Notice: Undefined index: shin in /home/panoramar/public_html/wp-content/plugins/addthis/backend/AddThisAmp.php on line 353

Notice: Undefined index: elements in /home/panoramar/public_html/wp-content/plugins/addthis/backend/AddThisAmp.php on line 352

Notice: Undefined index: elements in /home/panoramar/public_html/wp-content/plugins/addthis/backend/AddThisAmp.php on line 352
Notice: Undefined index: amp-addthis in /home/panoramar/public_html/wp-content/plugins/addthis/backend/AddThisSharingButtonsFeature.php on line 101
lang="es"> Tráileres y Acoplados Categorías 02 y 03: su regularización dominial
Icono del sitio

Tráileres y Acoplados Categorías 02 y 03: su regularización dominial

El Dr. Eduardo Mascheroni y la Mandataria Yésica Ramos nos acercan una sinopsis de la Disposición D.N. Nº 160/22, difundida el último viernes por el organismo central.

Los leemos:

“Se ha dictado la Disposición DN Nº 160/22 que dispone un sistema especial de regulación y adecuación de los acoplados comprendidos en las categoría O2 y O3, para ser incluidos en el sistema de registración de automotores en forma excepcional y adecuarse a las exigencia de obligatoriedad de su inscripción inicial, conforme arts. 5 y 6 del régimen jurídico del automotor y normas aplicables de la legislación de tránsito, tal como anticiparan la DNRPACP y la ANSV, meses atrás, al disponerse la obligación de emitir patente alternativa para los tráileres de la categoría O1“.

“Ofrecemos una síntesis:

Dr. Eduardo Mascheroni

1.- Norma: Disposición DN 160/22

2. Vigencia del 1/09/22 al 31/08/23

3.- Vehículos comprendidos: acoplados, remolques y trailers de más de 751 kg de desplazamiento, de uno o dos ejes, destinados a actividades recreativas o aquellos que se verifica el uso de la placa “101” establecida en la Disposición N° 1136/96, extendida al universo de remolques utilizados para el traslado de equinos, automóviles, casas rodantes, foodtrucks, alimentos, puestos de ferias, y similares, los cuales exceden largamente las características de las unidades incluidas en la categoría O1, lo que hace necesario que las unidades remolcadas correspondientes a las categorías O2 y O3 deban encontrarse inscriptas en este REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR para poder ser libradas al tránsito público.

Mtaria Yésica Ramos

4.- Trámite : inscripción inicial.

5.- Radicación: registro del domicilio del propietario.

6.- Arancel: el que fije el Ministerio de Justicia de la Nación:

7.- Solicitud Tipo: 05 en tres ejemplares, firma del peticionario/propietario certificada ante escribano o encargado de registro.

8.-. VERIFICACIÓN: Sí, especial, ante planta verificadora habilitada, determinando modelo año y visando dos fotografías color del remolque completo y el código identificatorio de chasis.

9.- CATEGORÍAS DE REMOLQUES: hasta el año 2009, fabricados, importados a armados fuera de fábrica, no requieren forzosamente certificado de origen.

Desde el año 2010, requieren certificado de origen, que el encargado del registro compulsa.

10. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:

Certificado de fabricación o importación, con LCM.

Factura de compra con CAE.

– De no contar con el mismo, certificado de seguridad vehicular , expedido conforme normas de la agencia nacional de seguridad vial, en su caso, se otorga permiso de circulación para concurrir a quien emita dicho certificado-

– Verificación.

– De no contar con grabado de Nº de chasis identificatorio, o código VIN, se suple por el CSV.

Verificación en Solicitud Tipo 12 o 05

– Fotografías color, dos, del vehículo completo y del código de chasis.

Declaración jurada de asunción de responsabilidad civil y penal sobre la autenticidad de la adquisición. De no contar con certificado de fabricación o factura de compra.

– Declaración jurada de posesión firmada ante escribano o encargado de registro y dos testigos.

11.- FALTANTE DEL CERTIFICADO DE ORIGEN EN ULTERIORES AL AÑO 2010:

Constatada tal circunstancia por el encargado del Seccional, y no siendo hurtado o robado, se procede a otorgarle homologación:

– Se gestiona certificado de seguridad vehicular.

– Igualmente se gestione al CSV si no se cuenta con certificado de origen con LCM o el mismo es posterior al 2002, y no incluye el LCM.

