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Nueva Modalidad de Cancelación de Prenda

Desde el día de ayer, la D.N.R.P.A se encuentra circularizando su Disposición D.N. N° 472/18. La misma desestima, en el caso de que el deudor manifieste no poseer deuda pendiente, la necesidad de efectuar el depósito bancario simbólico para cancelaciones de Prenda, reemplazándolo por una Nota con carácter de Declaración Jurada donde se manifieste dicha situación. La norma entiende que esa “ficción burocrática”, sólo se emplea para cumplir con un excesivo rigorismo formal, contraponiéndose al proceso de modernización al que debe tender la administración pública; reduciendo cargas y complejidades innecesarias. Encontrá la norma completa —que ya está siendo muy elogiada en nuestra redes sociales—, y su complementaria Disposición D.N. N° 476/18, bajo Este Link

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