Retención Indebida del Automotor: el nuevo trámite registral

La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo. Se desempeña como abogada en su estudio jurídico; y como docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios.

A pocas horas de la asunción de Alberto Fernández como presidente de la Nación, analiza hoy en Panorama el nuevo trámite de retención indebida del automotor.

“Mediante la Disposición D.N. Nº 347/2019 la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor ha incorporado al Digesto de Normas Técnico Registrales un nuevo trámite registral, agregando el Art. 8º al Título II, Capítulo III, Sección 3era., que reglamenta el trámite de Denuncia de Robo o Hurto”.

“Este artículo expresamente establece: “Se dará el mismo tratamiento y tendrá los mismos efectos descriptos en la presente Sección y en la Sección 4ª de este Capítulo, cuando en lugar de una denuncia de Robo o Hurto se peticionare la registración de la denuncia de desapoderamiento o retención indebida de un automotor.” El nuevo trámite, en consecuencia, implica la “denuncia de retención indebida o desapoderamiento” ante el Registro Seccional”.  

“Para el desarrollo del mismo, debemos primeramente conceptualizar el delito de “retención indebida”. Este ilícito se halla contenido en el Art. 173 inciso 2º del Código Penal como un caso especial del delito de defraudación. La norma citada expresa: “Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: … inciso 2) El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver.”  

“Tratando, breve y sintéticamente, de resaltar el tipo penal, debemos vislumbrar que para que el delito se consuma, se deben observar los siguientes elementos: a) El presunto autor del delito detenta la tenencia de un automotor “legítimamente”, tenencia que fuera adquirida en virtud de un acto jurídico, por tanto implicará que dicha tenencia no inicia en contra de la voluntad de su titular registral; b) La entrega del automotor debe ser necesariamente en el ámbito de un acuerdo, contrato o negocio jurídico, el que debe ser acreditado en sede penal, aunque no resulta indispensable la existencia de contrato “escrito”; c) Debe existir “obligación de restitución”, sea en un tiempo estipulado o en “tiempo oportuno”, por lo cual si nos encontramos en presencia de pacto escrito con fecha

estipulada de restitución del automotor, cumplido el plazo, la no devolución es indicio de configurarse el delito. No obstante, si no se ha estipulado fecha expresa, el requisito de la restitución, o no, en “tiempo oportuno” se deberá satisfacer con la constitución en mora previa al tenedor del vehículo; d) La “intimación” del titular a quien ostenta la tenencia debe ser fehaciente y requisito ineludible; y e) Existencia de “dolo”, que importará la conciencia, en el tenedor, de que existe obligación de restituir el automotor y –pese a ello- la voluntad de no hacerlo”. 

“En consecuencia, definido el delito en forma somera, si se encuentran estas circunstancias, el titular registral que pretenda la restitución de un automotor deberá realizar la correspondiente Denuncia Penal ante la autoridad pertinente (Fiscalías, Policía)”.  

Denunciado penalmente el hecho, deberá presentarse el trámite registral que aquí se describe, siendo legitimados para la petición: a) el titular registral, o cualquiera de ellos en caso de condominio; b) el adquirente, presentando en forma simultánea el trámite de transferencia, especialmente con la ST 08/08D debidamente completa; c) el adquirente que acredite estar en condiciones de peticionar la inscripción inicial”.  

“Cabe preguntarse, en verdad, respecto a este último apartado “c)”, si podría configurarse el delito de retención indebida por la falta de entrega de la unidad cuando se lo ha adquirido siendo un vehículo 0km. En mi parecer, entiendo que la respuesta dependerá del caso en concreto. La norma penal, en su texto, refiere a la “restitución” y ello da idea de una entrega originaria por parte del titular con la obligación de devolver la cosa. No obstante, refiriéndose al negocio jurídico sostiene la normativa que éste –el acto jurídico- debe producir la “obligación de entregar o devolver”, con lo cual queda abierta la posibilidad de que la falta de entrega de un automotor 0km en el marco de un contrato de compraventa, pueda derivar en el presente delito si se encontraren los demás elementos del tipo penal (dolo, negativa de entrega a pesar de la intimación, y perjuicio). Este punto es interesante para el debate y la respuesta certera, sin dudas, la dará el Juez que pueda resolver el planteo si así ocurriere”. 

