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Transferencia y Asignación del Código RPA o RPM

El Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla es colaborador de nuestras ediciones impresas y digitales desde 2009. Docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, trata en este artículo las alternativas de asignación del código de RPA o RPM en los Registros, a la luz de las sustanciales modificaciones introducidas por la Disposición D.N. Nº 207/17. Resignificamos estos escritos del autor en nuestro medio, a la luz de haber sido citados como “Fuente Doctrinal Nacional en Registración de Automotores” por un Juzgado Civil de la provincia de Corrientes, en uno de sus fallos.

Ante la adulteración de los códigos identificatorios del motor o del chasis de un automotor inscripto, en forma voluntaria o involuntaria, incluso en el primer supuesto incluso por causa ilícita, corresponde grabar nuevo código identificatorio, (hasta en el recupero de un vehículo robado o hurtado), siguiendo las premisas del Título I, Capítulo VII, Sección 8va. del DNTR, al que remitimos, en mérito a la brevedad, previa verificación del vehículo con los códigos adulterados y el dictamen del perito verificador, indicando si se presume o no una maniobra delictiva.

Usualmente, dichas verificaciones, y la petición de grabado de un nuevo código (asignación de código RPA o RPM), están vinculadas a la transferencia del vehículo cuya verificación fue observada, y precisamente allí, desde larga data existe una laguna normativa, por cuanto una vez expedida la orden de grabado el trámite de transferencia quedaba en suspenso, (y sin inscribir) porque se debía aguardar a que el interesado, procediera al grabado del nuevo código identificatorio y su verificación.

La Disposición D.N. Nº 207-17

Este vacío, ha sido llenado por la Disposición DN Nº 207/17 (Ver Aquí), que destaca, en los casos de asignación de una codificación de identificación RPA o RPM para motor, chasis o ambos a la vez y verificada la grabación de la codificación de identificación (RPA o RPM) otorgada, el Encargado del Seccional, completará los tres ejemplares de la correspondiente Solicitud Tipo “02”, cuyo triplicado entregará al peticionario, dejará constancia de ello en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro y, cuando corresponda, expedirá una nueva Cédula de Identificación del Automotor.

La situación descripta implica que, una vez otorgado el código de identificación peticionado, el trámite de asignación originario, quedaría pendiente de registración hasta tanto se presente una verificación que dé cuenta de su efectivo grabado, esto es que la planta verificadora competente procedió a grabar el nuevo código RPA o RPM.

De ese modo, se define como pendiente de registración, pero en modo alguno, implica, que el trámite revista el carácter de observado, con todo lo que ello significa en los términos del Decreto Nº 335/88, esto es, en esencia, reserva de prioridad, instancia recursiva y eventual caducidad de los aranceles (artículos 12 a 14).

De allí, que la Dirección Nacional, entendiendo que esa circunstancia no debería llevar a situaciones confusas sobre el estado del trámite, en tanto al momento de asignarse la codificación de identificación RPA o RPM se supone que ya se han cumplimentado los requisitos que establece la normativa, es decir, acreditar que la pieza a identificarse con dicha codificación es la misma que ostentara el automotor de acuerdo con la documentación obrante en las constancias registrales, o sea se procedió a su grabado y comunicar tal situación al registro que interviene en la gestión de transferencia.

De allí, que, no existiría un fundamento de fondo para observar la petición.

Por ende, cuando el usuario no se presenta con la verificación que da cuenta del grabado de la codificación de identificación RPA o RPM oportunamente otorgada, la situación registral del dominio y del rodado en su identificación, podría quedar en una indefinición por tiempo indeterminado, a partir de un trámite peticionado que no está ni concluido ni observado.

Que de esa manera, y por la operatoria del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), los Registros Seccionales actuantes se ven impedidos de avanzar con otras tramitaciones y, en algunos casos, con los trámites peticionados simultáneamente con el otorgamiento de la codificación de identificación que nos ocupa (por ejemplo, el envío por cambio de radicación del Legajo B).

Por ello teniendo en cuenta que el otorgamiento de la codificación de identificación RPA o RPM implica que se han cumplimentado todos los recaudos establecidos por la normativa que rige en la especie, nada impediría que el trámite quede registrado y se emita la documentación correspondiente. No obstante ello, hasta tanto se acompañe la verificación física que dé cuenta del efectivo grabado de la codificación de identificación RPA o RPM otorgada, la documentación emitida en ese caso deberá retenerse en el Legajo B sin perjuicio del destino que a este le corresponda.

Atento a lo reseñado la DNRPA, mediante la Disposición DN 207/17, se ha modificado el artículo 8° de la Sección 8va, del Capítulo VII del Título I del D.N.T.R, que prescribe lo siguiente:

“Una vez autorizada la grabación de la codificación de identificación otorgada (RPA o RPM), el Encargado procederá de la siguiente manera:

a. Inscribirá el trámite y dejara asentada la toma de razón en el sistema informático.

b. Emitirá la documentación registral correspondiente de la que surja la nueva identificación de la/s pieza/s con la codificación RPA o RPM otorgada, la que será entregada, conforme las previsiones normativas, una vez que se acompañe una verificación que dé cuenta de la efectiva grabación. Hasta tanto, aquella documentación deberá ser retenida en el Legajo B.

c. Firmará los ejemplares de la Solicitud Tipo “02” y entregará al peticionario el ejemplar que le corresponda al momento de presentarse la verificación indicada en el inciso b).

d. Asentará, con su firma y sello, una leyenda en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro del siguiente tenor: “Con carácter previo a la transferencia del dominio de este automotor, se deberá requerir al Registro Seccional que extienda orden de peritaje, el que una vez realizado se presentará junto con el trámite, para determinar si el vehículo mantiene la misma o mismas piezas a las que se otorgara el código de identificación.”

e. En los supuestos en que el RPA o RPM se hubiera otorgado únicamente para motor y éste fuere luego registralmente sustituido por otro con codificaciones originales, no será necesaria la realización del peritaje al que se refiere el inciso anterior. En estos casos, en la oportunidad en que el Registro Seccional tome razón del cambio de motor, se deberá dejar constancia en la Hoja de Registro de que queda sin efecto aquella anotación y se emitirá el Título del Automotor sin la leyenda indicada en el inciso d).”

En consecuencia, si corresponde asignar un código de RPA o RPM, en un vehículo que se transfiere, se emitirá por el Seccional competente la orden de grabado ante la solicitud del código y se inscribirá la Transferencia, quedando sujeta a expedición el Título y la Cédula, a la presentación de la verificación, a estos efectos denominado peritaje, que acredita que el código ha quedado grabado.

Dr. Eduardo Mascheroni

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