Los catalanes son españoles y los mapuches argentinos

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El Dr. Juan Carlos Pacífico es Encargado Titular del Registro de Pergamino N° 2 y colabora en nuestra revista desde hace diez años. Otrora con escritos de ficción y actualmente con ensayos, vaya aquí un análisis de la problemática argentina y española frente los grupos que reclaman su autonomía. Un artículo sobre una cuestión que genera posiciones enfrentadas… ¡Contanos la tuya bajo esta nota o en el Face!

“Observando, hoy, el panorama de España y la posible secesión de Cataluña se me ocurre una comparación con el problema de los mapuches y la reivindicación de tierras que estos pretenden”.

“Son dos problemas diferentes pero que tienen puntos de contacto”.

“Ambos pretenden ser naciones pero no tienen territorio propio, la historia está llena de naciones que han pasado y pasan por ese estamento y cuando definimos el  término nación hablamos de seres humanos que se sienten parte de un todo mayor desde el punto de vista cultural, idiomático, religioso, entre otros”.

“Los mapuches son argentinos, los catalanes son españoles, la nacionalidad de ambos no está en discusión pero ellos no se sienten ni argentinos ni españoles”.

“Esto es: el ropaje jurídico de su nacionalidad no hace mella en sus sentimientos más profundos y pretenden, ambos, pensarse en un territorio y una organización política acorde que los guíe prescindiendo de Argentina y España”.

“Ahora bien,  ninguno tiene territorio propio -como fue dicho- porque es evidente que España tiene a Cataluña y Argentina al territorio que años atrás  tuvieron los mapuches”.

La actual bandera mapuche

“España combate la secesión con las armas que da la Constitución que establece -sin duda alguna- la integridad territorial;  lo mismo sucede con Nuestra Constitución que establece derechos pero también obligaciones de los ciudadanos la primera de ellas: el respeto máximo del marco jurídico que impone”.

“Argentina está entrando en una zona peligrosa, analizando el problema con lo que sucede en Chile las alarmas deben ser encendidas, en el país trasandino la violencia con la que operan los grupos indígenas mapuches es impensada, hoy, en nuestro país; ellos tienen un grave problema en una guerra no declarada pero violenta al extremo, nadie nos asegura que no pase lo mismo aquí”.

“No podemos decir, de ninguna manera, que todos los mapuches exhiben ese perfil, entiendo que existe una gran mayoría que está lejos de esa salida y prefiere la vía política y pacífica, pero no se ven grandes obstáculos para que la violencia siga siendo la bandera de los pocos”.

“Debemos preguntarnos por el sentido de pertenencia, por lo atávico (conforme Diccionario de la Real Academia Española: comportamiento que hace pervivir ideas o formas de vida propias de los antepasad

La imagen del territorio español

os), que desplaza al ropaje jurídico para pervivir en las formas ancestrales que traen aparejada el recuerdo perenne de la tierras que perdieron en batallas por las luchas ya sea contra el español y más acá contra la Argentina”.

“Las batallas que se pierden, que deberían de haberse ganado, generan innumerables perjuicios y efectos casi permanentes y en estos casos se aferran a sus costumbres dando al pasado una significación superior al provenir en aras de no perder ese legado cultural que los hace ser ellos mismos y diferentes al resto”.

“Nuestro país en relación a los pueblos indígenas en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución nos dice: ´Corresponde al Congreso: inciso 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”.

“Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

“Y el artículo 18 del Código Civil expresa: “ Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional” .

“Claramente emana que hay una salida política y jurídicamente causada en las normas mencionadas”.

“Todo está dado para que la solución pacífica sea la solución. Ojalá”.

Dr. Juan Carlos Pacifico Annan

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