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Denuncia de Compra y Posesión

Javier Nuñez

El Dr. Javier Nuñez es Interventor del Registro Seccional de Esteban Etcheverría N° 1, en la provincia de Buenos Aires. Hoy nos presenta en nuestra Web su acercamiento al trámite de Regularización Vehicular, muy aplaudido por la Comunidad Registral.

El Sistema de Regularización de Titularidad y Publicidad de Posesión Vehicular, más conocido como la “Denuncia de Compra y Posesión”, normada por la Disposición D.N. N° 317/2018 y su Circular D.N. N° 57/2018; tratada en el Título II, Capítulo V del DIGESTO DNRPA; constituye el trámite por el cual quienes tengan en su poder un automotor, con ánimo de dueño, pero que no cuenten con la Solicitud Tipo 08 firmada en condiciones de transferir el dominio a su nombre, puedan presentarse ante el Registro Seccional de radicación del vehículo a manifestar dicha situación y regularizar su situación”.

El trámite deberá iniciarse bien digitalmente en www.dnrpa.gov.ar o personalmente en el Registro Seccional donde se encuentre radicado el vehículo,  requiriéndose en ambos casos,  al momento de presentarse ante el Registro Seccional, contar con la siguiente documentación”:

  1. Título y cédula del vehículo; se podrá denunciar su robo, hurto o extravío en caso de no contar con los mismos.
  2. DNI y constancia de CUIT, CUIL o CDI, según corresponda.
  3. Libre deuda de patentes.
  4. Haber realizado la verificación física del automotor. En los casos donde no se cuente con el Título de Propiedad o Cédula de Identificación del vehículo u Oficio judicial que la ordene, el Encargado del Registro será quien autorice mediante nota simple o en la misma solicitud Tipo 12 la facultad para verificar sin Título y/o Cédula.
  5. Detalle de las circunstancias en que adquirió la unidad, consignando nombre y demás datos de quien lo adquirió, como la fecha de su tradición; como así también toda otra documentación que pudiere acreditar su adquisición.
  6. Declaración jurada de responder por cualquier daño y perjuicio que pudiere ocasionar con el uso del automotor, tanto desde la fecha de la tradición como los que se causaren en un futuro.

Junto con la documentación mencionada suscribirá una solicitud tipo 08-D, donde se completarán todos los datos.

De no mediar observación alguna se procederá a la inscripción de la Denuncia de Compra y Posesión; debiendo el Encargado”:

Es en este último acto a cargo de los Registros Seccionales que nos detendremos; debido a la imposibilidad material, al menos actualmente, de poder realizar vía sistema la comunicación a las reparticiones encargadas del cobro al impuesto a la radicación del vehículo (patente)”.

Antiguamente los Registros Seccionales no estaban encargados de la percepción del impuesto a la radicación de los vehículos. Luego surgieron los convenios por los cuales en determinados trámites específicos (transferencias, bajas impositivas, cambios de radicación, etc), se facultaba a los Registros a cobrar dicho impuesto al momento del retiro del trámite por parte del usuario, emitiendo a su vez los informes de deudas correspondientes”.

La Circular D.N. N° 56, aclaratoria de la Disposición D.N. N° 317/2018, prevé la posibilidad de que si en la sede del Registro se pudiere constatar el libre deuda impositiva del vehículo mediante el acceso al sistema, se deberá dejar constancia de ello ´sin consumir Formulario alguno”.

Esto es por demás confuso ya que todos los trámites del Registro se realizan a través de solicitudes tipo y formularios conforme al principio de rogación, es decir que solo a pedido de parte o autoridad competente se promueve la actividad registral”.

Para poder verificar si un vehículo registra deuda impositiva sin necesidad de consumir formulario alguno tendríamos que ingresar a los sistemas de uso público como ser la página de Arba o las propias de los distintos municipios”.

Ahora bien, una vez inscripto el trámite de Denuncia de Compra y Posesión, y ante la obligación a cargo del Encargado del Registro de informar el trámite de Denuncia de Compra y Posesión a los diferentes organismos encargadas del cobro a la patente, tanto el sistema de Sucerp como el de Aras, no contemplan la opción para la denuncia del trámite en cuestión“.

“Una solución para dar cumplimiento al requerimiento podría ser la comunicación por nota como anteriormente se realizaban las altas de los vehículos municipalizados, mediante una planilla mensual informando las Denuncias de Compra y Posesión que recaen sobre determinados dominios”.

Continuando el trámite, y de no mediar observación alguna se pueden derivar tres situaciones”:

  1. El Encargado del Registro notificará al titular registral en forma fehaciente (carta documento, telegrama…), según las constancias obrantes en el legajo, como así también mediante correo electrónico en caso de contar con el mismo, citándolo para que firme el 08 o se oponga. Si el titular registral firma el 08 se procede con la transferencia y se citará al peticionante para abonar los aranceles correspondientes.
  2. Si surgiere del legajo que el titular registral ha realizado anteriormente una denuncia de venta del vehículo denunciando como comprador al ahora peticionante, y no existiere ningún otro impedimento, se dará curso a la transferencia de dominio.
  3. En caso de que el titular registral hubiere hecho anteriormente una denuncia de venta, pero la persona denunciada como compradora no fuera el peticionante, se inscribirá la transferencia con carácter condicional por el término de 24 meses; término en el cual podrá comparecer el titular registral oponiéndose o un tercero que demuestre tener un mejor derecho. Vencidos los 24 meses sin oposiciones, la inscripción quedará firme.

En ningún caso se dará curso al trámite si del legajo constare una denuncia de robo o hurto sobre el vehículo por el cual se peticiona el trámite”.

                                                                                                 Dr. Javier Nuñez

Interventor del Registro Esteban Etcheverría N° 1

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