¿Qué pasa si circulo sin cédula azul, pero con el titular del auto al lado?

La tradicional revista de interés automotor “Parabrisas” publicó el último miércoles una nota referida a la posibilidad de manejar un auto sin tener Cédula Azul, pero hacerlo con el titular del vehículo a nuestro lado (Ver Aquí).

El abogado Matías Gonzalez sostenía en el texto que en ese casosomos pasibles a una infracción de tránsito. Podrían retenerte la licencia de conducir o el vehículo. Me parece que es una locura y no estoy de acuerdo, pero como no está normado de esa manera, lamentablemente

Consultamos a los dos más afamados letrados vinculados a la registración del automotor, Dr. Eduardo Mascheroni y Dra. Mónica Sticconi. Y esto nos dijeron:

Dr. Eduardo Mascheroni

“Si conduzco un automotor ajeno, acompañando por el titular registral y no cuento con la cédula de autorizado a conducir o el permiso de circulación notarial… ¿es causal de infracción?”

Eduardo Mascheroni

Se trata de un tema siempre candente y reflejado en la nota de “Parabrisas”. Este pasado fin de semana muy vigente por la circunstancia que muchas personas se encontraban de vacaciones con el propietario del vehículo y conduciendo, posiblemente para relevarlo en el manejo de largos viajes, pero sin contar con la cédula habilitante.
Veamos los distintos casos”:

1er Caso: La cédula de identificación del automotor (ex-verde) está vigente para que conduzcan terceros —aún no llegamos a la ´fecha de vencimiento´ del instrumento—. Allí no hay inconvenientes conforme artículos 22 y 23 del Régimen Jurídico del Automotor y el Título II, Capítulo IX, Sección 1ª del D.N.T.R. el conductor que no es dueño y acompañado o no por éste, está facultado a conducir”.


2° Caso: “La cédula ex-verde ya no está vigente para terceros —ya superamos su ´fecha de vencimiento´—, pero nos acompaña el propietario. La norma del artículo 22 del Régimen Jurídico del Automotor, del Digesto citado y la ley 24449, en su artículo 40°, inciso c), prescriben que el conductor debe conducir con una cédula habilitante o permiso de circulación, aunque el titular sea el acompañante en el vehículo, por ende, es pasible de una infracción, que huelga reconocerlo, en la praxis, seguramente se soslaya, por cuestiones de ´sentido común´. Y destacamos que la norma de la ley de tránsito, habla de cédula de identificación, por lo cual muchos especialistas sostienen que encontrándose la cédula del vehículo y su propietario como pasajero, bastaría para habilitar la conducción.
3er. Caso: “Conduzco sin la cédula de autorizado. Es una clara infracción, si no estoy acompañado por el titular, como dijimos”.
4° Caso: “Soy poseedor, y conduce un tercero. Como no tengo permitido como poseedor, ceder el rodado, por el anexo Circular D.N. Nº 56/18 incorporada al Digesto, Título II, Capítulo V. Cabe considerar que se conduce en infracción ¿Se secuestra el rodado? No hay norma al respecto”.
Dejamos sentado que hacemos referencia a vehículos de uso privado, afectados como particulares, no a rodados de transporte de carga, transporte público de pasajeros o de uso oficial, donde la cédula de identificación no vence, al igual que si conduce el titular”.
“¿Qué es conveniente? Dejar aclarado en la norma si cabe o no el caso de conducir junto al titular, sin cédula azul, si ello es una infracción o una conducta anómala excusable
(entendemos que con esta última frase el Dr. Mascheroni está convocando a que la D.N.R.P.A. y los organismos de seguridad vial competentes, regulen el caso)”.

Dra. Mónica Sticconi

Mónica Sticconi

“No debería considerarse infracción si el conductor tiene licencia para el vehículo que está conduciendo y, aunque sea, se porta la cédula de identificación (verde) aunque esté vencida, autorizándolo el titular registral verbalmente. Pero, si no se porta ninguna cédula, para mí, habría falta. Según la Ley Nacional de Tránsito licencia y cédula son indispensables“.

Y complementa el enfoque respondiendo otra pregunta, que circuló mucho por las redes…

¿Está regulada la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir (Azul), en nuestro ordenamiento jurídico?

