Prenda Digital

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El Dr. Eduardo Mascheroni, docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, analiza pormenores del nuevo Contrato de Prenda Digital; incorporado a la práctica registral en este año 2018. 

Dentro del proceso de digitalización y/o despapelización de los trámites registrales del automotor, recientemente, la DNRPACP, dictó la Disposición N° 160/18, que prevé la incorporación al sistema de trámites electrónicos (SITE) la carga digital de datos del contrato de Prenda con registro y la solicitud tipo 03 de inscripción.

Pero, las previsiones de dicha norma, que da lugar a la sección 7° del Capítulo XIII, Título II del DNTR, relacionado con la Prenda, van más allá de la carga manual de los datos de las partes, objeto y del mutuo dinerario en los documentos que contienen este negocio jurídico, regulado en la ley 12.062 y el procedimiento registral inscriptorio donde se señala supra, y transforma a esta innovación normativa en un contrato que se celebrará en forma electrónica, totalmente, o remota, como consigna la norma, aunque la inscripción se materialice en la Solicitud Tipo 03, que se imprimirá a dicho efecto, pero el contrato a celebrar entre acreedor y deudor prendario, se realizará por medios digitales, incluso su firma.

En tal sentido, remitimos a nuestro anterior artículo publicado en Panorama Registral sobre la firma digital y su regulación en nuestro ordenamiento jurídico, ahora, procedemos a señalar como se instrumentará la Prenda digital, destacando que la norma se tornará operativa cuando lo disponga la Dirección Nacional.

Así a la digitalización de los formularios y solicitudes tipo, en los considerandos de la norma aludida, la Dirección Nacional destaca que procura incorporar la firma digital regulada en la ley 25.506, y brindar un servicio de comercio electrónico seguro.

En ese orden,  refiere al artículo N° 288 del Código Civil y Comercial, que en su segunda parte, admite la firma electrónica de documentos, señalando que en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.

Para ello, dicha firma debe estar certificada por ente autorizado por el Estado Nacional en conformidad con la ciada ley 25506.

En cuanto incluye a la Prenda, este contrato se sigue celebrando conforme a los lineamientos de los artículos 1°  a 11° de la ley 12.962 y lo no rmado por el DNTR en el Título II, Capítulo XIII, Secciones 1ª y 2ª, por

ende la “novedad” en este caso, es que el contrato no sólo se completará con una carga digital de datos sino que las firmas de las partes se realizarán por vía igualmente digital y el contrato se enviará al Registro Seccional donde vaya a inscribirse por medio del SITE, previo pago del arancel con un volante de pago electrónico (VEP) generado por dicho sistema y presumimos, el impuesto provincial de sellos que grava también a este negocio, en formato pdf (artículo 3 °, inciso 2) y 3)  de la mentada sección 7°)

Apreciemos entonces, la normativa a implementarse:

1.- El contrato de prenda digital, requiere de su firma mediante el uso de firma digital en conformidad con el artículo 288 del CC y C.

2.- La inscripción se podrá peticionar a través del SITE, con las Solicitudes Tipo 03 D y O3D para motos, y  se aplica el procedimiento previsto en la Sección 2° en particular del Capítulo XIII  del Título II del DNTR, esto es las Prendas con registro pueden constituirse para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cual quier clase de obligaciones, a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero.

3.- Los bienes sobre los cuales recaiga la Prenda con registro quedarán en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena y garantizan al acreedor, con privilegio especial sobre ellos, el importe de la obligación asegurada, intereses y gastos . El privilegio de la prenda se extiende, salvo convención en contrario, a todos los frutos, productos, rentas e importe de la indemnización concedida o debida en caso de siniestro, pérdida o deterioro delos bienes prendados.

4.- El contrato produce efectos entre las partes desde su celebración y con respecto a terceros, desde su inscripción.  La prenda con registro podrá constituirse a favor de cualquier persona física o jurídica, tenga o no domicilio en el país.

5.- Los contratos de Prenda que establece el presente sistema se formalizarán en documento electrónico privado en los términos del artículo 288 del CC y C.

6.. Durante la vigencia del contrato prendario, el dueño de los bienes no puede constituir otra prenda sobre éstos, salvo que los que autorice por escrito el acreedor.

