El Dr. Javier Antonio Cornejo (Encargado Titular del Seccional Capital Federal Nº 77, Profesor en Ciencias Jurídicas y ex funcionario de la DNRPA y CP), ha sintetizado en este trabajo cuáles son los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación –texto aprobado por Ley Nº 26.994, vigente desde el 01/08/2015-, que considera de imperdible lectura, por ser de especial y cotidiana aplicación a la registración de automotores. Vamos a ellos:
Art. 67: Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella .
Art. 148: Enunciación de las personas jurídicas privadas (incluye como novedad al Consorcio de Propiedad Horizontal).
Art. 306: Formas de acreditar identidad.
Art. 368: Prohibición del acto consigo mismo (por ejemplo, el apoderado no puede adquirir los bienes sobre los que tiene mandato, salvo autorización expresa)
Art. 375: Poderes generales y especiales.
Art. 457: El asentimiento conyugal debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos.
Arts. 464 y 465: Régimen de comunidad. Bienes propios y gananciales.
Art. 466: Prueba del carácter del bien propio o ganancial.
Art. 470: Asentimiento conyugal.
Art. 505: Régimen de separación de bienes.
Art. 976: Caducidad de la oferta cuando fallece el proponente antes que la acepte el destinatario.
Art. 1002 inciso d): Imposibilidad de transferencia entre cónyuges cuando están bajo el régimen de comunidad.
Art. 1552: Las transferencias por donación deben hacerse por escritura pública.
Art. 1618: Cesión de derechos.
Art. 1899: Usucapión especial de muebles registrables (10 años, siempre que lo haya recibido del titular).
Arts. 2.444 y s.s.: Derecho sucesorio, nueva porción legítima para ascendientes, descendientes y cónyuge.
Arts. 500, 1.017, 2.369, 2.371: Posibilidad de partición privada por liquidación de la comunidad conyugal.