– Se graba código RPA

– Se requiere declaración jurada de posesión y asunción de responsabilidad civil.

12. SI EL REGISTRO DETECTA UN CERTIFICADO DE ORIGEN NO CONSUMIDO , LO REQUIERE SI NO FUE PRESENTADO.

13.- En todos los casos el Registro Seccional interviniente recibirá la documentación

Presentada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales en cuanto a la presentación y acreditación de personería, y:

a) controlará que el año de fabricación verificado coincida con el año que indique el dígito correspondiente del código VIN de la unidad. De no contar con código VIN, se estará al año de fabricación verificado.

b) Si la petición fuera practicada sin certificado de origen recuperable, controlará la documentación presentada, y seguidamente ingresará en la herramienta informática provista por el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), a los fines de controlar que la numeración de chasis del vehículo de que se trate no se encuentre inscripta con anterioridad.

c) Dicho control se efectuará mediante una base de datos que contendrá la totalidad de los certificados de fabricación e importación emitidos desde el 1° de enero de 2010 en adelante. Si surgiera de la base de datos un certificado de origen no consumido, podrá continuar con la inscripción.

d) Asimismo, controlará que la unidad no hubiere sido objeto de denuncia de robo o hurto.

14.- Verificará la correcta acreditación de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) o Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), según corresponda.

15.- Cuando corresponda la presentación de Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), otorgará un juego de placas provisorias para que el peticionario pueda trasladarse para dar cumplimiento a ese recaudo.

16.- Cumplido todo lo antedicho, se hará entrega de la documentación del automotor, esto es título, cédula y chapas patentes.

17. En caso de Inscripciones Iniciales , con certificado de origen recuperable, controlará la documentación presentada, y seguidamente ingresará en la herramienta informática provista por el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), a los fines de controlar que la numeración de chasis del vehículo de que se trate, no se encuentre inscripta con anterioridad. Dicho control se efectuará mediante una base de datos que contendrá la totalidad de los certificados de fabricación e importación emitidos desde el 1° de enero de 2010 en adelante. Asimismo, controlará que la unidad no hubiere sido objeto de denuncia de robo o hurto.

18.- En caso de verificarse la existencia de un certificado no consumido y siempre que no haya registro de denuncia de robo o hurto de la unidad, se procederá a la inscripción inicial del automotor del modo que indique el Sistema, conforme el procedimiento dispuesto para el trámite de inscripción inicial.

19.- Cuando la unidad a inscribir cuente con número VIN debidamente grabado en el chasis, y esta consulta no arrojare datos de certificado emitido, no podrá darse curso a la inscripción.

20.- Verificará la correcta acreditación de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) o del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), según corresponda. Cuando corresponda la presentación de Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), otorgará un juego de placas provisorias para que el peticionario pueda trasladarse para dar cumplimiento a ese recaudo.

21.- Cumplidos todos los pasos descriptos, se hará entrega de la documentación del Automotor (Placa de Identificación, Cédula de Identificación y Título Digital).

22.- Si careciera la unidad de identificación de chasis, ya sea por ser de fabricación artesanal o porque la fábrica no identificó la pieza al momento de su producción, corresponderá otorgar una codificación de identificación RPA para el chasis, de conformidad con lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo VII, Sección 8ª.

23.- En todos los casos, tanto la inscripción inicial practicada en los términos de la presente Disposición así como también los trámites posteriores que se inscribieren respecto del dominio, estarán sujetos a condición resolutoria por el término de DOS (2) años.

Se tendrá por cumplida la condición si dentro de ese período un tercero demostrare tener un mejor derecho sobre el bien, en cuyo caso y por orden judicial se dejará sin efecto la o las inscripciones practicadas.

El peticionario hará declaración jurada que conoce dicha condicionalidad.

24.- A los fines de la aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre esta Dirección Nacional y las distintas Direcciones de Rentas provinciales o municipales del país, debe entenderse que las inscripciones iniciales peticionadas en los términos de la presente Disposición no resultan asimilables con el supuesto de inscripción inicial de un vehículo CERO (0) kilómetro.

25.- Cuando la consulta al sistema arroje que el vehículo que se pretende inscribir mediante alguno de los procedimientos regulados o el chasis, registren pedido de secuestro, denuncia de robo o hurto, deberá efectuarse la denuncia penal correspondiente por el Encargado del Seccional”.

Dr. Eduardo Mascheroni

Mtaria. Yésica Ramos

Salir de la versión móvil