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Denuncia de Compra y Posesión: Propuestas para ampliar y modificar el Capítulo V, Título II del Digesto

Dr. Eduardo Mascheroni
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El Dr. Eduardo Mascheroni es analista en registración automotor y docente en cursos de capacitación de Mandatarios.

Se trata también del autor más prolífico del país en la materia y sus artículos en esta Web son frecuentemente citados por fallos de diversos Juzgados del país.

Presentamos esta semana un nuevo aporte de su autoría, referido al ejercicio de la posesión de automotores, trámite reglamentado en el año 2018.

Habiendo ya presentado esta problemática en Panorama (Ver Aquí), hoy nuestro objetivo es apreciar distintos aspectos que hacen el ejercicio efectivo de la posesión de un automotor, que consideramos relevantes incorporar en la normativa registral del automotor”.

“1.- La Disposición  D.N. Nº 317/18  implementó la Denuncia de Compra y Posesión, como posibilidad del adquirente de automotor que no podía transferir al dominio, por carecer de la ST 08/08D debidamente suscripta por el titular registral, pueda  convertirse en propietario, aunque fuere en forma ´condicional”.

2.- Recordemos el  trámite:  Adquirente de automotor, motovehículo o MAVI, que no cuenta con la Solicitud Tipo 08/08D a los fines de  la transferencia, podrá peticionar la Denuncia de Compra y Posesión per se o por intermedio de Mandatario Matriculado, suscribiendo la Solicitud Tipo TP con su firma debidamente certificada,  y presentando el Título y la Cédula de identificación del automotor, CUIT/CUIL/CDI, Libre Deuda correspondiente al Impuesto de Patente Automotor, verificación física, , detalle de las circunstancias en las que adquirió el automotor en el que se consigne de quien se recibió la posesión, fecha de tradición y todo otro dato relacionado, una declaración por la que conoce y asume las responsabilidades inherentes al dueño del automotor, y adjuntará  ST 08  suscripta  con su firma certificada.

3.- Presentada, el Encargado enviará por correo electrónico al poseedor la Constancia Electrónica de Posesión, anotará el trámite en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor, comunicará la denuncia a  entes fiscales por  pago del impuesto a la patente y al titular registral, invitándolo a transferir, y expedirá la cédula de identificación de “poseedor” con una vigencia de 12 meses.

Si el titular registral no concurre al Seccional a suscribir la ST 08, y no existe Denuncia de Venta anterior, la transferencia  no se perfecciona, pero  el Poseedor tendrá la cédula que le permitirá  circular y  podrá renovarla ilimitadamente, ejerciendo  un “acto posesorio”, prueba para  juicio de prescripción adquisitiva o usucapión,  transferencia o comparecer en la sucesión del titular si hubiere fallecido. Hasta tanto no inste el proceso judicial,  no es propietario.

Si hay Denuncia de Venta, hacia el poseedor, puede realizarse la transferencia de oficio, y si lo fuere a un tercero, notificando a éste se realiza transferencia de oficio condicional, por 24 meses y si nadie se opusiera, el poseedor allí adquiere  el título definitivo, pudiendo en ese período ejercer actos de dueño, incluso transferir el rodado,  sujeto a condición.

Video del Canal YouTube McTV, aprobado por el Dr. Mascheroni, agregando que “el trámite se denomina Denuncia de Compra y Posesión para regularizar domino”.

Pero, como poseedor se encuentra limitado para realizar actos de dueño, salvo informes de dominio, reempadronamiento o reposición de chapas patente, siendo cuestionable que no se le permite a su vez ceder la posesión o que ésta se transmita a sus sucesores si fallece, y ello es lo que nos motiva en esta nota. ¿Qué actos, conforme al Código Civil y Comercial, puede realizar el poseedor y que los registradores y el órgano de aplicación, sin que lo exprese el D.N.T.R en su Capítulo V, Título II, pueden realizar?