“Comencemos afirmando con un rotundo Sí a la respuesta del título planteado. De hecho, cabe señalar por adelantado que: La única autoridad que tiene facultades legales para legislar sobre la Documentación Identificatoria de un Automotor es la DNRPAyCP. Analicemos las normas jurídicas”:

¿Qué normas rigen la circulación automotor? El principio general, es que cada Provincia tiene la facultad para el dictado de su normativa en relación a la circulación. No obstante, con el intento histórico de unificar la normativa de tránsito en todo el país, se ha dictado a nivel Nacional la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. Cabe advertir que, si bien ésta es una ley nacional, rige solo en aquellas jurisdicciones provinciales que se han adherido a la misma, y con las reservas que cada provincia ha efectuado según las leyes locales de adhesión, pero rige plenamente en aquellas rutas o vías nacionales. Quien sea estudioso de esta temática, sabrá que existen variadas posturas doctrinarias respecto a las competencias, facultades y alcances sobre el poder de policía del Estado en esta temática”.

“¿Qué documentación es obligatoria para circular?: La Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y sus modificatorias, es totalmente clara. El Art. 40 señala: “Requisitos para Circular. Para poder circular con automotor es indispensable: a) que su conductor esté habilitado para conducir este tipo de vehículos y que lleve consigo la licencia correspondiente; b) Que porte la cédula de identificación del mismo; c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68; d) que el vehículo … tenga colocadas las placas de identificación de dominio …” entre otros requisitos”.

“¿Qué es la Licencia de Conducir? Como lo define Héctor Rosatti, la Licencia de Conducir es un acto unilateral del Estado constitutivo de derechos. Es un ´permitir´, ya que, a diferencia del término ´autorización´, la licencia no puede suponer la configuración de derechos preexistentes, ya que el derecho del licenciatario nace con el acto administrativo de otorgamiento. Es decir, la licencia es constitutiva de derechos y no declarativa. En términos más sencillos, la licencia es el documento público, personal e intransferible, que acredita la idoneidad (¡no identidad!) para conducir la clase de vehículos para la que se otorga (Ej. Clase A, B, C, D, etc.), previo cumplimiento de requisitos médicos, teóricos y prácticos. Y esta licencia habilita a la conducción de determinada clase de vehículos, sea el vehículo de propiedad o no de quien posee la licencia”.

¿Qué es la cédula de identificación del vehículo? La cédula de identificación de un automotor es el documento público de acredita el derecho, o acredita la ´autorización´, para circular con un automotor determinado. Es la habilitación que expide el Estado –a través de los Registros de la Propiedad Automotor- para hacer uso, en la vía pública, de un determinado vehículo, por una determinada persona. (Ej. la cédula de identificación me da derecho a –o me autoriza a- conducir el vehículo Dominio XXX marca Peugeot 208)”.

“Es aquí, donde se unen ambos sistemas normativos: por un lado las normas de tránsito, que, a través de la Licencia de Conducir se habilita a una persona a ´circular´ (con cualquier automotor de una determinada clase, sea o no de su propiedad), y por otro lado las normas del Régimen Jurídico del Automotor, que a través de la Cédula de Identificación se habilita a una persona a circular con un determinado automotor (con ese solo vehículo, y no con cualquier otro)”.

“¿Qué es el Régimen Jurídico del Automotor (RJA)? El Decreto Ley 6582/58, ratificado por la Ley del Congreso Nacional Nº 14467 y sus modificaciones, es una norma de fondo, que regula un régimen especial que tiene por objeto a los “automotores” (definidos mediante enumeración en su Art. 5º). Esta ley nacional, en su Art. 22, dispone que “… La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos elementos exigibles para circular con el automotor …”. Este precepto transcripto, fue modificado parcialmente por la posterior Ley de Tránsito 24449 en cuanto a que no se requiere –por lo menos a nivel nacional- la portación del comprobante de pago de patente, pero quedó intacto respecto a la cédula de identificación y la licencia de conducir”.

“Asimismo, el Art. 23 del RJA expresamente señala que ´El organismo de aplicación determinará los distintos tipos de cédulas que se expedirán, su término de vigencia y forma de renovación.”

“Este Régimen Jurídico del Automotor, fue reglamentado por el Decreto Nº 335/88 y ambos ordenamientos jurídicos designan quien será la Autoridad de Aplicación de la norma: Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios DNRPAyCP. (Art. 7º RJA, Art. 1º Decr. 335/88)”.

