¿Qué hacemos ahora con el 08D?

Fernando Malvestuto

Desde su Registro en Cañada de Gomez N° 2 y “B”, provincia de Santa Fe, el Dr. Fernando Daniel Malvestuto se ha convertido en el Interventor con mayor presencia en notas de evaluación registral (Ver sus artículos previos). Hoy, para toda la Comunidad, trata la duda que sobrevuela nuestro sector desde que venció el descuento que se aplicaba a las Transferencias Digitales.

Introducción:

Haciendo un poco de historia, y tal como ya comentamos anteriormente, a través de la Disposición D.N. N° 206/17 de fecha 01/06/2017 se implementó la Solicitud Tipo 08 Digital, con el cual se peticionarían los trámites de transferencia de dominio de los automotores y motovehículos con una precarga digital a través de la página oficial de la Dirección Nacional, y dentro del marco y con los procesos propios de los trámites SITE.

Posteriormente, para tratar de masificar la utilización de este nuevo mecanismo, se decidió otorgar un descuento sobre los aranceles de dichas transferencias, habiéndose establecido en un primer momento un 20% por Resolución 828/2017, se amplió al 40% por Resolución 312/2018 y se volvió al 20% por Resolución 112/2019 atento la caída de las ventas de automotores y motovehículos que puso en jaque la ecuación económica financiera de los Registros Seccionales.

Ocurrido el vencimiento temporal del descuento en cuestión el día 10/12/2019, nos encontramos actualmente con la situación de que el sistema de precargas de transferencias digitales sigue en vigencia, se sigue utilizando por parte de algunos usuarios y mandatarios, pero al momento de ser admitidos en el Registro Seccional, las mismas no cuentan con descuento alguno.

El motivo claro para seguir utilizando el sistema es la mejora en los tiempos de preparación del trámite por parte de los usuarios y mandatarios (evita el tristemente célebre carbónico), y obviamente también la mejora en los tiempos de procesamiento por parte del Registro Seccional y la disminución de los errores que ocasiona tratar de adivinar a veces que pusieron los usuarios de manera manuscrita. Todo esto en el marco del proceso de modernización del Estado que intentó hacer la anterior gestión y la digitalización de los trámites que llevó a cabo Dirección Nacional.

Ahora bien, como suele suceder, por más ventajas evidentes que proporcione un método en particular, lo primero que se evalúa por los actores del sistema no es otro que el costo que el mismo implica, la cuestión económica casi siempre prima en las decisiones del homo sapiens registral.

Por lo tanto, finalizada la vigencia del descuento para las transferencias digitales, y el costo que implican las mismas en cuanto a la compra del 08D por parte de los mandatarios cuando son éstos los que hacen la precarga, y el costo del mismo para los Registros Seccionales (atento su bonificación al usuario), los actores se replantean la situación (poniendo en duda la conveniencia de seguir utilizando las transferencias con precarga), y está comenzando a re aparecer en escena el fantasma del carbónico…

El Quid de la cuestión, ¿Qué dice la norma?:

Establecido el punto central del planteo: ¿hace falta gastar un 08D?, creemos que la respuesta al interrogante no puede venir de otro lado que no sea la lectura de la fría letra de la norma. Es decir, por más que nos convenga no utilizarlo, o nos encante utilizarlo a pesar del costo, debemos ver que contempla la normativa, en qué casos es obligatorio usarlo y en cual optativo, para actuar en consecuencia y mantener nuestra actuación dentro del marco de la ley.

En primer lugar, nos referiremos a los casos en los que no existen dudas, como son los trámites en los que ambos usuarios concurren al Seccional sin tener ST 08 papel y en los que se presenta un 08 papel cerrado, es decir, con la firma de ambas partes ya estampadas y certificadas.

El primero de dichos casos se encuentra previsto en la Disposición D.N. Nº 101/18, que expresamente establece “Cuando las dos partes intervinientes en un trámite de transferencia de dominio de automotores o motovehículos concurrieran personalmente a la sede del Registro Seccional a iniciar el trámite, si no contaran con una Solicitud Tipo “08” o no hubieran practicado la precarga a través del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), la petición se practicará mediante el uso de la Solicitud Tipo “08-D”. […] La precarga de la información en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) deberá ser realizada por personal del Registro Seccional…”

O sea que cuando vienen ambas partes sin 08 papel, es obligación del Registro Seccional efectuar la precarga a través de SITE-RS, admitirla e imprimir la ST 08D, la que por imperio del Art. 2° Sección 1ra Capítulo I Título I del Digesto es entregada gratuitamente al usuario, es decir, se bonifica. Este supuesto nunca tuvo descuento, por lo que no hay cambios en la operatoria luego del vencimiento del mismo.

