En el día de hoy, la D.N.R.P.A. se encuentra difundiendo su Circular D.N. N° 18/21. Ella indica que los Registros no deberán exigir la Licencia de Configuración Ambiental (L.C.A) para Motovehículos, hasta tanto así les sea indicado por el organismo de aplicación. Refiere una comunicación oficial al respecto enviada por el Subsecretario de Fiscalización y Recomposición del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que amplía la Circular D.N. N° 10/21.