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Nueva Modalidad de las Observaciones

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

En el quinto mes del año y muy cerca de la aparición de nuestra edición impresa N° 38, presentamos una nueva nota del Dr. Eduardo Mascheroni (docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios en todo el país) para la Web de Panorama en 2017.

El autor trata la nueva modalidad operativa para la Observaciones a los Trámites Registrales, instrumentada por medio de la Disposición D.N. N° 476/16. 

“La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, en su iniciativa de utilizar eficientemente las herramientas tecnológicas disponibles en los trámites registrales, ha sumado en el presente año, la incorporación de la modalidad mediante la cual, al servicio que se brinda desde hace tiempo, de conocer el estado del trámite por el usuario, mandatario, abogado o comerciante habitualista, reconociendo si está concluido, en proceso u observado, en este último caso, Observado, permite que se tome noticia de  las mismas a través del sistema SURA y el interesado reciba dicha observación impresa por el sistema mencionado.

En tal sentido, se funda la medida adoptada mediante la Disposición D.N. N° 476/16 , en que los adelantos tecnológicos implementados mediante la puesta en vigencia del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) permiten verificar el estado en que se encuentra un trámite presentado,  de tal modo, que, cuando el trámite se encuentra observado, posibilita conocer los motivos de la observación, toda vez que ésta se realiza en forma separada y  así las cosas, a fin de dejar asentada la totalidad de la información relacionada con el estado de un trámite en el mencionado sistema, la operatoria   dota a los usuarios de una herramienta que les permite acceder al contenido de las observaciones que se formulen a los trámites por ellos presentados, con esta modalidad, de manera remota.

De esta forma, al asentar las observaciones a los trámites, por parte del Encargado del Seccional,  en el SURA, permite que la Dirección Nacional conozca el historial completo de los trámites presentados, sus vicisitudes, plazos de procesamiento, entre otros; y ello no implica  una modificación de lo establecido en la normas en cuanto a la forma en que los usuarios se notifican de las observaciones (notificación automática de oficio por artículos Nºs 12 y 13 del Decreto P.E.N. Nº 335/88, los martes y viernes).

Consecuente con ello se modifica en la Sección 2°, Capítulo II, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el texto del artículo 2°, el que queda redactado en la forma que a continuación se indica:

“Artículo 1°: Las observaciones que se formulen a los trámites ingresados en el Registro deberán efectuarse a través del aplicativo SURA, siguiendo las instrucciones que emanen del mismo.

La observación formulada a través del aplicativo SURA se imprimirá por duplicado: el original se entregará al interesado y la copia se agregará al Legajo.”

La norma comenzó a regir por Circular DN 3/17, a partir del 23 de enero del 2017, como consulta del estado de trámite en la web de la Dirección Nacional, realizando la consulta con los datos del recibo de aranceles, esto es el número del mismo y código del Registro interviniente.

Consideramos, que esta medida, por su practicidad y la agilidad que permite en la realización de los trámites, supone una significativa ventaja para el  usuario que no necesita desplazarse hasta el Registro, a veces muy distante del lugar donde se encuentra el  usuario, y al tener noticia de las observaciones, arbitrar los recursos necesarios, para atender a la subsanación de dichas observaciones, o formular consultas a asesoramiento o quien correspondiere en la Dirección Nacional o bien, y en si corresponde o lo entiende procedente, plantear el recurso del arts 16 a 22 del Decreto 335/88.

Cosa que puede hacer, en horas inhábiles, incluso en días feriados o fines de semana, con el consiguiente valor que supone, tener tiempo a favor, para la resolución de las observaciones sin encontrarse acuciado por el plazo de 15 días hábiles para subsanar el trámite, una vez notificado efectivamente o en forma automática, de las observaciones.

Supongamos, el usuario presenta el trámite un día jueves, es observado el viernes y toma noticia de ello, en forma  virtual el mismo día, cuenta con los días del fin de semana, inhábiles, más el lunes siguiente para dar solución a las observaciones, y recién será notificado en forma automática al martes siguiente, ello importa que el plazo de 15 días hábiles, se ha extendido en dos días hábiles más, o en cuatro días corridos, y sin necesidad de concurrir al Registro, lo que resulta sin duda alguna, de enorme importancia, para dotar de eficacia a la tarea del  usuario, especialmente profesionales del derecho y mandatarios del automotor.

Podemos aseverar que, esta medida, importa uno de  los avances más significativos de los últimos años en beneficio del usuario, para tornar eficaz a la celebración del trámite, comparable al conocimiento por vía digital de resoluciones judiciales, para los abogados en los pleitos con los servicios informáticos del Poder Judicial.

De este modo, el usuario está advertido de la observación, con el consiguiente ahorro de tiempo y recurso económico, para atender a la observación , prestamente sin la pérdida temporal que suponía hasta dicha medida, concurrir al Seccional a conocer la observación y luego avocarse a resolverla, de este modo, al menos se “gana” dos días en la ejecución eficiente del  trámite.

Sin dudas que ello contribuye, a la dinámica del tráfico negocial de automotores, reduciendo los tiempos de ejecución del trámite registral  y transparenta, el obrar de los partícipes del mismo, esto es, Registro y Usuario.

Y recordemos, que así y todo, el interesado, puede concurrir al Seccional y retirar la observación, ya no emitida como foja de observaciones por aquel, sino desde el mismo sistema SURA, pero con la apreciable ventaja de haberla contemplado antes por  vía web, lo que da lugar a que concurra ya, posiblemente, con la solución a la observación planteada, con el consiguiente ahorro, como dijimos de tiempo y dinero, crucial, en el tráfico negocial actual.

Por esto, es que saludamos esta iniciativa, que quizás haya pasado desapercibida, en cuanto al cambio de costumbre que supone o la dimensión de su relevancia para agilizar las operatorias del negocio jurídico del automotor,  pero importa un logro de enorme importancia para los usuarios del sistema registral, en cuanto les posibilita conocer casi en  forma inmediata a formulada, la observación al trámite presentado y contribuir a su pronta atención y/o resolución”.

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