En el día de hoy, la Dnrpa está difundiendo su Disposición D.N. N° 10/24. La misma incorpora dentro de los exceptuados a verificar al trámite de Transferencia de dominio que se peticione dentro del plazo de cuarenta y cinco días corridos contados desde la última transferencia en que se haya verificado la unidad, siempre y cuando la misma se encuentre aún vigente.
Ello, con el objeto de dotar de alternativas que acompañen y promuevan un movimiento más ágil y dinámico en la comercialización de automotores usados.
Incorpora así un inciso m) al artículo 1º, Sección 4ª, Capítulo VII, Título I del D.N.T.R.
hola buen dia, en los casos donde se presenta una inscripcion inicial, y en ese plazo se presenta una nueva transferencia, se daria curso a la exencion?
saludos cordiales