¿Sería importante requerir el Asentimiento Conyugal en el trámite de Baja de Motor?

Dra. María Sol Carp

La Dra. María Sol Carp es Abogada, Escribana, Diplomada en Derecho Registral del Automotor y en Derechos Reales, además de ejercer la función docente. Asesora en asuntos legales y normativos técnico-registrales del automotor, participa en el equipo de “Análisis Normativo Técnico Registral Automotor” (ANTRA), que bajo la Dirección de Luis Uriarte (ex funcionario de la DNRPA), brinda capacitación y acompañamiento en su diario ejercicio profesional a Gestores, Mandatarios y Empleados de Registro.

En mayo del año pasado publicó este artículo en nuestra Web, con propuestas relativas al Sistema de Regularización de Titularidad y publicidad de la posesión vehicular.

Hoy, una nueva presentación de su parte donde se pregunta, con relación al Trámite de Baja de Motor… ¿Sería importante requerir el asentimiento conyugal?

La leemos:

El asentimiento conyugal es una declaración unilateral de voluntad por la cual el cónyuge no titular de un bien presta la “conformidad” para que el titular realice un acto de disposición y se desprenda de un bien que tiene carácter ganancial.
Esto no significa que haya codisposición, sino una manifestación de conformidad, pues el cónyuge asiente como requisito de exteriorización de su voluntad para que quien es titular registral se desprenda de un bien que pertenece a la masa ganancial.
Es por ello que el cónyuge no es parte en el acto jurídico porque no consiente, solamente asiente.
El asentimiento conyugal será necesario en todo acto que modifique o extinga el derecho real de propiedad sobre el bien y ejemplo de ello es que lo necesitaremos en las transferencias de dominio– salvo las transferencias judiciales, en la constitución de prenda por préstamo en dinero, en la baja con recuperación de piezas y en la baja definitiva del automotor.


Este asentimiento puede prestarse con anterioridad, en el mismo momento o luego de realizado el acto jurídico de venta, permuta, donación, etc.
La finalidad del requisito del asentimiento conyugal, tengamos presente que la falta del mismo puede provocar una acción de nulidad del acto jurídico, es resguardar los derechos del cónyuge no propietario, lo opuesto significaría desnaturalizar el carácter ganancial del bien.
Con relación a los requisitos del asentimiento, debemos manifestar que el mismo requiere la individualización del acto y la identificación de los elementos constitutivos, no pudiendo formalizarse de manera general, ejemplo no podría uno de los cónyuges otorgar asentimiento para la venta de todos los bienes que conforman la masa ganancial, ni todos los inmuebles ni todos los automotores, etc.
Con relación a los caracteres, sabemos que los mismos son: unilateral (lo presta sólo el cónyuge no titular), no formal siempre que el negocio para el cual se otorga carezca de formalidad especifica, revocable hasta la celebración del negocio, especial no se acepta asentimientos generales y por anticipado, puede someterse a condición o plazo y además es sustituible por vía judicial.

Ya sabemos con relación a todos los bienes registrales (inmuebles, automotores, aeronaves, buques, caballos de carreras, máquinas agrícolas, palomas mensajeras, etc.) la necesidad del asentimiento del cónyuge, si el bien tiene carácter ganancial, pues la falta provocaría como dijimos la nulidad.
Hasta acá desarrolle el requisito del asentimiento del cónyuge, mi intención es que analicemos juntos el asentimiento referido a los bienes muebles no registrales para que podamos luego vincularlo al tema que me interesa que es su necesidad o no en el trámite de baja de motor.

En el supuesto de bienes muebles no registrales, el asentimiento conyugal se requiere solamente en el supuesto de bienes indispensables del hogar o los destinados a uso personal del otro cónyuge o al ejercicio de trabajo y profesión arts 456 y 462 CCyCN. Podríamos equiparar la característica de estos bienes muebles a aquellos que se consideran inembargables porque son imprescindibles para las necesidades básicas.

