Tráileres: prórroga para la patente identificatoria hasta el 1º de agosto y nuevas regulaciones

El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, y colaborador permanente de nuestro medio desde 2014.

Hoy domingo nos envió “con carácter urgenteeste artículo que publicamos, de estrecha relación con nuestra “Noticia de Hoy”

Lo leemos:

“El 17 de marzo pasado, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, autoridad de aplicación de la legislación nacional de tránsito (ley 24449, Decretos 779/95 y 32/2018), hizo conocer en los medios de comunicación y en particular en su web, que atendiendo a las inquietudes y reclamos de los propietarios y usuarios de tráileres y pequeñas casas rodantes, prorroga el plazo para obtener la placa o chapa patente de identificación alternativa para dichos vehículos, hasta el 01 de agosto venidero, extendiendo el plazo que ya fuera sucesivamente prorrogado, de noviembre del año anterior al corriente mes de marzo. Pero, además, fija nuevas regulaciones en la materia, las que han sido anticipadas, aunque la normativa precisa, no fue aún publicada en el Boletín Oficial”.

“En consecuencia, como lo señalamos ya en Panorama Registral (Ver Aquí), mencionamos ahora como ha quedado la normativa referida”:

1.- Resulta de aplicación el Decreto Nº 32/2018 y normas consecuentes de la ANSV, dictadas entre los años 2018 a 2021, y en cuanto a la expedición de la placa aludida, el Digesto de Normas Técnico Registrales, en su Título II, Capítulo III, Sección 14, tarea a cargo del Registro donde se encuentre radicado el vehículo tractor o de remolque, del tráiler. Y donde fija la radicación, el propietario del tráiler, como a su vez, dueño del rodado tractor.

2.- Los tráileres comprendidos en la normativa, y obligados a portar la chapa patente mencionado, son aquellos pertenecientes a las categorías O1, O2, O3, las dos últimas se adicionan a la primera, que había sido regulada en cuanto a este exigencia, ya a partir de la Disposición DN Nº 323/2019.

3.- Por ende, están obligados a realizar el trámite para obtener la referida placa, los tráileres que desplazan, hasta 750 kg, de peso, de 751 a 3500 kg, de peso y de más de 350 kg de peso, de un solo eje, aunque uno de los interrogantes es si tráileres, de dos ejes, también están comprendidos o se consideran acoplados sujetos a una inscripción inicial, conforme art. 6 y 10 del RJA. Se incluye a las casas rodantes, destacando con ésta y los tráileres en análoga condición.

4.- Dichos rodados, deben contar con una licencia de configuración de modelo u homologación técnica, que los hace aptos para circular en la vía publica, otorgada del siguiente modo:

a) En el certificado de fabricación, de un fabricante de acoplados, autorizado por la DNRPACP y la Secretaría de Industria de la nación, más entendemos la ANSV, donde en el mismo, obre la Licencia de Configuración de Modelo.

b) Certificado de seguridad vehicular, expedido conforme a las normas de la ANSV (es aconsejable, ante cualquier duda la consulta al mail: csv@seguridadvial.gob.ar, en cada caso concreto) por un centro de revisión técnica obligatoria o verificación técnica vehicular -RTO o VTV- , habilitado por la ANSV, para expedirlo previa pericia de dicho centro, que debe a su vez, previo pago de arancel al efecto, estar aprobado por la citada agencia.

c) Certificado de seguridad vehicular, emitido por ingeniero mecánico habilitado por la ANSV, que lo es, mediante convenios celebrados con los colegios o consejos de ingenieros de cada provincia, quienes visan la pericia y la someten a la aprobación de la ANSV. Nuevamente consultar a este organismo, por los profesionales habilitados.

5.- Luego, para el trámite registral y obtención de la chapa identificatoria, el propietario se presenta como peticionario, mediante el uso de una solicitud tipo TP, que precarga al objeto de obtener el turno respectivo, acompañando el certificado mencionado, dos fotografías tipo postal, en papel, del frente y parte trasera del trailer, y el pago de arancel por la emisión de la chapa patente, la que no se entrega en forma inmediata, sino cuando el ente cooperador interviniente la remite al registro, quien lo hará saber por el sistema de trámite electrónico- SITE- al interesado, para retirar dicha placa.

6.- Se entregará una placa única por tráiler, (una innovación con la norma vigente y su interpretación, desde el año 2019) que debemos esperar a la norma, para apreciar como está o no relacionada con el dominio del vehículo tractor, por ende, un mismo tráiler puede ser utilizado por diferentes rodados, resta conocer, si para ello además de la chapa patente, se portará para circular algún otro documento y si el propietario puede ceder el uso del tráiler a terceros, sin más trámite.