El segundo supuesto, esto es cuando el usuario o mandatario presenta la transferencia utilizando una ST 08 papel con las firmas de ambas partes certificadas, la Circular D.N. N° 42/2017 había aclarado que “… si se presentare un usuario con una Solicitud Tipo 08 debidamente completada y con las firmas de ambas partes certificadas, deberá dársele tratamiento como trámite no digital aun cuando se hubiere practicado la precarga a través del SITE”.

Posteriormente, se habilitó por Circular D.N. N° 32/18 como excepción a dicho tratamiento no digital el caso de la presentación de dicha 08 papel cerrado por parte de un mandatario que efectuara la precarga en SITE, en cuyo caso sí tendría tratamiento como digital y, por lo tanto, sería beneficiario de descuento. Atento la extinción del descuento, sería raro que un mandatario siga haciendo la precarga y gastando un 08D en estos supuestos, aunque claramente puede darse.

Por lo tanto, es claro que ante la presentación de los usuarios de un 08 papel “cerrado”, es decir, con las firmas de ambas partes certificadas, por más que haya precarga se utilizará dicha Solicitud Tipo para implementar el trámite, sin necesidad de imprimir 08D.

Ahora bien, finalmente, y en relación al supuesto que hoy en día nos está haciendo dudar a todos los actores del sistema, la solución también viene dada por la letra expresa de la norma.

En este caso, la respuesta está en nuestra norma básica, que es el Digesto de Normas Técnico Registrales, específicamente en la Sección 13ra del Capítulo II del Título II, en la que se regula lo referente a la “TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS CON PRECARGA DE DATOS MEDIANTE SOLICITUD TIPO “08-D”.

En dicha sección, en el Art. 3°, se contempla específicamente el caso bajo análisis: “Cuando alguna de las partes cuente con un juego de Solicitudes Tipo “08” en formato papel y del antiguo formato con las firmas de cualquiera de ellas debidamente certificadas, podrá optarse por efectuar la precarga de la totalidad de los datos exigidos a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) para que sean volcados en la Solicitud Tipo “08-D””.

Lo que debemos observar en primer lugar es que la norma ante el supuesto de presentación de un usuario con un 08 papel con sólo una firma certificada, le da la opción a dicho usuario de realizar o no la precarga, o sea puede hacerla o no.

Pero distinta es la situación respecto de la actitud que debe tomar el Registro Seccional ante la opción efectuada por el usuario. Si éste optó por hacer la precarga, dicho artículo establece que “En estos casos se procederá del siguiente modo:…” y a continuación detalla el procedimiento a seguir por parte del Seccional tendiente a imprimir el 08D y admitir dicho trámite en cuestión. Por lo tanto, es claro que ante un usuario que se presenta al Registro Seccional con un 08 papel con la firma certificada de cualquiera de las partes, si realizó la precarga, debe admitirse como trámite digital y por lo tanto, consumir un 08D.

Por el contrario, y a contrario sensu, se desprende de que, si no realizó precarga, se completará y certificará la firma de la parte faltante en el 08 papel presentado, no dándosele tratamiento de trámite digital.

Es de esta manera que la normativa nos da una solución clara al respecto, determinando la opción del usuario en cuanto a hacer o no la precarga, lo que nos obliga a darle o no tratamiento digital, y, en consecuencia, consumir o no un 08D.

Acerca del costo de la ST 08D

Evaluadas las directivas que nos da la normativa en relación a cuando se debe usar o no el 08D, y concluyendo que no depende de lo que quiera el Registro Seccional, sino en definitiva de cómo presente el trámite el usuario, haremos un breve análisis de quien es en realidad el que asume el costo de dicha Solicitud Tipo.

La cuestión no es menor, ya que a lo mejor algún Seccional, con la finalidad de ahorrarse el costo de dicha Solicitud Tipo 08D fuerza la situación y termina incumpliendo la norma expresa.