Aclaremos  que no podrá delegar tal conducción en terceras personas, lo que también es cuestionable, como que no pueda haber más de un poseedor.

4.-  ¿Qué sucede si el “poseedor” fallece?  Éste con Denuncia de Posesión,  logra convertirse en “poseedor” obteniendo la cédula que le permite en definitiva, circular en lo esencial. La norma técnico registral, otorga a una determinada persona la calidad de “poseedor” y la publicidad de tal carácter, y  el ejercicio de esa posesión mediante la autorización de la circulación.

¿Esa posesión es un hecho o derecho?

En doctrina civilista se señala que, si la ley concede acciones posesorias,  reconoce derecho a no ser perturbado en la posesión, Dalmacio Vélez Sarsfield el codificador de 1870, en sus notas lo llamaba un derecho real-personal, porque el derecho sobre la cosa, da lugar a las acciones posesorias, el  Código Civil y Comercial del año 2015,  recepta a la “posesión” como una relación de poder sobre una cosa que puede estar sustentada en un derecho personal ( artículo 1908).

El Capítulo V del Título II del DNTR entiende a la  posesión como un “derecho”, al darle  publicidad y  reconocimiento a una situación de hecho otorgándole la facilidad del ejercicio de actos posesorios como la circulación. Menciona entre sus fundamentos: “… la Denuncia de Compra deviene el primer paso para iniciar la correspondiente acción para la prescripción adquisitiva de un vehículo.” Y continúa: “… a los efectos de dotar de mayor publicidad a la situación fáctica que daría lugar a la registración (artículo 1909 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación), …”.

5.- Y si el poseedor fallece, el artículo 1901, dice que el heredero continúa la posesión de su causante, se deduce que ese heredero o los herederos pueden pedir al juez del sucesorio, que el Registro  tome nota que ellos  continuarán la posesión del causante y así exigir una cédula de poseedor a su favor. Más cuando el artículo 2277 indica que los herederos ocupan el lugar del fallecido.

6. Posesión que se presume, art. 1911, puede ser ejercida por varias personas, art. 1912, se presume su legitimidad,  art. 1916,  no necesita de título, art. 1917, es de buena fe, art. 1918  y 1919, salvo que haya vicios en la posesión porque fue adquirido el automotor por (art. 1921) hurto, estafa, o abuso de confianza.

La posesión se adquiere por tradición, y esta puede pasar a otra persona, que no es necesaria si la cosa es tenida a nombre del propietario y pasa la posesión a quien la tenía a su nombre, por ende se puede ceder. Tampoco es necesaria cuando el poseedor la transfiere a otro, reservándose la tenencia y constituyéndose en representante del nuevo poseedor. La posesión se adquiere asimismo por el apoderamiento de la cosa. (arts. 1923/4).

7.-  El art.1925 considera hecha la tradición de cosas muebles, por la entrega de conocimientos, facturas u otros documentos de conformidad con las reglas respectivas, sin oposición alguna.

8.- El art. 1930,  presume, a menos  prueba en contrario, que el sujeto actual de la posesión que prueba haberla ejercitado anteriormente, la mantuvo durante el tiempo intermedio.

9 .-  el art. 1937, señala que el sucesor particular (alude a un comprador por boleto) sucede a su antecesor en las obligaciones inherentes a la posesión sobre la cosa.

 10.-  el art. 1939, indica que el poseedor actúa a título de dueño porque la posesión tiene los efectos previstos en los artículos 1895 y 1897 , y a  menos que exista disposición legal en contrario, el poseedor debe satisfacer el pago total de los impuestos, tasas y contribuciones que graven la cosa.

De allí que se deben incorporar en el Digesto de Normas Técnico Registrales todos estos preceptos que permiten inferir que la posesión , publicitada,  supone la posibilidad de transmitirla, ser plural y reconocerse al heredero del poseedor como nuevo poseedor.

Dr. Eduardo Mascheroni

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