“La documentación a presentar ante el Registro Seccional de la radicación del automotor será: a) ST 04/TP, debidamente firmada y con firma certificada, b) acompañando original y fotocopia simple de la Denuncia Penal, c) el título y la cédula del automotor o la denuncia de su extravío, d) en caso de que el vehículo se encuentre “prendado” deberá acreditarse la notificación al acreedor prendario, e) solicitud de Informe de Infracciones de Tránsito (Disposición D.N. N° 144/17 – ST 13 – SUGIT); y f) Formulario correspondiente relativo al Impuesto de Patentes. El Mandatario deberá, asimismo, acompañar la ST 59/59D”.  

“Cabe advertir que la norma que se comenta en el presente, expresamente indica que serán de aplicación para este trámite las pertinentes al de Denuncia de Robo/Hurto, pero además las descriptas en la Sección 4º -del Título y Capítulos mencionados más arriba- con lo cual, se remite también al trámite de Recupero”. 

“En consecuencia, cuando el automotor es restituido, deberá presentarse el trámite de Recupero con la siguiente documentación: a) ST 04/TP; b) Constancia Judicial del recupero en original y una copia simple; c) Verificación Física ST 12/12D; d) Formulario correspondiente relacionado al Impuesto de Patentes; e) Si el vehículo estuviere prendado, deberá acreditarse la notificación al acreedor prendario; y f) el Mandatario deberá presentar ST 59/59D. Si las codificaciones de motor o chasis, o cuadro, han sido adulteradas, esta circunstancia deberá constar en la constancia judicial de recupero o bien el Juez de la causa deberá autorizar la inscripción del recupero, para que pueda peticionarse la asignación de los códigos RPA/RPM”. 

“Respecto a los casos en que puede aplicarse este trámite, la Disposición contempla como ejemplo aquellas situaciones enmarcadas en el Contrato de Leasing, en el que el “tomador” debe reintegrar el vehículo cuando no ha ejercido la opción de compra. No obstante, este delito puede configurarse en casos como el ámbito de renta o alquiler de automotores, en los casos de comodato (préstamo) de automotores, en la restitución de vehículos en el ámbito de una relación laboral, y en situaciones de Concubinato o Disoluciones de Sociedades en las que naciere la obligación de restituir”.  

Existen varios antecedentes judiciales en casos de noviazgos o concubinatos en los que la “ex” pareja se ha retirado con el automotor de titularidad del otro consorte, aún ostentando cédula de identificación para autorizado a conducir. Es importante resaltar que, para configurarse el delito en estas situaciones, debe observarse muy minuciosamente el caso en concreto, con lo cual resulta siempre –y en todos los casos- indispensable la consulta con un profesional Abogado que efectúe un análisis profundo para dirimir la viabilidad de la denuncia”. 

“A modo de conclusión, debe celebrarse la incorporación de este trámite al Digesto, ya que implica una herramienta registral muy favorable que otorga la publicidad a esas situaciones de hecho, e impiden, entonces, otras maniobras delictivas que causan mayores perjuicios al titular que se ve desapoderado de su automotor”. 

Dra. Mónica Sticconi

3 thoughts on “Retención Indebida del Automotor: el nuevo trámite registral”

  1. Buenas tardes quiero saber si puedo denunciar como retención indebida a un mecánico que hace 7 meses le dejé mi auto para un determinado arreglo, entregando el vehículo funcionando pero pasado tantos meses lo único q nos dicen es q no gira el motor y nada más, quisimos llevarnos el vehículo pero no nos quisieron entregar la llave, mientras tanto sigue en el taller y no tenemos novedades.

  2. Claridad en el desarrollo, muy buen articulo, sería interesante desarrollar el tema de los oficios de recupero, cuando en los mismos el juez indica que deberá grabar RPA/RPM, desición que es puramente administrativa y que deberá evaluar el titular del Registro Seccional.

    1. Gracias por tu comentario Gustavo, Encargado del Registro de Motovehículos de Avellaneda «A»! Te interesa analizar el tema que proponés a través de un artículo?

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