Nuevo Código Civil: Los artículos imperdibles para la registración de autos

Dr. Javier Cornejo
Dr. Javier Cornejo

El Dr. Javier Antonio Cornejo (Encargado Titular del Seccional Capital Federal Nº 77, Profesor en Ciencias Jurídicas y ex funcionario de la DNRPA y CP), ha sintetizado en este trabajo cuáles son los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación –texto aprobado por Ley Nº 26.994, vigente desde el 01/08/2015-, que considera de imperdible lectura, por ser de especial y cotidiana aplicación a la registración de automotores. Vamos a ellos:

Art. 67: Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella .

Art. 148: Enunciación de las personas jurídicas privadas (incluye como novedad al Consorcio de Propiedad Horizontal).

Art. 306: Formas de acreditar identidad.

Art. 368: Prohibición del acto consigo mismo (por ejemplo, el apoderado no puede adquirir los bienes sobre los que tiene mandato, salvo autorización expresa)

Art. 375: Poderes generales y especiales.

Art. 457: El asentimiento conyugal debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos.

Arts. 464 y 465: Régimen de comunidad. Bienes propios y gananciales.

Art. 466: Prueba del carácter del bien propio o ganancial.

Art. 470: Asentimiento conyugal.

Art. 505: Régimen de separación de bienes.

Art. 976: Caducidad de la oferta cuando fallece el proponente antes que la acepte el destinatario.
Art. 1002 inciso d): Imposibilidad de transferencia entre cónyuges cuando están bajo el régimen de comunidad.

Art. 1552: Las transferencias por donación deben hacerse por escritura pública.

Art. 1618: Cesión de derechos.

Art. 1899: Usucapión especial de muebles registrables (10 años, siempre que lo haya recibido del titular).

Arts. 2.444 y s.s.: Derecho sucesorio, nueva porción legítima para ascendientes, descendientes y cónyuge.

Arts. 500, 1.017, 2.369, 2.371: Posibilidad de partición privada por liquidación de la comunidad conyugal.

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