7.- El dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo solamente en el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante. La transferencia se anotará en el Registro y se notificará al acreedor mediante telegrama colacionado.

8.-  Para que produzca efecto, la inscripción del contrato deberá hacerse en los Registros correspondientes a la ubicación de los bienes prendados y en caso de desplazamiento y nueva radicación se informará al acreedor,  debiendo usarse el bien y conservarse en buen estado.

9.- Para que produzca efecto contra terceros desde el momento de celebrarse el contrato, la inscripción debe solicitarse dentro de las veinticuatro (24) horas. Pasado ese término, producirá ese efecto desde que el contrato se presente al Registro.

10.-  El privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de cinco (5) años contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca. Podrá, sin embargo, reinscribirse por igual término o si durante la vigencia de ésta se promoviera ejecución judicial, el actor tiene derecho a  que el juez ordene la reinscripción por el indicado término, todas las veces que fuera necesario.

11.- El contrato prendario inscripto es transmisible por endoso y el endoso también debe ser suscripto en el Registro para producir efectos contra terceros.

12.-  La inscripción será cancelada en los casos siguientes:  a) Cuando así lo disponga una resolución judicial; b) Cuando el acreedor o el dueño de la cosa prendada lo solicite adjuntando certificado de  prenda endosada por su legítimo tenedor.  c) El dueño de la cosa prendada puede pedir al Registro la cancelación de la garantía inscripta adjuntando el comprobante de haber depositado el importe de la deuda en el banco oficial  a la orden del acreedor. El Encargado del  Registro notificará la consignación al acreedor mediante carta certificada dirigida al domicilio constituido en el contrato. Si el notificado manifestara conformidad o no  formulara observaciones en el término de DIEZ (10) días a partir de la notificación, el encargado hará la cancelación. (ver nuestro artículo al respecto Aquí).

13.-  Si el acreedor va a actuar con certificantes de firma deberá presentarse en el Registro Seccional que corresponda a su domicilio legal o comercial, a cuyo efecto deberá presentar:  a) La Solicitud Tipo “02”. b) Una nómina, por duplicado, con un mínimo de DOS (2) de sus certificantes de firma. En dicha nómina los certificantes deberán  firmar y colocar su nombre y apellido, número de documento de identidad y domicilio,  c) los Registros Seccionales darán curso a los trámites vinculados a Prendas con registro, con firmas certificadas por certificantes de firma inscriptos en cualquier Registro Seccional y exigirán, como único recaudo para documentar la inscripción, la exhibición de la constancia expedida al efecto por el Registro inscriptor y la presentación de una fotocopia de ésta, dicha documentación deberá ser presentada solamente una vez en cada uno de los Registros donde se pretendan inscribir trámites vinculados a prenda.

14.- Sólo podrán inscribirse los contratos de prenda constituidos sobre los bienes detallados en el artículo 5º del Régimen Jurídico del Automotor,  y no será motivo de observación el que la fecha del contrato o pagarés vinculados,  fuere anterior o posterior a la de adquisición del dominio por parte del constituyente de la prenda.

15.- Las Prendas deberán instrumentarse mediante alguna de las siguientes formas: Escritura, Formulario Oficial, Orden Judicial y ahora Contrato Digital.

16. Se abonará el impuestos de Sellos que exija cada jurisdicción local donde se inscriba la prenda.

17.-  Como destacamos supra en los contratos de préstamo de dinero, de personas humanas deudoras, de estado civil casado y siendo el vehículo prendado bien que forma parte de la comunidad de gananciales del matrimonio, se requiere del asentimiento conyugal, del cónyuge no titular.

18. Las partes firmarán el contrato en las formas previstas en el Título I, Capítulo V del Digesto, y no se exigirá certificación de firmas en los contratos de prenda y trámites posteriores en los que el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas, y en los contratos digitales como se indica infra.

19.- En los formularios oficiales, los originales, las copias no negociables y las hojas continuación deben ser llenadas en todos los casos a máquina o letra tipo imprenta perfectamente legible,  los espacios en blanco deben ser cerrados en el original y copias para evitar agregados, las raspaduras, correcciones o testados deben ser salvados en el cuerpo del contrato y si no hubiere lugar en él, en hoja continuación del contrato.  Y en los  digitales se estará en lo que mencionamos seguidamente.

