En el día de hoy, la Dnrpa está difundiendo su Circular D.A.N.J. N° 4/23.
La misma aclara que la expresión «solamente» consignada en la Disposición D.N. N° 354/23 refiere a la condición previa de homologación que requieren los nuevos medios de pago, manteniéndose también los previos autorizados en el D.N.T.R, Título I, Capítulo III, Sección 1a, Anexo II.