wp-content/plugins/addthis/backend/AddThisSharingButtonsFeature.php on line 101
lang="es"> El fallecimiento del cónyuge no titular no es motivo de observación
Icono del sitio

El fallecimiento del cónyuge no titular no es motivo de observación

Dr. Eduardo Mascheroni

El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de formación de Mandatarios en todo el país.

Hoy inaugura sus publicaciones de 2021 con un contundente artículo, donde pone sobre el tapete el desenlace de revocación de una observación que formulara la Dirección Nacional.

La misma había sido levantada por un Registro Seccional de Motovehículos de Zárate, al no encontrarse el cónyuge con vida al momento de la registración de una Transferencia ya perfeccionada.

“El asentimiento se agota al momento de prestarlo, sin necesidad de que se materialice, previo al fallecimiento de quien lo formula, el negocio intentado”, concluye la Dnrpa en el texto que echa atrás la Observación formulada por un Registro frente al caso.

“Anticipado en una nota de doctrina aquí en Panorama Registral en el mes de setiembre de 2020 (Ver Aquí), el tema del título de la presente, refiere a la resolución favorable de un recurso registral judicial directo por medio de la Disposición D.N. Nº 239/2020 (Ver su cita), que viene a zanjar la discusión sobre si el fallecimiento del cónyuge no titular, al momento de calificar un trámite registral del automotor, referente a transferencia, es causal de observación de la misma, si el deceso se produce antes que el adquirente acepte la oferta de venta que plasma el 08″.
Reproducimos y comentamos la norma aludida, que lleva a la conclusión del título de la nota”.

“En el expediente EX-2020-77417219-APN-DNRNPACP#MJ – A062JFD, se adoptó por el organismo de aplicación del régimen jurídico del automotor, el 21/12/2020 ,por Disposición D.N. N° 239/2020 y cuyo contenido a continuación se transcribe, el decisorio que, no resulta observable la transferencia cuando el cónyuge no titular ha fallecido al momento de la aceptación de la Solicitud Tipo 08 por el adquirente y de calificar, en definitiva, la inscripción de la transferencia y dice la norma“.
“Por el Expediente N° EX-2020-77417219-APN-DNRNPACP#MJ del Registro de la Dirección Nacional, se tramitó el recurso judicial directo interpuesto por el señor O.A.V., en los términos del artículo 37 del Régimen Jurídico del Automotor ) y artículo 16 y siguientes del Decreto N° 335/88 contra la observación de fecha 1 de octubre de 2020 efectuada por el Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos ZARATE B, Provincia de BUENOS AIRES, referente a la solicitud de transferencia ingresada para el dominio A062JFD”.
“Mediante dicho trámite, con la Solicitud de Transferencia 08 N° 05551398 se solicitó el cambio de titularidad de dominio en favor del recurrente, respecto del Motovehículo Marca YAMAHA, Modelo Fazer F1, dominio A062JFD, registrado a nombre de LMB, cuya firma fue certificada con fecha 16 de enero de 2019″.
“En la Solicitud Tipo mencionada la señora Patricia Azucena Moreno, cónyuge del titular registral, prestó en idéntica fecha el asentimiento requerido en los términos del artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
“Al peticionarse y procesarse la transferencia, el 1 de octubre de 2020 el Encargado Titular citado, observó el trámite ingresado consignando que, ´Según datos RENAPER cónyuge del vendedor ha fallecido el 9/9/2020´, adjuntando a tal efecto el informe obtenido de la base de datos del R.E.N.A.P.E.R. que daba cuenta del fallecimiento de la señora Patricia Azucena Moreno, ocurrido en la fecha indicada”.
“En la presentación recursiva presentada, el recurrente afirma que la cónyuge del titular registral brindó el asentimiento en forma previa a su fallecimiento, conforme emana de la certificación efectuada con fecha 16 de enero de 2019″.
“Asimismo, expone que al no ser la titular registral del bien en cuestión, su fallecimiento en nada obsta a la inscripción del cambio de titularidad del motovehículo en cuestión, motivo por el cual solicita se revoque la observación efectuada y se inscriba la solicitud de cambio de titularidad presentada”.
“Analizada la cuestión de fondo planteada, surge acreditado que la señora Patricia Azucena Moreno, cónyuge del titular registral, prestó el asentimiento requerido por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación con fecha 16 de enero de 2019, conforme surge de la certificación de firma obrante en la Solicitud de Transferencia 08 citada, habiéndose producido su deceso el 9 de septiembre de 2020″.
“En tal sentido, el asentimiento prestado por la cónyuge en forma alguna puede ser equiparado a la manifestación de la voluntad del titular registral del vehículo al momento de efectuar una oferta de venta”.
“A diferencia de lo que sucede en algunos supuestos en los cuales el titular registral, al suscribir la Solicitud Tipo 08, efectúa una oferta de venta que, en caso de no ser aceptada antes de su fallecimiento por la parte compradora inevitablemente caducará, el asentimiento se agota al momento de prestarlo, sin necesidad de que se materialice, previo al fallecimiento de quien lo formula, el negocio intentado”.
Resulta crucial para el análisis que nos ocupa el concepto de oferta que representa la Solicitud Tipo “08”, suscripta sólo por el vendedor, es recogido por la normativa específica del automotor contenida en el Digesto de Normas Técnico-Registrales (DNTR) cuando señala en su Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° que“… la Solicitud Tipo “08” firmada exclusivamente por el vendedor, instrumenta a favor de su tenedor una oferta de venta, que constituye para este último un derecho, consistente en aceptar o rechazares a oferta”.
“Si la acepta, queda formalizado el contrato privado, y bastará su inscripción en el Registro para transferir el dominio a su nombre. Lo mismo sucedería con una Solicitud Tipo “08” firmada sólo por el comprador en poder del vendedor, o de una prenda suscripta únicamente por el deudor en poder del acreedor…”.
“En ese marco, se advierte que con la aceptación de dicha oferta por parte del destinatario y adquirente, a través de la suscripción de la Solicitud Tipo el 1 de octubre de 2020, no solo se finalizó el proceso de formación del consentimiento entre las partes, sino que, además, el perfeccionamiento del contrato por concluirse el acuerdo de voluntades entre las partes, comenzando a producirse los efectos jurídicos propios del mismo desde la fecha citada”.
“El asentimiento debe entenderse como la afirmación de un derecho que la ley acuerda al cónyuge no titular que es el de oponerse a los actos de disposición o autorizarlos sin que ello implique el reconocimiento del carácter de copropietaria del cónyuge titular. Como corolario de lo expuesto, no se comparte la interpretación del funcionario registral observante quien consideró que la muerte de la cónyuge no administradora haya incidido en el proceso de formación del consentimiento, ello por cuanto la misma no revestía el carácter de codisponente en la relación jurídica contractual sino que su intervención solo fue al efecto de autorizar la intención del verdadero titular registral de desprender del patrimonio conyugal el rodado involucrado, voluntad que expresó y concluyó en la oportunidad de suscribir la Solicitud indicada”.
“Por lo expresado, la Directora Nacional de los Registros de la Propiedad automotor y créditos prendarios, dispone revocar la observación formulada”.

“En consecuencia, el deceso del cónyuge no titular que en una Transferencia ha prestado su asentimiento en la Solicitud Tipo 08 y fallece, antes de que el comprador acepte la oferta de venta, no es motivo de observación para la procedencia de la inscripción de la Transferencia”.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

Todos sus artículos

Salir de la versión móvil