7.- Los tráileres deben contar con el seguro de responsabilidad civil que prevé el art. 68 de la ley nacional de transito, de carácter obligatorio.

  1. Habrá que conocer si los tráileres de la categoría O1, como acontece con las otras categorías y con cualquier vehículo, deben revalidar anualmente la denominada RTO o VTV y los requisitos del caso, en especial si se actualiza el certificado de seguridad vehicular.

9. ¿Se puede vender el tráiler con la chapa patente que ya lo identifica? Entendemos que sí, por aplicación de los establecido en arts. 1901 a 1940 de CC y C, pero debemos apreciar si ello tendrá algún reflejo o exigencia por parte de la ANSV y los registros seccionales.

10.-¿Pagan impuesto a la patente estos tráileres? Dependerá de lo que establezca cada autoridad local, con competencia para percibir dicho tributo.

  1. ¿Los tráileres fabricados artesanalmente, están sujetos a esta norma? Indudablemente si, y deben contar con el CSV.

12.- Siguen comprendidos los tráileres sólo con fines recreativos? Consideramos que sí, hay que aguardar a la norma precisa, pero en el caso de las categorías O2 y O3, cabe la consulta a la ANSV , que acontece con los destinados a los fines de un comercio, industria o empresa, o laborales del usuario o de uso mixto, allí hay que esperar la norma o las aclaraciones del caso, lo que también comprender a la categoría O1.

13.- ¿Qué ocurre con aquellos peticionarios que pidieron la patente para un tráiler, relacionada con el dominio del vehículo tractor? Consideramos que es válida, si bien se pidió mas de una, cuando hubiera varios tractores y un solo tráiler, del mismo propietario, ahora la patente es del tráiler, independiente del vehículo tractor y para usarse con varios de éstos. Remitimos al punto 6, supra.

14.- ¿Será necesario requerir una nueva chapa para tráiler, con aquellos que ya la solicitaron identificada con el vehículo tractor? Cabe aguardar a la normativa a dictarse.

15.- Precisando más el caso de las categoría O2 y O3, tenemos que, la Subsecretaría de Transporte Automotor, organismo dependiente del ministerio de Transporte de la Nación, determinó una ampliación en el tiempo de adecuación y regularización que abarca hasta el 31 de diciembre del 2023. Asimismo, incluye la modificación en la necesidad de tener a cada vehículo tractor con una chapa diversa, por lo tanto, unifica y reemplaza esto por la obligatoriedad solamente de una única chapa para todos los vehículos tractor.

16.- En el caso de los tráileres y casas rodantes categorías O2 y O3, el informe Técnico (CSV) deberá ser realizado por los talleres de Jurisdicción Nacional distribuidos en todo el territorio nacional, correspondientes al registro de los mismos bajo Disposición 1/2022 de la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte, esto es talleres específicos, no los de la RTO/VTV o ingenieros mecánicos matriculados.

17.- Se incorporan variaciones al peso y al ancho de los tráileres de la categoría O1 para no dejar afuera a pequeñas casas rodantes y admitiendo, por ejemplo, espejos extensibles cuando el trailer ó casa rodante resulte más ancho que el vehículo tractor.

18.- Es destacable que, dentro de la categoría O1, la puesta en marcha de una chapa única que sirva en todos los casos, significa que el tráiler será homologado y patentado junto a un vehículo tractor, dicho patentamiento también le servirá para ser utilizado en conjunto con cualquier otro vehículo tractor – reemplazando la situación vigente que establecía la necesidad de tener una chapa por cada vehículo tractor, y dice la ANSV, con el objetivo de facilitar la reglamentación de la medida y agilizar los procesos de patentamiento a los rodantes.

19.- Las regulaciones se harán conocer en lo inmediato por el Boletín Oficial, y queda claro que en todos los casos, los propietarios que trasladen este tipo de vehículos sin cumplir con los nuevos requisitos a partir de vigencia de la medida (01/08/22 y 31/12/23, según fueren O1 o bien O2/O3), podrán recibir las sanciones previstas en la Ley Nacional de Tránsito ya que no estará permitido circular con la placa denominada como “patente 101”.

Porque, se reemplazará con la placa de identificación metálica otorgada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), una vez certificado y corroborado que son seguros para la circulación por la vía pública, con el certificado de seguridad vehicular.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

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One thought on “Tráileres: prórroga para la patente identificatoria hasta el 1º de agosto y nuevas regulaciones”

  1. ya e cumplido con todos los requisitos para la homologar mi trailer me falta la patente pero me es imposible conseguir turno en el registro seccional 04026-Rio Cuarto n1

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