20.- La cantidad de la obligación garantizada debe constar en números y letras. En caso de estar consignada en moneda extranjera debe fijarse la estimación en moneda de curso legal en la República, excepto en los casos en que no deba tributarse el correspondiente impuesto de sellos, en cuyo supuesto no será necesario fijar dicha estimación.

21.- Será competente para la inscripción de la prenda el Registro Seccional donde se encuentre radicado el automotor o donde éste deba radicarse si se presentara simultáneamente con una inscripción inicial.  La inscripción inicial simultánea con Prenda podrá presentarse ante el Registro Seccional con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario, siempre que éste se encontrare a una distancia mayor de DOSCIENTOS (200) Km. en línea recta del Registro Seccional del domicilio del deudor. y siempre que el monto como mínimo, al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de mercado del automotor.

22.- Para la presentación de la Prenda, se requiere, constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) del acreedor prendario. (en los digitales,  se apreciará que fije el instructivo)

23.- La Solicitud Tipo “03” es el elemento documental para  requerir la inscripción, se completará digitalmente en el caso que comentamos, pero será impresa luego por el Seccional (ver más abajo en presente) , suscripta, además del acreedor, por -indistintamente-, el deudor o el constituyente de la prenda, siendo la firma de todas las partes, así como la del cónyuge del titular registral prestando su asentimiento, requisito esencial del contrato de prenda.

En el supuesto de existir más de un deudor o más de un constituyente de prenda (en caso de condominio) bastará indistintamente con la firma de uno solo de ellos (uno de los deudores o uno de los condóminos constituyentes de la prenda). No será necesario completar datos del cónyuge en la Solicitud Tipo “03”.

24. El Seccional al ingresar el trámite, comprobará que se encuentren cumplidos los requisitos esenciales y formales del contrato de prenda y de la Solicitud Tipo. La falta de coincidencia entre la suma que figure como monto total del contrato y la suma de sus cuotas o documentos que lo complementen no impide la inscripción de la prenda, así como que el constituyente de la prenda sea el titular registral o el adquirente de un automotor que presente en forma conjunta la documentación correspondiente, totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre. En el caso de la prenda digital, con las salvedades que más abajo se indican.

25.-  El constituyente del gravamen debe contar con capacidad suficiente para celebrar el acto, no estar inhibido ni afectado por  medidas judiciales que impidan o afecten la celebración del acto.

26.- La circunstancia de encontrarse embargado, o robado o hurtado el automotor, no obsta a la inscripción de la prenda-

27.- En todos los casos en que del Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres o apellidos o estado civil del titular, se verificará si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los nombres y apellidos anteriores y posteriores a dicha rectificación.  En caso de condominio, actúen como constituyentes de la prenda la totalidad de los condóminos que representen un porcentaje igual a la parte gravada.

Aspectos a considerar, en su caso, por el peticionario, en la redacción del contrato digital.

28.-  El automotor no debe gravado con prenda vigente o, de estarlo, se contará con la conformidad del acreedor; salvo que la prenda cuya inscripción se solicite se constituya con grado posterior.

29.-  Se acompaña, de existir leasing, constancia de la notificación previa al tomador del leasing.

30.- El acreedor, en su caso se someterá a las normas de control de la Unidad de Información Financiera en cumplimiento de la ley 25.246.

31.- La Prenda puede condicionar con su inscripción a la Inscripción Inicial o de la Transferencia (Título II, Capítulo I, Sección 15 y Capítulo I, Sección 12), e inscribirse simultánemante con Inscripción Inicial o con la Transferencia.

32.-  Se comunicará y /o requerirá del acreedor su conformidad, en la transferencia (ver supra), cambio de motor, cambio de  tipo,  baja, denuncia de robo, cambio de  radicación, guarda habitual, cambio de domicilio del deudor.

Y en lo específico de la prenda digital

33.- Es obligatorio que el acreedor, deudor y el cónyuge que presta asentimiento en el caso de prenda de un bien ganancial del matrimonio o la unión convivencial, por préstamo de dinero tengan registrada su firma digital ante el ente certificante autorizado por el Estado nacional.