El espíritu de las normas mencionadas trata de establecer una doble protección, por un lado la de terceros de buena fe que compran bienes muebles, y por el otro, tutelar los muebles indispensables para el hogar o uso personal de los cónyuges.
En la conjunción de ambos artículos del CCyCN mencionados supra, quedan excluidos -o sea se necesitaría asentimiento- en aquellos bienes muebles que por su índole, el tercero no puede ignorar porque son de uso común por ser del otro cónyuge, o empleados para su trabajo personal.
Siguiendo a la Dra. Kremelmajer de Carlucci “…..corresponderá, en el caso concreto analizar si los bienes sobre los que se pretende contratar pudieran ser catalogados dentro de estas excepciones, tener en cuenta razones de seguridad jurídica en los negocios. Se trata de lograr la validez de los actos realizados por los cónyuges con terceros.”
La ley le da la posibilidad al cónyuge perjudicado de solicitar la nulidad del acto jurídico y revocar de este modo el acto dispositivo que lesiona su patrimonio.
El lector se preguntará a que apunto con todo este desarrollo? Pues lo que pretendo analizar es si sería viable, o no, que el trámite de baja de motor requiera el asentimiento del cónyuge no titular, como un exigencia ineludible .

El principio general es la libre administración y disposición de bienes gananciales por parte del cónyuge titular. Este principio, a su vez, sufre excepciones fundadas en la necesidad de preservar el eventual cincuenta por ciento de los bienes del cónyuge no titular, el cual podría verse alterado por enajenaciones o gravámenes fraudulentos. Por lo tanto, este principio general cede cuando puede provocarse una lesión a los derechos del otro cónyuge, privándolo de la mitad que le pudiera corresponder al momento de la disolución de la sociedad conyugal.

El Digesto Normativo Técnico Registral -DNTR- en su Título II, Capítulo III, Sección 6ª regula el trámite de baja de motor, no requiriendo para dicho trámite el asentimiento del cónyuge si el automotor tuviera carácter ganancial. Es entendida como una posición razonable, atento que el motor es un bien mueble no registral.
También es importante considerar que un automotor sin motor por supuesto no puede circular, motivo por el cual la funcionalidad del mismo se encuentra desnaturalizada.
Ahora me pregunto. Este motor, el cual pertenece a un automotor que tiene carácter ganancial, ¿qué valor tiene con relación al valor final del vehículo? ¿Podría, en un automotor de valuación alta, darse de baja ese motor para que el bien, ante una situación posible de liquidación conyugal tenga un valor menor? ¿Este supuesto podría dar lugar a una situación de fraude a la ganancialidad?
Mi respuesta es afirmativa. Sabemos que el valor del motor depende del tipo de vehículo, implicando entre el 10% y un 30% del valor del automotor. Este porcentaje se incrementa aún más si a ese automotor no le incorporamos un nuevo motor y procedemos a su venta, porque como pudimos comprender líneas arriba, el automotor sin motor se encuentra privado de su función principal que es la circulación.

Si frente a una pronta liquidación de sociedad conyugal, uno de los cónyuges da la baja del motor de ese automotor ganancial, obviamente ese bien tendría, en dicha liquidación, una depredación monetaria importante al momento de liquidarse o posibilidad de compensarlo con otros bienes durante el proceso de liquidación de la ganancialidad.
Continúo reflexionando que tratándose de maquinarias agrícolas que poseen motor, ese porcentaje podría aumentar, atento a que las mismas superan en muchos supuestos el valor de un automotor, siendo que también a las máquinas agrícolas y viales (MAVI) les aplicamos el régimen jurídico automotor.
Mi razonamiento es el siguiente: ¿Sería muy descabellada una modificación del RJA la cual solicite, como requisito del trámite de baja de motor, el asentimiento del cónyuge no titular? Considero que mi visión puede tildarse de extremadamente proteccionista, pero la incorporación de dicho requisito evitaría actos de fraude a la ganancialidad y otorgaría seguridad jurídica al eventual tercero adquirente de dicho motor.-
Podemos ver que la normativa protege a los acreedores del titular registral, y así si el automotor al cual queremos dar de baja su motor tuviere una medida judicial que afecte al dominio o su titular, ejemplo embargo, inhibición, etc. necesitamos orden judicial que autorice la baja; si el automotor registrara prenda vigente necesitamos – según sea la causal de baja de motor alegada – la notificación o conformidad del acreedor prendario; ¿Cómo puede ser entonces que no necesitemos el asentimiento del cónyuge para dicho trámite?

Dra. María Sol Carp

4 thoughts on “¿Sería importante requerir el Asentimiento Conyugal en el trámite de Baja de Motor?”

  1. María Sol, es un gusto y un placer compartir con vos, todos estos conocimientos que hoy expones en éste trabajo, te felicito y gracias por participar tan activamente en ANTRA, que cada día va sumando trabajos, seminarios, capacitaciones y también amigos. felicitaciones Luis Uriarte

  2. Clarísimo el concepto, protegemos a los acreedores y acreedores prendarios, pero no al cónyuge no titular, y más en el país de la viveza criolla. Saludos

Responder a Luis Uriarte Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *