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Caducidad de la Inhibiciones Generales de Bienes

Dra. María Jimena Lennard

La Dra. María Jimena Lennard es abogada (posgrado en Derecho Tributario) de la Oficina de Oficios Judiciales de la D.N.R.P.A. Unos días atrás nos hizo llegar este artículo, donde subraya la vigencia de la Disposición D.N. Nº 812/02 (Ver Aquí), herramienta apta para calificar las inhibiciones que se presentan en los Registros. “Se siguen generando constantes dudas con respecto a ello, motivo por el cual me pareció útil publicar este artículo aclaratorio”, nos dice.

“Mediante la Ley Nº 25.677 se modificó el Régimen Jurídico Automotor, estableciendo un plazo de caducidad para la inscripción de las Inhibiciones Generales de Bienes trabadas en Sistema Integrado de Anotaciones Personales”.

Por este motivo se adecuó, mediante la Disposición DN 812/02 del 6 de Diciembre de 2002, lo establecido en el Digesto de Normas Técnico Registrales a las previsiones de la ley citada. De esta manera se unificó el plazo de caducidad de todas las inhibiciones generales de bienes que se inscriben ante los Registros Seccionales de todo el país, conforme a la Disposición 515/2016, la cual obliga a estos a tomar razón de la inscripción, levantamiento y reinscripción de ellas.

Como consecuencia de lo anterior, las Inhibiciones Generales de Bienes caducan de pleno derecho a los cinco (5) años contados desde su anotación.

Asimismo la mentada Disposición estableció que aquellas medidas trabadas con anterioridad al 7 de Diciembre de 2002, tendrán la vigencia que en cada caso establezca la norma local aplicable por el tribunal que ordenó la medida. En el supuesto que la medida carezca de fecha de vencimiento, ya sea porque la naturaleza del proceso así lo imponía o porque algunas jurisdicciones no proveen plazo, se dispuso que estas caducan automáticamente a los cinco (5) años.

Hoy en día el “S.I.A.P” continúa exhibiendo medidas trabadas sin plazo de vencimiento que fueron inscriptas con anterioridad al 7 de Diciembre de 2002, estas mismas se visibilizan en color rojo. Ante dicha circunstancia los Registros Seccionales deberán prestar especial atención para su calificación; y en el caso de que la medida no tenga plazo de caducidad porque la autoridad judicial así lo ordeno deberá considerarse que la medida continua vigente.

Esta disposición es de gran utilidad ya sea a la hora de calificar si una persona física o jurídica continua inhibida, así como también resulta ser una herramienta para depurar el sistema de aquellas medidas caducas.

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