34: Las partes del contrato, acreedor y deudor, acceden al SITE para la carga de datos en el contrato de prenda, y la ST 03 D,  y la casilla de correo electrónico que denuncian, efectuadas las validaciones que indica el sistema de carga, son “domicilios digitales” válidos a todos los efectos derivados de actos consecuentes a la inscripción (ergo: cancelación de la prenda).

35: Carga  de datos requeridos por el sistema para celebrar el contrato, como fecha y lugar de celebración, monto del préstamo garantizado, donde se instrumenta (si solo en el contrato o pagarés conexos), identificación de acreedor y deudor,  descripción del automotor prendado (o moto), ubicación de dicho bien (radicación), seguro contratado, tasa de interés compensatorio y punitorio,  modalidad de pago (n° de cuotas, fecha de vencimiento, monto), derechos de inspección del acreedor, la existencia de otro gravamen prendario y entendemos todos los datos de completividad del actual formulario oficial de contrato de prenda con registro, vigente, desde el año 1999, la norma solo alude a indicar  los datos que requiera el sistema sin enunciarlos taxativamente, para lo cual habrá que aguardar a los instructivos reglamentarios,  y verificar la corrección de los datos cargados,

36: Firma digital del contrato por las partes,

37: Si intervienen certificantes de firmas por acreedores que gozan de esta atribución (bancos, financieras, entidades financieras extranjeras reconocidas por el Banco Central, cooperativas), los certificantes también deberán practicar la firma digital,

38: Generado el contrato, el sistema lo ingresa en  formato PDF y se  abona por el peticionario del trámite,  mediante un volante de pago electrónico (VEP)  por pago en ventanilla de banco, o cajero automático o home banking, mediante transferencia bancaria  a la cuenta del Encargado del Seccional,

39: La petición del trámite ingresará al Registro por SITE, quien una vez acreditado el pago, en dicho sistema, lo calificará, procesará e inscribirá, emitiendo previamente el recibo (si ingresa fuera del horario de atención al público del seccional,  se lo toma como ingresado al día hábil siguiente, antes de la apertura),  inscripción que se realizará, suscribiendo el Encargado la misma en el contrato, con su firma digital, lo que hará también en las hojas continuación,

40: Sino hubiere observaciones, imprimirá la Solicitud Tipo 03D cargada por el peticionario en el sistema, y las firmará en forma hológrafa o manuscrita,  quedando el original a disposición del peticionario y el duplicado, archivado en el legajo B,

41:Remitirá el contrato de prenda digital  a la casilla de correo electrónico, determinada por el acreedor, con un  enlace para su acceso y descarga.

42: De haber observaciones, se formularán en el SURA, y se comunicarán inmediatamente,  por correo electrónico al peticionario del trámite, bajo lo dispuesto en cuanto a reserva de prioridad o bloqueo registral por los artículos 12 a 15 del decreto 335/88 ( vigencia del bloqueo; 15 días hábiles, desde la notificación por correo electrónico, en este caso).

En resumen, estamos ante un nuevo trámite donde la carga de los formularios, se podrá realizar a través del SITE (ST 03 y contrato de prenda) pero con la innovación que el contrato se celebrará en forma remota y electrónica con firma digital de las partes.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

3 thoughts on “Prenda Digital”

  1. Hola Susana, el Dr. Mascheroni te responde que “en la página web de la DNPRA, ver: //www.aplicaciones.dnrpa.gov.ar:4444/BancoBice/Account/LogOn?ReturnUrl=%2fBancoBice, pero antes consultar en asesoramiento@dnrpa.gov.ar, porque aún no están autorizados otros entes que no sea el BICE por la DNRPA”.

  2. BUENAS TARDES: ACOSTUMBRO HACER PRENDAS PARA UNA MUTUAL DE LA LOCALIDAD DE LAS PAREJAS, LAS HAGO COMO SIEMPRE, EN ESTA OPORTUNIDAD, ME PRESENTE EN EL REGISTRO DE CREDITOS PRENDARIOS CON LA PRENDA DE UNA MOTOHORIMIGONERA Y NO ME LA TOMARON PORQUE DICEN QUE DEBO HACERLA EN FORMA DIGITAL?? ME PODRAN DAR INFORMACION DE DONDE PUEDO BAJAR LOS FORMULARIOS PARA PODER CUMPLIR CON LA INSCRPCION DELA MISMA??? ESPERO REPUESTA MUCHAS GRACIAS

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