“Por lo expuesto, la única autoridad debidamente facultada por ´ley nacional´ a decir qué es una cédula de identificación, que clases de cédulas existen, y con qué documentación se va a poder circular con un determinado automotor es la DNRPAyCP, y no la ley de tránsito, cuyo objeto de legislación no son los automotores como ´objeto´, sino la circulación”.

“Es por ello que, cuando la Ley Nacional de Tránsito dispone que para circular se debe ´portar la cédula de identificación de un automotor´, es obligatoria la remisión a las normas del Régimen Jurídico del Automotor (Art. 22 y 23 del Decr. Ley 6582/58), Decreto Reglamentario Nº 335/88 (Art. 2º incisos c) –faculta a la DNRPA a dictar normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales-) y al Digesto de Normas Técnico Registrales.

¿La cédula para autorizado a conducir se encuentra debidamente regulada? En base a lo expresado en los puntos anteriores, el lector se dará cuenta que la respuesta es afirmativa. La Ley Nacional de Tránsito ordena que quien circule debe portar la cédula de identificación del automotor. Y ¿cuál es este documento? Respuesta: el que así disponga la DNRPA según la facultad otorgara por Decr. Ley 6582/58 Art. 23, Decreto 335/88 Art. 1º y 2º, y Título II, Capítulo IX, Secciones 1º, 2º y 3º”.

“La cédula de identificación llamada vulgarmente ´verde´, así como la cédula de identificación para autorizado a conducir llamada vulgarmente ´azul´, ambas están reguladas en el Digesto de Normas Técnico Registrales. Para saber y conocer su contenido, vigencia, formas de expedición, etc. etc., es indispensable recurrir al Digesto, que en la Sección 1º se ocupa de la mal llamada ´verde´ y en la sección 3º se ocupa de la mal llamada ´azul”.

“Quienes afirman que la cédula de identificación (verde) está debidamente regulada, mientras que la de autorizado a conducir (azul) no está contemplada en ordenamientos normativos, incurren en una extraña contradicción, ya que ambas cédulas se hallan contempladas en el mismo Digesto de Normas Técnico Registrales”.

“Por todo ello, señor conductor, no se deje engañar o confundir con erróneos asesoramientos, ya que puede traerles inconvenientes y multas”.

Dra. Mónica Sticconi

One thought on “¿Qué pasa si circulo sin cédula azul, pero con el titular del auto al lado?”

  1. Estimad@s, abogad@s… A mí leal saber y entender, se estaría obviando el art. 12 inc. b del decreto 32/18, que modifico el art. 40 del anexo 1 del decreto 779/95 que reglamenta la ley nacional de tránsito 24449. “b) Portar la cédula de Identificación del Automotor, de acuerdo con las características que al efecto disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. La legítima tenencia de la misma será suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor, sin que pueda serle impedida la circulación salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño o abuso de confianza u otras excepciones que establezca la Autoridad de Aplicación del presente”. EXCEPCIONES ESTABLECIDAS DENTRO DE UN CONTEXTO PENAL, NO ADMINISTRATIVO. ESTOY DE ACUERDO QUE LE DEN CLARIDAD AL ASUNTO LOS QUE CORTAN EL QUESO. PORQUE SIN NORMAS CLARAS, Y MUCHA JURISPRUDENCIA DE UNO Y OTRO LADO, LOS QUE HACEMOS A LA SEGURIDAD EN DE L TRANSITO, Y A LA PREVENCIÓN DEL DELITO AUTOMOTOR, SE NOS COMPLICA. EXCELENTE ARTICULO, OJALA PODRIAMOS GENERAR UN DEBATE CON LAS AUTORIDADES DE LA DNRPA, EN VIVO Y ABIERTO… DONDE ESTEMOS TOD@S INCOMODOS, PERO CON LA GENERACIÓN DE IDEAS QUE SE PLASMEN EN LA PRÁCTICA. ASÍ SOLO QUEDA EN COMENTARIO ESFIMERO, UNO DE LOS TANTO QUE QNDAN POLULEANDO POR LAS REDES, QUE SOLO AMONTONAN OBSECUEBTES. SALUDOS CORDIALES

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