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¿Es obligatorio el grabado de los cristales del vehículo?

La DNRPA dispone que es obligatorio el grabado del número de dominio en los cristales del automotor

Según la disposición de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), es obligatorio el grabado del número de dominio en los cristales del automotor y se debe cumplir dentro de los 15 días hábiles de la fecha de inscripción del dominio. El objetivo de esta normativa tiene un fin identificatorio, y al mismo tiempo, uno disuasivo, es decir, pretende evitar que un ladrón robe el vehículo, ya que si está marcado el cristal no puede reutilizarse y pierde su valor de reventa.

Si bien no contar con el grabado no impide la libre circulación, hay que considerar que esto se controlará cuando se pretenda realizar la transferencia de venta del auto, la verificación policial de automotor, o cuando se esté por salir del país en pasos fronterizos.

¿En qué cristales debe realizarse el grabado?

• Parabrisas delantero: parte superior derecha del cristal.

• Luneta trasera: parte superior izquierda del cristal.

• Cristales laterales: parte posterior del cristal, en su ángulo inferior.

El grabado según el vehículo

• En los automotores que tengan seis cristales o más, habrá que grabar como mínimo seis cristales.

• En los automotores que tengan menos de seis cristales, la grabación deberá realizarse en todos ellos.

• En caso de automotores de transporte colectivo, habrá que grabar como mínimo seis cristales.

¿Cuál es el tamaño mínimo del grabado?

El grabado de cada carácter deberá ser realizado en trazo continuo (no punteado ni segmentado) y como mínimo una altura de 6 mm.

Fuente: LaVoz.com.ar

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