En el caso de los trámites que sean precargados por el mandatario no existen dudas, es el propio mandatario quien debe adquirir la ST 08D y obviamente trasladará dicho costo a su cliente. Como dijimos anteriormente, atento no tener beneficio alguno para el mandatario ni para su cliente hacer la precarga (salvo el ahorro de tiempo que implica no tener que llenar a mano o a máquina el 08 papel), creemos que no será muy utilizado por ellos.

Por otro lado, cuando es el Registro Seccional quien pone y bonifica la Solicitud Tipo 08D al usuario (en las distintas variantes que hemos visto anteriormente), es obvio que quien compra a los Entes Cooperadores dicha Solicitud Tipo es el Seccional. Ahora bien, este costo que asumen en un primer momento los Seccionales es luego reconocido por el Ministerio de Justicia al momento de liquidar emolumentos, ya que el 08D fueincluido en su momento dentro del listado de elementos registrales cuyo costo se deduce de la recaudación total para calcular emolumentos.

Es decir que, si bien los Registros Seccionales compran dicha documentación de su bolsillo, luego les es reconocido por el Ministerio al deducirse del giro que se hace todos los meses al mismo. Por lo tanto, podríamos decir que eventualmente el “costo” que tiene el Seccional al utilizar el 08D es la inmovilización del dinero utilizado para la compra del mismo hasta su efectiva utilización.

Pero ojo, la situación es distinta para aquellos Seccionales con menor cantidad de trámites que no llegan al mínimo a partir del cual se gira al Ministerio, en cuyo caso no hay giro del cual detraer el costo de los elementos registrales o en todo caso ese giro sólo está compuesto por el monto correspondiente a certificaciones de firma, que según cada caso, tampoco puede llegar a alcanzar…

Corolario:

Estamos en una etapa de transición claramente, en la que aguardamos la asunción de nuevas autoridades en Dirección Nacional, y serán ellas las que determinarán el futuro próximo del 08D y las transferencias digitales.

No obstante, en el corto plazo, ante la ausencia del descuento para dichas transferencias y la costumbre no perdida de entregar los vehículos en agencias con el “08 papel firmado”, seguramente nos encontremos con el regreso del nunca olvidado papel carbónico en muchos trámites que presentarán aquellos usuarios que compren un vehículo usado y les sea entregado dicho 08 papel con la firma certificada del vendedor, y concurran al Seccional para presentar el trámite, ya sea solos o con un mandatario.

Justamente la decisión de hacerle consumir o no un 08D al Registro la tendrá dicho usuario, al hacer la precarga del trámite en el SITE. Por su parte, los mandatarios no se verán seducidos a hacer la precarga ya que les implica el consumo y gasto de un 08D que ellos mismos deben adquirir.

Respecto del efectivo costo para el Seccional, como vimos, la utilización del 08D no genera una alteración mayor en la ecuación económica financiera del mismo (salvo para los que tengan pocos trámites mensuales), por lo que no es una excusa para perder los beneficios que conlleva la precarga y digitalización del trámite.

Dr. Fernando Daniel Malvestuto

Interventor

Registro Seccional 21062/45040

Cañada de Gómez Nro 2 y “B” – Santa Fe

5 thoughts on “¿Qué hacemos ahora con el 08D?”

  1. Estimado buenas tardes. Me paso que no ingrese un tramite por llevar al comprador a certificar al registro en 08 formato papel con la firma del vendedor ya certificada y con la carga online. Y no me tomaron el tramite por no tener el 08d. Es asi?

  2. Buenas tardes nos hemos encontrado con algunos registros como el caso de moreno3 que nos exigen imprimir un 08D para presentar las transferencias y que de otra forma no podemos hacerlo por mesa diferencial.
    Aclaro teniendo 08 papel cerrado, y en otros casos cuando el comprador certifica en el registro.
    Cómo se debe actuar como mandatario?

  3. Estimado Dr., si tengo un ST 08 papel firmado por la parte vendedora ¿puedo completarlo con la parte compradora y presentar la transferencia sin precarga del 08D en SITE? O si o si debo hacer la precarga? Es para ahorrarle dinero a mi cliente. Gracias.

      1. Estimado buenas tardes. Me paso que no ingrese un tramite por llevar al comprador a certificar al registro en 08 formato papel con la firma del vendedor ya certificada y con la carga online. Y no me tomaron el tramite por no tener el 08d. Es asi?

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